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Sobre deduccion por conyuge no separado legalmente con discapacidad - Declaración de la Renta
sí, pero los 3.500 euros de trabajador en activo con discapacidad se restan al igual que los 2.000 para calcular el rendimiento neto, que es el que se tiene en cuenta para la deducción por cónyuge con discapacidad.Luego se resta lo que corresponde para llegar al rendimiento neto reducido, que para sueldos bajos como dices de 15.000 lleva a que se reduzca a 0, pero para el objetivo de este hilo -la deducción por cónyuge con discapacidad- cuenta el rendimiento neto, y ahí es donde la Agencia Tributaria lo estaba revisando mal porque no tenía en cuenta los 3.500 euros y a gente con discapacidad ganando 11.000 euros por ejemplo, les decía que no tenían derecho ya que solo restaban los 2.000 y que sus rendimientos netos superaban los 8.000, y no es correcto, tienen que restar los 3.500 también.
Bacalo04/04/25 20:26
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Incapacidad del 55%, como cotiza? - Seguridad Social
Si se extingue la pensión de incapacidad, entiendo que las cotizaciones volverán a tenerse en cuenta el día que se jubile, ya que no se está en el caso descrito de 2 pensiones...
Bacalo04/04/25 18:29
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Desgravación préstamo empleado en cancelación de hipoteca de compra de vivienda - IRPF
¿por qué no?Si el dinero recibido de la madre lo ha entregado tal cual para cancelar el préstamo antiguo, Hacienda sí lo admite. Ahora, si ha sacado el dinero de otro lado para cancelar el antiguo y luego recibe el préstamo de la madre, no. Te pongo el caso de una consulta vinculante en el que lo explican,y vale también para préstamos entre particulares, no tiene por qué ser bancario:https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V0715-22 , si en su totalidad se destinase a cubrir estrictamente los costes asociados a la cancelación del préstamo primigenio, también será objeto de deducción. Cuestión distinta sería un supuesto de cancelación, parcial o total, de la deuda y una posterior obtención de crédito, incluso con la garantía de los citados bienes o mismo período de amortización del que quedaba pendiente del precedente, sin concatenación entre ambos. Lo cual habría que entender que son operaciones distintas, e implicaría la pérdida al derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual por la nueva financiación. Cosa que no ocurriría si se produjese la cancelación del primero con parte o todo del principal del nuevo que se constituyese en el mismo acto.
Bacalo04/04/25 18:23
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Irpf 2024 ( regimen especial SS.SS y convenio especial )
si omites gastos, Hacienda tan contenta, porque así pagas más, descuida que no te van a avisar. Ahora, como omitas algún ingreso que conocen, ya verás como lo apuntan y te lo recuerdan más adelante.Yo en el caso de esa persona, rectificaría la declaración para incluir el gasto, porque como te he dicho, aunque este año no lo puedas compensar, tienes 4 años, y entonces si se te acaba la exención por despido en este plazo y empieza a aparece como ingresos lo que te está pagando la empresa, vas a poder compensarlo.
Bacalo04/04/25 15:33
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Irpf 2024 ( regimen especial SS.SS y convenio especial )
Sí puedes restarlo como gasto, te he enlazado la consulta vinculante y te saldrá un rendimiento negativo del trabajo que podrás compensar con otros rendimientos de la base general como alquileres, o los próximos 4 años, si se te agota la cantidad exenta.No sé si el programa del IRPF nunca incorpora el convenio especial como gasto o solo cuando va a salir negativo, pero repito que tienes todo el derecho
Bacalo04/04/25 15:26
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Incapacidad del 55%, como cotiza? - Seguridad Social
No, te he comentado que mientras cobras pensión no hay cotización, si mañana te quitan la incapacidad te destrozan como le pasó a mi conocido, si estuvo cobrando 8 años incapacidad y se la quitaron con 63 años, se encontró con 8 años sin cotización.Y si llegas a la edad de jubilación cobrando 900€ de incapacidad, pasan a llamarla pensión de jubilación de 900€
Bacalo04/04/25 15:21
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Irpf 2024 ( regimen especial SS.SS y convenio especial )
Entiendo que los 2.000 que te salen en los datos fiscales es lo que tú ingresas en Seguridad social, es un gasto y puede dar lugar a un rendimiento negativo del trabajo.Y si la empresa te transfiere 1500, efectivamente es un rendimiento del trabajo.El por qué no lo incorpora automáticamente, lo desconozco, yo creo que son siempre gastos del trabajo, pero a lo mejor se puede poner en otra casilla (un autónomo, por ejemplo)https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V1165-24
Bacalo04/04/25 14:50
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Irpf 2024 ( regimen especial SS.SS y convenio especial )
Pones como rendimiento íntegro lo que la empresa te abona a ti, incluyendo el convenio especial, y como gasto por cotizaciones sociales lo que tú pagas de tu bolsillo por el convenio.y si estás aún cobrando la exención por despido, o luego reducción del 30%, lo aplicas a todoHay casos en que la empresa abona a seguridad social directamente el convenio, eso no se pone
Bacalo03/04/25 21:09
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Retenciones ayudas Mercadona DANA
normalmente las cantidades exentas no hay que ponerlas en ningún lado, salvo casos muy concretos como el dejar exenta la ganancia en la venta de una vivienda por reinversión o por destinarla una persona mayor a una renta vitalicia.Por ello, simplemente omites esa cantidad de tus ingresos brutos.Por ejemplo, si ganaste 20.000 de sueldo normal y hubo 3.000 euros de ayuda extraordinaria, se pone 20.000 de ingresos íntegros en el formulario del IRPF. Se supone que al haber retenido la empresa sobre 23.000, ahora saldrá una cantidad mayor a devolver, porque no creo que le haya dado tiempo a ajustar las retenciones en meses posteriores de 2024, dado que todo ocurrió a finales de año.También se supone que las empresas deberían rehacer la información fiscal y mandarla correctamente a la Agencia Tributaria.
Bacalo03/04/25 17:09
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¿Cómo veis a Gas Natural (Naturgy) a largo plazo?
bueno, la CNMV tiene la potestad de renovar los periodos de 20 días tantas veces como quiera hasta que le dé la gana aprobar la OPA.Por otro lado, el hecho de que los accionistas de control hayan pactado acudir a la OPA, hace que prácticamente lo que te vaya a tocar sea lo del reparto del 25%, del resto solo compran el 10%.... Algo se rascará, pero no tanto como si los accionistas de control pasaran, como suele ocurrir en casos parecidos.