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Participaciones del usuario Bacalo

Bacalo 17/01/26 14:24
Ha respondido al tema ¿Qué tal comprar Tubacex (TUB)?
El dividendo se paga con dinero de verdad, y para ver si está cubierto, hay que mirar el estado de flujo de caja, no el beneficio contable de las cuentas de pérdidas y ganancias.No he mirado las cuentas de tubacex, pero te lo explico con cellnex, que paga dividendos cuando tiene pérdidas contables: como ha comprado muchísimas torres a operadores con los que firma contratos de alquiler a 10-20 años, la normativa le obliga a amortizar gran parte del precio pagado anualmente durante la duración del contrato, lo que le lleva a pérdidas. Pero esa amortización no es salida actual de caja, la compra ya se pagó, el capex de mantenimiento de las torres es bajo,, y cuando acaben los contratos, se irán previsiblemente renovando. En general, cualquier empresa que amortice cantidades que no suponen salida de caja como este ejemplo, o la salida es baja, caso de inmuebles, que se amortizan en 30 años a lo mejor pero no hay que reconstruirlos enteros, puede tener un flujo de caja mayor que el beneficio y cubrir el dividendo 
Bacalo 16/01/26 23:11
Ha respondido al tema Ley del juego y declaracion de la renta - Fiscalidad apuestas deportivas
No, las loterías y apuestas del Estado van por su lado, están sometidas a un gravamen especial del 20% a partir de la cantidad exenta y no se permite compensar las pérdidas en el IRPF." respecto a las pérdidas en el juego, con efectos desde 1 de enero de 2012 se modificó —por el artículo 2. Dos de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, BOE del día 28— la letra d) del apartado 5 del artículo 33 de la Ley del Impuesto estableciendo que “no se computarán como pérdidas patrimoniales (…) las debidas a pérdidas en el juego obtenidas en el período impositivo que excedan de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período”. A lo que añade que “en ningún caso se computarán las pérdidas derivadas de la participación en los juegos a los que se refiere la disposición adicional trigésima tercera de esta Ley (los juegos cuyos premios están sometidos al gravamen especial)”.
Bacalo 14/01/26 11:10
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
en mi opinión, está el problema ya comentado en repetidas ocasiones de que, por mucho que estén aumentando la recaudación fiscal con medidas como la congelación de deducciones, tramos,etc, del IRPF, el gasto aumenta mucho más: crecimiento de nº de pensionistas, pensión media, absentismo laboral desbocado (los empresarios coinciden en que se ha disparado hasta el entorno del 9-10% frente a un 3% histórico, esto provoca un aumento enorme en el gasto de incapacidades temporales).Pero aparte está la escasez de funcionarios para tratar este tema, que hay que tramitar cada expediente a mano; precisamente tengo una persona cercana que ha empezado en la Agencia Tributaria y comenta que, donde ha caído, unos cuantos se jubilan este año, sigue habiendo mucha gente de clases pasivas que con 60 años se largan, y meses antes de irse tienen que empezar a consumir días libres pendientes, con lo cual, es que los nuevos no absorben ni la mitad del trabajo que dejan los que se jubilan y es un círculo vicioso. Y estos temas me parece que no los van a externalizar, como pueden hacer con tratamientos médicos que te derivan a la privada, o la enseñanza concertada...
Bacalo 14/01/26 10:08
Ha respondido al tema Complemento a mínimos y venta de piso.
deben de estar haciendo campaña con este tema, a un familiar cercano les han enviado exactamente la misma carta: le retiran el complemento porque lleva varios años pasándose por ingresos de alquiler. Otra forma de recaudar más, como dices, es probable que ahora mismo hay gente que se ha pasado años anteriores cuando podías obtener un 3 y pico por ciento por letras del Tesoro y ahora están al 2%. Sin embargo, por ejemplo, al ministro de no-Transporte, que disfruta un ático de lujo pagado por el contribuyente cuya reforma ha costado 1 milloncejo, no le retiran el complemento adicional de 2.000 euros mensuales exentos de IRPF para que se pague ...!!una casa en Madrid!! porque además es diputado y lo mismo a la propia ministra de Hacienda Mª Jesús, e imagino que Yoli estará igual, así se puede pagar la cena de Nochevieja en el hotel de 5*. Luego se quejan del crecimiento del "fascismo".Seguridad Social recibe la información de la Agencia Tributaria: tantos ingresos de rendimientos del capital mobiliario, tantos de capital inmobiliario, y tanto de ganancias patrimoniales. No conoce el desglose ni hace estimaciones de si pueden variar, esa prueba corresponde al ciudadane.si los ingresos han disminuido, entiendo que se puede alegar para que se mantenga el complemento, o volver a solicitarlo cuando se prevea que no se van a superar. Por ejemplo, puedes alegar según lo expuesto que se tienen 300.000 euros que años anteriores generaron 9.000 euros de intereses, y ahora solo serán 6.000.
