No hay “sobrecotización” en el subsidio ni recuperación. La cotización del 125% ya está en vigor desde el año 2019 -RD 8/2019 con la modificación del Art. 280 del TRLGSS-En todo caso, lo que podría pasar es que no se toque ese articulado y se siga manteniendo tal y como está actualmente (que será lo más probable)Hasta que no haya una nueva normativa publicada en el BOE, todo lo que se hable sobre cualquier modificación es humo.
Coincido al 100% con @franjgr
.En cualquier momento sale una nueva reforma y de nada servirá lo hablado.Pero voy más allá; el 99% de lo que se publica a diario en los ¿medios? de ¿información? son BULOS, patrañas y desinformación. Solo hay que visitar al Doctor Google para comprobarlo. El BOE es el único documento válido para la discusión en estas lides.Importante que se tenga en cuenta.
Lo puede hacer sin ningún problema, solo tendrá que hacer cuentas ya que existe la posibilidad de que con el importe de la beca mas la suma de otras posibles rentas pueda encontrarse en situación de suspensión del subsidio, y tendrá que comunicarlo al SEPE.
Opino lo mismo que Franjgr; me inclino a que el SEPE no le imputar a sus hijos menores esa renta; si fuesen mayores de edad la situación cambiaría. Si va a hacer la solicitud del subsidio en la oficina gestora llévese el contrato de alquiler porque muy probablemente se lo pidan. Si lo hace online se lo van a pedir posteriormente casi con toda seguridad.
Si ha estado inscrita como demandante de empleo ininterrumpidamente desde que dejó de trabajar, la carencia específica (2 años dentro de los últimos 15) NO es problema ya que le sería de aplicación la doctrina del paréntesis. La vía de acceso la tendría (no la RAI, sino la de haber agotado una prestación por desempleo, septiembre 2012)Por lo que si acredita que reúne todos los requisitos (salvo la edad) para acceder a la jubilación contributiva) en la fecha del hecho causante y de la solicitud; en mi opinión si tendría derecho al subsidio en cuanto cumpla los 52 años.