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Participaciones del usuario Bacalo

Bacalo 29/04/24 20:19
Ha respondido al tema ¿Qué le pasa a Telefónica (TEF)?
 Telefónica afronta pleitos fiscales en Brasil por más de 13.800 millones https://www.eleconomista.es/telecomunicaciones/noticias/12789285/04/24/telefonica-afronta-pleitos-fiscales-en-brasil-por-mas-de-13800-millones.htmlNo sé si esa cifra mareante son las bases fiscales sobre las que le reclaman, o la cuota que tendría que pagar. Si es esto último, al final se acaba quedando el Estado brasileño con Telefónica como les den la razón.Brasil es la casa de los horrores en materia fiscal y laboral. Cualquier empresa con negocio allí dedica en sus informes páginas y páginas a los litigios que tienen abiertos.Y como anécdota, hay compañías aéreas que están reduciendo sus vuelos a/desde Brasil o incluso eliminándolos, porque es facílisimo sacarles un buen dinero ante retrasos o pérdidas de maletas.
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Bacalo 28/04/24 20:10
Ha respondido al tema Imputacion fiscal rescate plan - IRPF
Si la gestora ha liquidado las participaciones el 2 o el mismo 3 de enero, entonces corresponde a 2024. Pero si las liquidó el viernes 29 de diciembre y por tratarse de días festivos o a medio gas, no te llegó el dinero a la cuenta hasta el 3, corresponde al ejercicio 2023.Pero tú mismo, si vas a ser tú el perjudicado si no lo haces bien, como puedes entender, el resto no sacamos nada en este negocio. La interpretación de la ley te la he explicado en el anterior mensaje. Si en tu información fiscal viene que la gestora las imputa a 2023 y tú te empeñas que lo vas a declarar en 2024, creo que vas a tener un pequeño problema con Hacienda.
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Bacalo 28/04/24 18:48
Ha respondido al tema Hilo sobre dudas de Interactive Brokers
parece lo más lógico lo que explicas.La verdad es que IB tiene unas comisiones buenísimas, pero este tema de las divisas es bastante complicado, yo en un momento dado no sabía si me habían prestado divisas porque compraba y todavía no me habían liquidado la compraventa de divisas ya que iba por el IDEALPRO, a ver si a partir de ahora es más sencillo, especialmente por la app y la web, que tener que abrir el cliente en el PC para cambiar divisa es un coñazo
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Bacalo 28/04/24 18:41
Ha respondido al tema Imputacion fiscal rescate plan - IRPF
no entiendo muy bien el lío que estás montando....dices que tu caso se rige por la "regla especial E" para planes de pensioneshttps://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2022/c03-rendimientos-trabajo/imputacion-temporal-rendimientos-trabajo.html" los rendimientos del trabajo derivados de estas prestaciones deben imputarse al período impositivo en que se perciban, aunque este no corresponda con aquel en el que se produjo la contingencia. "Esa norma se refiere a que si se produce la contingencia de jubilación en 2023, lo mejor fiscalmente es esperar al año siguiente para rescatar el plan, ya que se supone que los ingresos por la pensión son menores.Entonces, si yo me jubilé en noviembre de 2023 pero no pido que me empiecen a pagar una mensualidad del plan hasta el 1 de marzo de 2024, por ejemplo, esa norma lo que dice es que fiscalmente se imputa a 2024.Pero el que a ti te hayan abonado el dinero en cuenta el 3 de enero,  puede ser que el rescate del plan haya sido efectivo el 2 de enero, o lo fuera el 31 de diciembre y ha tardado en llegar la transferencia, como te han dicho. El certificado fiscal de la gestora debería aclararlo, o mirando los movimientos de la gestora, deberías ver la fecha. Yo movilicé mi plan de empresa en su momento porque cambié de trabajo, y en el extracto de movimientos viene bien clarito los días de las aportaciones mensuales mientras trabajaba, así como  el día en que se produjo el traspaso de salida, que no fue el día que di la orden, ya que en aquella época tenían cerca de un mes para transferir un plan de empresa, actualmente  creo que el plazo de rescate son 7 días:" Los derechos solicitados deberán ser abonados dentro del plazo máximo de 7 días hábiles desde que el partícipe presente la documentación acreditativa correspondiente. "https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-1832Por tanto, si lo pediste el 28/12,  el 3 de enero estaba dentro de la ventana de 7 días, pero también el 31 de diciembre. repito, compruébalo en los extractos si sigues teniendo acceso a la cuenta de la gestora del plan, y en la información fiscal.
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Bacalo 28/04/24 11:48
Ha respondido al tema Seguimiento del True Value Compounders
creo que en la inversión indexada también puedes tener "pérdidas permanentes" por algún pufo gordo, véase el caso de Wirecard en el Dax30  alemán, si entendemos empresas donde hay unas bajadas que son irrecuperables, o la lenta muerte de Telefónica en el Ibex, que su evolución supone un lastre para el índice.Ahora bien, da la sensación que esos casos son muy aislados, mientras que a estos gestores activos les pueden crecer los enanos en un momento dado, como les ha pasado o está pasando a Estebaranz o Paramés. Diría que el que mucho abarca poco aprieta, Estebaranz es un máquina, pero está abarcando demasiado, aparte de los cursos, los videos, lleva 4 fondos; tener que conocer  entre 2 analistas más de 200 empresas, por poner un número, no hay ser humano que tenga esa capacidad. Él mismo dice que cada año dedica tiempo a entender un sector - consultoras IT, leasing aéreo,etc- pero esto no llega para conocer en profundidad toda la cartera, no puede concentrar la cartera en 10 empresas porque no se lo permite la legislación.Si realmente la metodología se basa en apostar por reversiones a la media histórica de PER de empresas que han caído, como presenta en los videos de youtube, te puedes llevar galletas gordas cuando hay cambios estructurales, como creo que les está pasando con Teleperformance, o cuando la gestión de la directiva cambia para mal.
