En el subsidio por mayor de 52 años se tienen en cuenta la rentas del cónyuge cuando su naturaleza es por la explotación de bienes (alquiler, etc) y se está casado en régimen de gananciales.
Por lo que cuenta, la denegación es correcta.Pasados 12 meses superando rentas, la vía de acceso se extingue.
Necesitarás una nueva vía de acceso.PD. En mi respuesta anterior le había entendido que tenía el subsidio suspendido, que también se extingue pasados 12 meses sin que se reanude.
Un apunte a lo señalado.El SEPE va a aplicar el rendimiento presunto de esa ganancia patrimonial mientras no le digas lo que has hecho con el dinero.Mientras no le demuestres lo contrario, 3,25%
El solicitar un crédito no influye en nada.Los BIZUM puede influirle, solo en el caso de que reciba cantidades periódicas de cuantiosos importes y que la AEAT le haga tributar por ello.
Olvídese de la “Ley nueva” : NO existe.No fue convalidada.La Ley que rige actualmente es la misma por la cual le fue concedido el subsidio; nada ha cambiado.
Mi consejo es que NO haga “click” en panfletos digitales cuyo objetivo no es informar, más bien todo lo contrario; liar y engañar al personal.Aquí lo sirve es el BOE.
Una herramienta más de este foro, por si no la conocían.https://www.rankia.com/blog/rankia/3877473-hoy-tendreis-mayor-control-contenido-que-leeis-rankia-pueden-ignorar-usuarios
Vuelvo a reiterar, si se va a convertir este foro específico de ayuda en otra pocilga de fango y de propaganda, haré como hice de Twitter hace unos años.Despedida y cierre.
Mensaje dirigido -sobre todo- a los nuevos miembros :Este foro está dedicado exclusivamente a ayudarnos en la temática de las prestaciones y los subsidios que ofrece el SEPE.¿Sería mucho pedir en que nos ciñamos exclusivamente a esta temática ? ¿O vamos a convertir este foro -de ayuda- en una pocilga parecida a Twitter ? Conmigo no cuenten.Cordiales saludos.