Si es vivienda habitual está exenta, aunque haya ganancia.Si no lo es y hay pérdida patrimonial, no es causa de suspensión por lo que tampoco estás obligado a comunicar, aunque mi consejo es que lo hagas junto con la documentación correspondiente, para evitar posteriores requerimientos.
Cuando hagas la aceptación, mi consejo es que acudas al SEPE y lo comuniques aunque no haya causa de suspensión; así evitas que te puedan requerir documentación mas adelante. Debes de llevar la escritura pública de la aceptación-partición de la herencia.
El SEPE tendrá en cuenta la vivienda heredada cuando la vendas (tomara el valor en escritura de compra-venta)Mientras tanto, te aplicarán el rendimiento presunto del VALOR CATASTRAL en el % de tu propiedad mientas no la transmitas. 54.000/3=. 18.000 x 3,25%= 48.75 euros mensualesEn tu caso, en principio, solo se tendrá en cuenta el dinero en metálico 5.000/12=416,66 euros (que por sí solo no supera los límites y no causa suspensión) a no ser que con la suma de otras rentas, lo haga.
Me reafirmo en mi opinión inicial de que tienes derecho al subsidio.Cuando llegue la fecha y lo solicites ya nos contarás (si es que no hay en ese momento una nueva legislación que pueda cambiar a la actual)Saludos.
No es que sea mejor o peor, sino que la Ley obliga a que lo comuniques.
A partir de tu comunicación, el SEPE te SUSPENDERÁ el subsidio.Y a partir de la suspensión, se producirá la EXTINCIÓN si sigues sin cumplir el requisito durante 12 meses, o aun cumpliéndolo, no solicitas la reanudación en idéntico plazo.
El art. 299 h) de la TRLGSS obliga a comunicar al SEPE cualquier situación determinante que suponga la suspensión del subsidio; y superar rentas es una de ellas. Es sancionable si no lo hace. LISOS (art. 25.3)En resumen; hay que comunicarlo a la entidad gestora.
Un apunte :Las ayudas públicas destinadas a cubrir necesidades de la vivienda habitual, así como para los suministros y enseres esenciales, NO computan en ningún caso a efectos del SEPE.Que pueda tributar o no a efectos del IRPF es indiferente.
Este asunto ya se ha tratado en alguna otra ocasión.Efectivamente, podrás acceder al subsidio antes del 10/06/2025 (ojo a la inscripción ininterrumpida en la demanda)Pasada esa fecha, la vía de acceso anterior se pierde, y deberas encontrarte de nuevo en una nueva causa de acceso al mismo.