Bacalo 11/01/26 17:04
Ha respondido al tema Sobre deduccion por conyuge no separado legalmente con discapacidad - Declaración de la Renta
Parece que quien genera el derecho eres tú, ya que tienes una discapacidad y tus ingresos sujetos al IRPF probablemente no superen los 8.000 € netos al tener la pensión exenta. Tú cónyuge, como cobra pensión, puede ejercer ese derecho.En el otro sentido, si tú cónyuge cobraba una pensión contributiva no exenta, probablemente tuviese más de 8000 € de ingresos netos y no hubiera derecho.Por tanto, imagino que te abonarán los años no prescritos.Para 2025, efectivamente tienes que presentar declaraciones individuales (imagino que estabas presentando conjunta al estar tú pensión exenta), pero al haber fallecido uno de los cónyuges no dejan conjunta.Si lo que cobró tu cónyuge hasta el fallecimiento no supera los s 8000 netos (10.000 brutos) puedes pedir en tu declaración la deducción por él, creo que hasta el mes anterior al fallecimiento, 100€/mes, y si presentas su declaración, lo mismo, la pides en su declaración por ti por esos meses y la presentas como heredero,
Bacalo 02/01/26 17:51
Ha respondido al tema Grifols (GRF): siguiendo de cerca la acción
Cuando me refería que están cotizando a 11 ahora, que es lo último que pretendía pagar Brookfield, hablaba de las acciones "A".Entiendo que dices que deberían ofrecer por lo menos 10 por las "B", que están sobre 8.Los de Brookfield no creo que vuelvan, querían llevársela a precio de saldo en un momento donde se acumulaban las informaciones negativas, ahora que va estando todo más despejado, saben que ya no se la van a llevar a precio de risa. 
Bacalo 02/01/26 14:58
Ha respondido al tema Grifols (GRF): siguiendo de cerca la acción
me parece que donde has buscado la información, le han bailado las fechas, esa "supuesta" segunda OPA de Brookfield tiene ya meses. Si lo intentaran de nuevo, ¿cómo van a lanzar una OPA a 11, si ya cotiza en ese entorno?https://www.elconfidencial.com/empresas/2025-04-02/brookfield-retoma-contactos-grifols-opa_4099616/ Brookfield retoma los contactos con los Grifols para lanzar otra opa por 7.000 MEl fondo de capital riesgo canadiense reanuda las conversaciones con la familia catalana para comunicar su intención de presentar una segunda Oferta Pública de Adquisición------>02/04/2025 <-------
Bacalo 29/12/25 15:36
Ha respondido al tema Complemento a Minimos y vivienda a disposición
en las rentas imputadas el neto coincide con el bruto, no se puede restar gasto alguno; cuando se restan gastos de la renta bruta es en los alquileres, que puedes restar la comunidad de vecinos, el seguro, el IBI y otros gastos, llegando a un rendimiento neto que es menor que el bruto.Por tanto, tienes que tomar esa renta imputada tal cual para el límite de rentas en el complemento a mínimos.
Bacalo 29/12/25 15:30
Ha respondido al tema Deduccion en el IRPF del alta en el convenio especial por practicas
Dile a chatGPT que te escriba una certificación de haber realizado las prácticas, dándole los datos que puedas (periodos, identificación tuya, de la empresa). Si le dices que el certificado cumpla los requisitos para el convenio especial, copiando lo que viene abajo, que es la información oficial, seguro que te lo afinas más, y si no, cambias a mano la razón por la que se emite el certificado:https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/Afiliacion/10547/0c7ac9e0-e56c-4ec9-b51a-e6570c3243b3/requisitos?changeLanguage=es#DOC En el supuesto de prácticas remuneradas, en la certificación deberán constar los periodos en que aquellas se realizaron, con indicación expresa de las fechas de inicio y fin de cada periodo.En este supuesto, la certificación también podrá ser expedida por las empresas o entidades en que se hubieran realizado las prácticas remuneradas, de haberles correspondido financiar la formación, o por las entidades que la hubieran financiado, de ser distintas.En el supuesto de prácticas no remuneradas, en la certificación se deberán indicar las fechas de inicio y fin de su periodo de duración o, en su defecto, las fechas de inicio y fin del cuatrimestre en el que se hayan cursado las prácticas y, de no comprender las prácticas realizadas la totalidad de los días de dicho período, el número de días en los que se hayan realizado prácticas en cada período. En este último supuesto, en la certificación se podrá sustituir el número de días de prácticas correspondiente a cada período por el número de horas de prácticas computables a estos efectos, correspondientes a los créditos asignados a la correspondiente asignatura. En este último caso, cada 8 horas de prácticas se considerará, a estos efectos, un día completo, computándose la fracción de día que pudiera resultar como un día más.En ambos supuestos, la certificación deberá ser emitida expresamente a los efectos de la suscripción de este convenio especial. 
Bacalo 29/12/25 15:24
Ha respondido al tema Ingreso de alquiler de vivienda y complemento de minimos
según lo comentado en este hilo, si los rendimientos netos que le genere el alquiler (ingreso bruto -gastos de comunidad de vecinos, IBI, basuras, seguro de la casa ,3% de amortización,etc) , sumando además otros ingresos que tenga de intereses bancarios por ejemplo,supera el máximo de ingresos distintos de la pensión, entonces le empiezan a recortar el complemento. Ese límite de ingresos distintos de la pensión creo que queda en 9.442 euros anuales para 2026.