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Participaciones del usuario Angelcaceres

Angelcaceres 30/03/24 22:39
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
¿Pero tú que haces por aquí? A esquiar. Bromas aparte, me parece que no es que haya dejado reserva, sino que pujó, y siendo el máximo pujador, todavía no ha avanzado el procedimiento, y tiene retenido el depósito que realizó. Hace años dejé una puja bastante baja por debajo del 50% y del principal, como suele hacer mfmelo, y me comunican hace poco que han aprobado el remate. Te deseo la misma suerte. Por cierto ¿qué es de mfmelo?, antes solía comentar bastante por aquí.
Angelcaceres 18/02/24 19:34
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
Pero el segundo gozo, se lo pueden hacer solicitando la cancelación de la subasta por el 19.1 de la LEC
Angelcaceres 08/01/24 01:33
Ha comentado en el artículo Las cesiones de crédito, el negocio de moda
Gracias Jotaerre. ¿Hay legislación o jurisprudencia al respecto?. Saludos.
Angelcaceres 27/12/23 03:08
Ha comentado en el artículo Las cesiones de crédito, el negocio de moda
¿Cual es el plazo límite para comprar una cesión de crédito?, ¿la subasta, la adjudicación, ...?
Angelcaceres 27/12/23 02:26
Ha comentado en el artículo El nuevo ITP para las adjudicaciones en subasta
"Tócanos las narices" habría que decirles. "Cuando se trate de inmuebles con precio de transmisión fijado por subasta pública, notarial, judicial o administrativa, en el periodo de efectos de esta resolución", habrá que saber para ellos cuando se genera ese precio, si cuando se termina la subasta, cuando se acepta el remate, cuando se adjudica o cuando se hace el testimonio de la adjudicación, que en teoría debería ser este último.Me parece un procedimiento de lo más farragoso, porque el Catastro de primeras, no sabe el valor de adjudicación, si se le informa, tendrían que poner luego públicamente como valor el precio de la subasta.
Angelcaceres 25/12/23 19:15
Ha comentado en el artículo El nuevo ITP para las adjudicaciones en subasta
Salvo error, ese enlace no lleva al que quieres, va uno genérico. Entiendo con esto que ya es definitivo que se paga el ITP por el valor de adquisición ¿es así?
Angelcaceres 07/11/23 21:16
Ha comentado en el artículo El mejor Lanzamiento Judicial es un buen ACUERDO ❤️
¿Tenemos que pagar en una cesión de remate el ITP por el importe que ellos han pagado y no por el importe abonado por nuestra parte?
Angelcaceres 06/11/23 23:07
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
Aunque hay personas más entendidas en la materia, quería comentar por algunos escritos que he leído, se confunde el limite del 30% para intereses y costas en la ejecución, y el limite del 5% para costas en vivienda habitual.Aprovechando, en algún lugar he leído, o he querido interpretar, que una vez iniciada la subasta, no cabe su cancelación por parte del secretario judicial sin una motivación adecuada. ¿Alguien recuerda algo al respecto?
Angelcaceres 07/06/23 23:02
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
En la consulta vinculante  V0028-20 al finalizar refiere:En otro orden de cosas, la Disposición adicional sexta de la Ley 37/1992 dispone que:“En los procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa, los adjudicatarios que tengan la condición de empresario o profesional a efectos de este Impuesto están facultados, en nombre y por cuenta del sujeto pasivo y con respecto a las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas al mismo que se produzcan en aquéllos, para: 1.º Expedir factura en la que se documente la operación.2.º Efectuar, en su caso, la renuncia a las exenciones previstas en el apartado Dos del artículo 20 de esta Ley. 3.º Repercutir la cuota del Impuesto en la factura que se expida, presentar la declaración-liquidación correspondiente e ingresar el importe del Impuesto resultante, salvo en los supuestos de las entregas de bienes y prestaciones de servicios en las que el sujeto pasivo de las mismas sea su destinatario de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84.Uno.2.º de esta Ley. Reglamentariamente se determinarán las condiciones y requisitos para el ejercicio de estas facultades.”. De acuerdo con la información aportada en el escrito de consulta, el consultante adjudicatario de los trasteros no tiene la condición de empresario o profesional a efectos del Impuesto, por lo que en tal caso no será aplicable la disposición adicional sexta antes citada. Así pues, será la empresa promotora que transmite los inmuebles la obligada a repercutir e ingresar el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a las entregas de los trasteros consultadas, que según lo dispuesto en el punto anterior de esta consulta constituirán primeras entregas sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido. Entonces, si la empresa está desaparecida, ¿quien lo abona si se es persona física? ¿nadie?
Angelcaceres 25/05/23 19:28
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
Lo curioso es que a mi si me envían por correo electrónico y no postal. Llevo ahora dos de juzgado y una de notario. Una de las judiciales de hace 4 años ahora me remiten la aprobación del remate.