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Bacalo 28/04/24 11:36
Ha respondido al tema Orfandad - Pensiones
Para tener derecho a orfandad por tu madre, ella  debe de haber cumplido alguno de los siguientes requisitos:- trabajador en activo y de alta en la Seguridad Social con  haber cotizado al menos 500 días seguidos en los 5 años anteriores al fallecimiento. Indicas que estaba cobrando viudedad, no parece el caso.-Que ella cobrara su propia  pensión contributiva de jubilación o de incapacidad permanente . Si solo cobra viudedad no vale, ya que viudedad no es una pensión contributiva generada por ella, sino por tu padre.-Si no estaba de alta ni en situación asimilada al alta y el fallecimiento se debe a enfermedad común o accidente no laboral, para generar el derecho a la pensión el fallecido habría debido cotizar al menos 15 años a lo largo de su vida laboral.  Tampoco parece el caso por lo que comentas, ya que probablemente estaría cobrando su propia pensión.https://www.ocu.org/dinero/herencia/informe/pension-de-orfandad-quien-cuanto-como
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Bacalo 28/04/24 09:52
Ha respondido al tema Fiscalidad de los préstamos y créditos - Dudas
efectivamente en los préstamos que hacen las empresas a los empleados de varias nóminas sin intereses o intereses bajo, la diferencia entre el tipo legal del dinero y ese interés es un rendimiento en especie del trabajo, debe venir en el certificado de retenciones. Otra cosa es que pidas por adelantado la parte transcurrida de la paga extra, por ejemplo, que es un derecho y no genera intereses.Como te dicen, los intereses pagados en operaciones de bolsa -tomar valores en préstamo para ponerse corto, o apalancarse- no se deducen. Sin embargo, si recibes intereses por prestar tus valores a los cortos, sí hay que declarar esos intereses como si te los pagara el banco por un depósito bancario.Si tienes alquilada una vivienda, se pueden deducir como gastos los intereses del préstamo hipotecario con el límite de los rendimientos del alquiler. Esto es así, a diferencia de lo anterior de la bolsa, porque está reconocido explícitamente en la ley como gasto deducible en los rendimientos del capital inmobiliario.Y de forma general, los préstamos no suponen un aumento del patrimonio, ya que se bien recibes un dinero o un bien comprado con financiación en tu "activo", en tu "pasivo" aparece una deuda, con lo cual el resultado es neutro. Solo los intereses tienen impacto fiscal, según lo explicado, o una posible condonación total o parcial de la deuda, que es una ganancia patrimonial en la base general al no derivar de una transmisión, igual que si prestas dinero y no te lo devuelven, es una pérdida patrimonial.
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Bacalo 28/04/24 09:39
Ha respondido al tema Hilo sobre dudas de Interactive Brokers
como te dicen, la transferencia la hace a una cuenta de jp morgan de la que es titular IB. Ten en cuenta que primero tienes que activar en el portal/app de IB la opción de que vas a hacer una transferencia y cuál es el importe . Al hacerlo, te aparece toda la información que debes rellenar en la transferencia (cuenta destino de jp morgan, Interactive brokers  como titular de la cuenta destino, tu nº de usuario para ponerlo en "concepto de la transferencia").Dado que como origen les llegará la cuenta bancaria que tienes asociada y tu nombre, y en "concepto" tienes que poner tu nº de usuario, estos  campos les sirven para abonar en tu cuenta de IB el dinero y que lo tengas disponible para operar.
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Bacalo 28/04/24 09:35
Ha respondido al tema Hilo sobre dudas de Interactive Brokers
así es, el cambio de divisa es el tema más complicado en IB para los que vienen de un broker "normal", pongamos por ejemplo DeGiro, donde en cada operación te cambian automáticamente la divisa. A mí me costó entenderlo, sobre todo por la existencia de distintos modos (IDEALPRO, FXCONV, que es el que quiero usar y solo lo veo disponible en la workstation del PC, no en la app ni en la web...).Ahora parece que si no tienes dólares o la divisa que sea, te van a cambiar automáticamente de euros a esa divisa, como hacen el resto. Lo que no sé es si al vender en $, libras,etc, también van a cambiar automáticamente a euros o hay que activar/desactivar alguna opción para que lo dejen en divisa extranjera.Ahora bien, esta comodidad conlleva pagar más comisiones por cambio de divisa, si continuamente te hacen ellos las conversiones en uno y otro sentido.
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Bacalo 28/04/24 09:21
Ha respondido al tema Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7
si efectivamente devuelves el producto, entonces no tendrías que declarar la ganancia patrimonial por todo el valor, sino por la valoración del uso durante ese tiempo.Se podría tomar por ejemplo el criterio que aplican a los coches que las empresas ceden a sus empleados y que estos pueden usar no solo para el trabajo, sino para su vida privada: un 20%  del valor como rendimiento anual . Luego si devuelves el producto a Amazon o al proveedor a los 6 meses, se podría tomar un 10% del valor.Pero tienes que demostrar que has devuelto el producto.
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