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Angelcaceres

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Angelcaceres 03/02/26 02:21
Ha comentado en el artículo Subastas judiciales. Problemática de la posesión
Mira por donde que me piden registrar la propiedad previamente a darme la posesión y ejercitar el lanzamiento.
Angelcaceres 04/07/25 09:40
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
Crucemos los dedos https://www.eleconomista.es/legal/noticias/13447384/07/25/el-constitucional-decidira-el-martes-si-analiza-la-legalidad-del-valor-de-referencia-para-tributar-la-vivienda.htmlPor cierto, ¿han resuelto alguna pregunta vinculante con Hacienda respecto al valor de subasta y el valor de referencia?
Angelcaceres 04/10/24 13:05
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
Me surge una duda interesante. Sabemos que en la ejecución de títulos judiciales, que no sean división común, por el artículo 666 de la LEC, se deben descontar las cargas anteriores. También sabemos que algunos fondos y bancos son tan farragosos que sus hipotecas las meten por medio de ETJ. Entonces ¿qué pasa cuando se ejecuta teniendo otra del mismo rango? ¿se tiene que descontar la otra del mismo rango o se debe informar de lo que queda pendiente?
Angelcaceres 11/08/24 18:32
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
¿Se pondrán las pilas con la falta de certificaciones de cargas? https://www.eleconomista.es/legal/noticias/12944095/08/24/juzgados-y-registros-de-la-propiedad-y-mercantiles-se-interconectan.html
Angelcaceres 22/06/24 20:29
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
Gracias Tristán por escribir un domingo. Lo leí al poco tiempo y me puse a escribir: "... pero soy un particular ...", ahí lo dejé y preferí buscar al respecto durante toda la semana. Parece que los particulares, entiéndase no empresa, empresarios, autónomos, también podemos hacer facturas con IVA, pero no puede ser para importes grandes, debe ser inferiores al SMI. En mi caso es muy superior, por lo que me he quedado casi igual. Al final pongo un comentario sobre esa situación por si puede ayudar a alguno, aunque ya se que ahora es más difícil que pueda darse esta misma situación. La verdad que pocos caminos quedan, porque está bastante discutido el tema. Algunos dicen que tributa la cesión, y la posterior transmisión del bien, otro no. Algunos que esa primera cesión sería por el mismo importe de la cesión más el que se cobre de más, y otros que sólo este último. Tampoco se ponen de acuerdo si es IVA o TPO. En resumen, un auténtico lio. Parece que el pago en B se va a generalizar, aunque para mi es un mundo bastante oscuro, y aunque pudiera parecer fácil, quedan muchas incógnitas de cuando debería cobrarse ese pago, el método, ...En la sección de Consultas OL de la Revista OL, nº 32, enero-febrero de 2012, páginas 50 a 52, al consultarse por la cesión de remate, se destaca que “si el cedente del remate es un particular la solución a adoptar en torno a la tributación del sobreprecio es muy discutida. Algunos autores y algunas resoluciones o sentencias consideran que se trata de una cantidad extraprocesal y que atendiendo a la literalidad del Reglamento del Impuesto estaremos al precio de adjudicación, que no incluye la comisión percibida para determinar la base imponible de la modalidad de TPO. Por otro lado, otras veces se han decantado por la sujeción a la modalidad de TPO por el importe total, a veces con fundamento en el artículo 17 del TRLITPAJD en cuanto se trataría de un supuesto similar a la cesión de derechos y otras veces en el propio importe satisfecho por la adquisición, que incluye lógicamente el remate y la comisión. A favor de la no sujeción a la modalidad de TPO del sobreprecio percibido por el cedente: Habiéndose efectuado la transmisión del inmueble mediante subasta judicial, con cesión de remate, habrá de estarse al precio de remate a efectos de determinar la base imponible del Impuesto, y siendo éste de 6.280.000 Ptas., ésta será la cantidad a consignar como base imponible del Impuesto, sin necesidad de incrementar la misma por la cesión de remate, ya que como se desprende del Auto citado, el licitador formuló su oferta en el acto de la subasta en calidad de ceder el remate a un tercero, y no con posterioridad a la celebración de la subasta, por lo que procede liquidar una sola transmisión al cesionario del remate, y la base imponible por la indicada modalidad impositiva, vendrá constituida, a priori, por el precio de remate, sin necesidad de añadir a éste lo que podría calificarse de comisión o sobreprecio (T.S.J. Castilla y León, Burgos 30-11-2000, R. 123/2000) 
Angelcaceres 16/06/24 11:32
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
Tengo la posibilidad de ceder un remate en un concurso de acreedores por tener la máxima puja, algo no común, ya que como sabéis solo tiene esa posibilidad el ejecutante.En este caso me surge la duda si a ese tercero que dejo la cesión de remate es a un precio superior, lógico si se quiere ganar, ¿el importe que abone va para el concurso o la diferencia va a mi bolsillo?, en caso contrario ¿Qué me aconsejáis? 
Angelcaceres 09/04/24 21:41
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
Pasados casi dos años, ¿sigue todo igual en Cataluña? porque al final va a ser "territorio prohibido" para las subastas que tengan una diferencia importante entre el valor de referencia y precio de adjudicación. Sólo nos queda retrasar la solicitud del testimonio de aprobación de remate para retrasar cuanto más posible su pago por si hay algún cambio normativo.
