Y saber ingles, porque la letra pequeña y la grande del contrato solo la tienen en ingles
Angelcaceres20/10/20 11:38
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Duda broker JFD BANK
Yo no me fio mucho, y menos con la experiencia que me ha pasado un amigo que no tiene Rankia
Angelcaceres17/10/20 20:27
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Pillo que lo van a pillar, porque el que no figure, tienen el comprobante de la transferencia. Alguno no pueden hacerlo por el BOE y otros porque no saben por donde les da el aire.Lo de los plazos es complicado poderlo controlar, y lo que no son plazos, a mi ya me pasó en un caso, que por un día habían contado mal.
Angelcaceres16/10/20 13:52
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Gracias por la matización. Me refería a Sucesiones y Patrimonio, porque quienes no tenemos una empresa, desconozco como afectaría a la empresa, pero es probable que igual tambien la pueda afectar, si alguien compra un bien, por decir una exageración, que vale según Hacienda 500.000, y se ha comprado por 200.000, ya te están haciendo un hijo de madera, porque igual ahora si tienes que pagar patrimonio, y no te digo nada, si tienes la "suerte" de dejar en herencia a tu familia.
Angelcaceres16/10/20 13:47
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Jotaerre, pero que inventiva tienes, ...., perdón, ..., que dices que son los juzgados. Hoy mismo se ha recibido una del mismo pelo. Yo les suelo enviar un copia y pega de lo siguiente: PARA INDICAR QUE SE ES INTERESADO En base al artículo 232.1 de la LOPJ que dispone que las actuaciones judiciales serán públicas, y en el el apartado primero del artículo 234 de la LOPJ modificado por la Ley L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial que señala que: “1. Los Letrados de la Administración de Justicia y funcionarios competentes de la Oficina judicial facilitarán a los interesados cuanta información soliciten sobre el estado de las actuaciones judiciales, que podrán examinar y conocer, salvo que sean o hubieren sido declaradas secretas o reservadas conforme a la ley. 2. Las partes y cualquier persona que acredite un interés legítimo y directo tendrán derecho a obtener, en la forma dispuesta en las leyes procesales y, en su caso, en la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, copias simples de los escritos y documentos que consten en los autos, no declarados secretos ni reservados. También tendrán derecho a que se les expidan los testimonios y certificados en los casos y a través del cauce establecido en las leyes procesales.” Además, el art. 235 LOPJ establece que los interesados podrán tener acceso a los libros, archivos y registros judiciales que no tengan carácter reservado, mediante las formas de exhibición, testimonio o certificación que establezca la ley.
Angelcaceres14/10/20 21:03
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Con este tipo de noticias ¿mantendrán el precio de compra de la subasta o pondrán el que a ellos les parezca? https://www.eleconomista.es/economia/noticias/10826302/10/20/Hacienda-oculta-en-la-ley-antifraude-una-fuerte-subida-de-impuestos-en-Sucesiones-y-Patrimonio.html
Angelcaceres03/10/20 13:15
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La comunicación tienes que hacérsela al inquilino, pero cuando tengas la posesión, me parece que no la tienes, para que sepa que no le vas a alquilar durante mas tiempo, y luego con esos documentos ya tienes para hacer lo que quieras, presentarlo ante quien creas oportuno, volverlo a alquilar, vender, ...
Angelcaceres02/10/20 18:33
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Entérate de la fecha concreta. Les das el preaviso correspondiente antes de la anualidad y ya está.