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Participaciones del usuario Annaksan

Annaksan 21/04/10 02:14
Ha respondido al tema ¿Qué hay que tener en cuenta al solicitar una hipoteca?
Disculpa contestaba sobre el primer mensaje. El resto no los he leído con atención. Lo de pedir minuta 3 días antes... 20%? jeje si llega a un 2% ya es mucho :P Y al notario poca gente le pide explicaciones. Pero él es consciente e intenta explicar lo máximo posible (aunque eso genere un poco de "malestar" entre las entidades financieras... que ha pasado bastante...).
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Annaksan 21/04/10 01:10
Ha respondido al tema ¿Qué hay que tener en cuenta al solicitar una hipoteca?
W. Petersen, me ha gustado mucho tu mensaje. Trabajo en una notaría y no dejo de sorprenderme de cómo firma la gente las escrituras sin tener idea de lo que implican. Hoy mismo he hecho una hipoteca del BBVA y los clientes, en el mostrador (ni siquiera han pasado a una sala a hablar con calma) han firmado la oferta vinculante delante de mis narices sin saber ninguna condición. Bueno sí, el capital que pedían y parecía que tenían idea del plazo. Nada más. Ayer unos padres que avalaban a su hijo en la compra de un piso (para invertir decían, ya no sé reirme con esto o qué...) se encontraron "por sorpresa" que a parte de avalar personalmente a su hijo, también les hacían hipotecar su vivienda. Se sorprendieron cuando se lo dije (digo yo que ellos mismos les darían los datos de la vivienda para poderla hipotecar...). Pero firmaron sin rechistar. En fin, a lo que voy es que la gente parece que tenga miedo de preguntar e informarse. Llevo cinco años haciendo escrituras y creo que me han pedido 10 borradores en todo este tiempo. Es una pena... La mayoría de gente sólo ve lo bonito que es el piso que se van a comprar y lo que sí que hacen es quejarse a posteriori. Se evitarían muchos disgustos si prestaran un poco más de atención y se interesaran con lo que posiblemente sea una de las cosas más importantes que hagan en su vida. Pero así va España... preferimos saber la vida de Belén Esteban y quedarnos embobados viendo todos los partidos de fútbol. Una pena...
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Annaksan 20/04/10 22:54
Ha respondido al tema Duda con la cuenta vivienda
Disculpa que no me haya expresado bien. A ver si lo explico mejor ahora. Abrí la cuenta vivienda en 2.007 aportando 14.500 euros. En 2.008 aporté 10.200. Y en 2.009 he aportado 5.959,49 euros. En 2.007 y en 2.008 me he deducido el máximo (9.015 euros/año -no sé de dónde saqué los decimales ;P-). Pero en 2.009 que es cuando hago todos los pagos al promotor, saco de esa cuenta 28.960, 84 euros. De los cuáles entiendo que me he deducido ya en los otros años un total de 18.030 (9015 euros/año x2 rentas). Por tanto, de los 28.960,84 que he pagado en 2009 al promotor: * 18.030 ya los he deducido anteriormente (no los puedo volver a deducir obviamente) * y 5.959,49 euros son los que me deduciré en la renta de 2009 en la cuenta vivienda. El resto, es decir, 4971,39 euros es dinero que yo he pagado al promotor en este año, debería poderlo deducir igualmente como inversión en vivienda, ¿no? No sé si me explico bien. La idea es saber si el resto de dinero que yo pago al promotor (digamos que es el "excedente" que no deduje en ninguna renta de ninguna forma) puedo deducirlo como inversión de adquisición de vivienda. Ya que al fin y al cabo es un dinero que no sea utilizado en ninguna deducción por así decirlo, y que realmente estoy utilizando para invertir en vivienda. Espero haberme explicado mejor ahora. Te agrezco tu atención :)
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Annaksan 20/04/10 20:44
Ha respondido al tema Duda con la cuenta vivienda
Buenas tardes a los dos, Me encuentro con una situación parecida (bueno parecida porque tengo cuenta vivienda y he comprado un piso de protección oficial). Estoy haciendo la declaración de la renta ahora mismo y me surgen una dudas. Planteo la situación: - He pagado este año a la promotora 28.960, 84 euros (firmamos el contrato provisional el 23 de abril de 2009 y el definitivo en febrero de 2010). - En la declaración de la renta de 2008 me desgravé el máximo posible (9.015,18 euros) por la cuenta vivienda. - En el año 2009 a la cuenta vivienda aporte 5.959,49 euros, pero en esa cuenta ya tenía 25.123,24 € con los cuales he pagado la cantidad que he citado a la promotora. ¿Cómo lo tengo que reflejar en la declaración de renta? Mi lógica me dice que tendría que poner 5.959,49 € aportados en la cuenta vivienda y 28.960,84 euros en cantidades satisfechas por adquisición de la vivienda habitual, pero haciéndolo así me pide FECHA DE ADQUISICIÓN DE LA VIVIENDA. Cuando la misma agencia tributaria hace constar que la fecha de adquisición se considera la de escritura pública (que se firmará en mayo de 2010 si todo sale según lo previsto). ¿Qué opináis? ¿Pongo todo en la cuenta vivienda? (al fin y al cabo todo ha salido de ahí). Igualmente, por mucho que haya pagado al promotor, como tope a desgravar (cuenta vivienda más pagos al promotor) son los 9.15,18 euros, ¿no? Gracias y disculpad si me he extendido demasiado! Saludos
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Annaksan 20/04/10 20:20
Ha respondido al tema Problema con escrituras
Hola! Trabajo en una notaría y este tema se nos ha planteado más de una vez. Todo el mundo nos pide opinión pero al fin y al cabo decide el comprador. Yo si me encontrara en este caso, como compradora, escrituraba por lo que compraba, ni un euro más. Hay que tener en cuenta que cuanto más precio se ponga más se pagará de impuestos y más cobrará el notario. Mientras el precio por el que se compre esté por encima del mínimo fiscal yo es lo que haría. Ahora bien, hay que estar preparado y tener en cuenta de que Hacienda puede reclamar. Con lo cual, habrá que "pelearse" con ella para demostrarlo en caso de que considere que vale más. En la escritura ya constan los medios de pagos, pero si hay alguno contrato privado donde se refleje ese precio o cualquier otro documento yo lo guardaría como oro en paño por si las moscas. Hacienda necesita dinero y no es de extrañar que gire una complementaria. Esa es mi opinión y lo que yo haría. Saludos!
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Annaksan 20/04/10 20:09
Ha respondido al tema Nueva retencion de IRPF en alquiler de locales comerciales para 2010
Buenas tardes, Soy nueva en el foro. No sé si hago bien respondiendo al último mensaje, si no es así ruego me disculpéis. Quisiera hacer alguna consulta, a ver si podéis ayudarme. Mis padres (como personas físicas) tienen dos locales alquilados. Uno de ellos es una sociedad y otro un particular. Los de la sociedad se han puesto en contacto con nosotros para decirnos que hemos emitido mal las facturas (no habíamos tenido en cuenta la retención del 19%) así que hemos optado por devolver el dinero en efectivo (haciendo una cartita en la que consta que sirva la misma como carta de pago) y les hemos emitido nuevas facturas corrigiéndolo. Supongo que esta forma es válida. Por otra parte, me ha comentado la contable de la sociedad a la que tenemos arrendado un local que tenemos que presentar el modelo 347. Es el segundo año que tenemos arrendados los locales y la gestoría que teníamos hasta el momento nunca nos había comentado nada al respecto(hacemos el modelo 303 trimestralmente y el 390 anualmente). En la normativa que encuentro sobre el tema en la Agencia tributaria consta lo siguiente: "En cuanto al ámbito subjetivo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento General de aplicación de los tributos, quedan obligados a presentar la declaración informativa de operaciones con terceras personas aquellas personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, por las operaciones en las que emitan factura, por otra parte, el mismo artículo 32 establece que quedan excluidos de la obligación de presentar la declaración informativa las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, que no tengan presencia en territorio español, así como los obligados tributarios que deban informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido de acuerdo con el artículo 36 del Reglamento, salvo cuando realicen las operaciones recogidas en el apartado 1.e) del citado artículo 32, en cuyo caso deberán cumplimentar la declaración anual consignando exclusivamente estas operaciones." Pero, sinceramente, no acabo de entenderlo y no veo si mis padres son sujetos obligados. ¿Alguien lo tiene más claro que yo? Muchísimas gracias por adelantado y si puedo ayudar en algo aquí me tenéis. Saludos
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