Angelcaceres 31/03/24 19:10
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
La verdad es complicado, normalmente las reclamaciones al CGPJ, que normalmente se trasladan al coordinador provincial, oficialmente no te dan la razón o dicen que no entra en su competencia. Sin embargo, aunque en el escrito te digan lo anterior, en algunas ocasiones parece mano de santo porque se ponen en contacto con el secretario correspondiente y si le has remitido algún escrito y no te ha contestado lo hace, o como en mi último caso, habiendo dado traslado al ejecutado para presentar tercero, al séptimo día como dios descansó, suspende el plazo porque el ejecutado pide la tasación de costas. Puesta la queja correspondiente, la ha vuelto a reanudar.
Angelcaceres 30/03/24 22:51
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
El registro de la propiedad cuando le interesa nos cobra por cancelar algunas anotaciones caducadas, o que no están vigentes. ¿Hay alguna forma de decirle al registrador que son muy bonitas y ya que están caducadas que sigan adornando?
Angelcaceres 30/03/24 22:39
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
¿Pero tú que haces por aquí? A esquiar. Bromas aparte, me parece que no es que haya dejado reserva, sino que pujó, y siendo el máximo pujador, todavía no ha avanzado el procedimiento, y tiene retenido el depósito que realizó. Hace años dejé una puja bastante baja por debajo del 50% y del principal, como suele hacer mfmelo, y me comunican hace poco que han aprobado el remate. Te deseo la misma suerte. Por cierto ¿qué es de mfmelo?, antes solía comentar bastante por aquí.
Angelcaceres 18/02/24 19:34
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
Pero el segundo gozo, se lo pueden hacer solicitando la cancelación de la subasta por el 19.1 de la LEC
Angelcaceres 08/01/24 01:33
Ha comentado en el artículo Las cesiones de crédito, el negocio de moda
Gracias Jotaerre. ¿Hay legislación o jurisprudencia al respecto?. Saludos.
Angelcaceres 27/12/23 03:08
Ha comentado en el artículo Las cesiones de crédito, el negocio de moda
¿Cual es el plazo límite para comprar una cesión de crédito?, ¿la subasta, la adjudicación, ...?
Angelcaceres 27/12/23 02:26
Ha comentado en el artículo El nuevo ITP para las adjudicaciones en subasta
"Tócanos las narices" habría que decirles. "Cuando se trate de inmuebles con precio de transmisión fijado por subasta pública, notarial, judicial o administrativa, en el periodo de efectos de esta resolución", habrá que saber para ellos cuando se genera ese precio, si cuando se termina la subasta, cuando se acepta el remate, cuando se adjudica o cuando se hace el testimonio de la adjudicación, que en teoría debería ser este último.Me parece un procedimiento de lo más farragoso, porque el Catastro de primeras, no sabe el valor de adjudicación, si se le informa, tendrían que poner luego públicamente como valor el precio de la subasta.
Angelcaceres 25/12/23 19:15
Ha comentado en el artículo El nuevo ITP para las adjudicaciones en subasta
Salvo error, ese enlace no lleva al que quieres, va uno genérico. Entiendo con esto que ya es definitivo que se paga el ITP por el valor de adquisición ¿es así?
Angelcaceres 07/11/23 21:16
Ha comentado en el artículo El mejor Lanzamiento Judicial es un buen ACUERDO ❤️
¿Tenemos que pagar en una cesión de remate el ITP por el importe que ellos han pagado y no por el importe abonado por nuestra parte?
Angelcaceres 06/11/23 23:07
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
Aunque hay personas más entendidas en la materia, quería comentar por algunos escritos que he leído, se confunde el limite del 30% para intereses y costas en la ejecución, y el limite del 5% para costas en vivienda habitual.Aprovechando, en algún lugar he leído, o he querido interpretar, que una vez iniciada la subasta, no cabe su cancelación por parte del secretario judicial sin una motivación adecuada. ¿Alguien recuerda algo al respecto?
Angelcaceres 07/06/23 23:02
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
En la consulta vinculante  V0028-20 al finalizar refiere:En otro orden de cosas, la Disposición adicional sexta de la Ley 37/1992 dispone que:“En los procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa, los adjudicatarios que tengan la condición de empresario o profesional a efectos de este Impuesto están facultados, en nombre y por cuenta del sujeto pasivo y con respecto a las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas al mismo que se produzcan en aquéllos, para: 1.º Expedir factura en la que se documente la operación.2.º Efectuar, en su caso, la renuncia a las exenciones previstas en el apartado Dos del artículo 20 de esta Ley. 3.º Repercutir la cuota del Impuesto en la factura que se expida, presentar la declaración-liquidación correspondiente e ingresar el importe del Impuesto resultante, salvo en los supuestos de las entregas de bienes y prestaciones de servicios en las que el sujeto pasivo de las mismas sea su destinatario de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84.Uno.2.º de esta Ley. Reglamentariamente se determinarán las condiciones y requisitos para el ejercicio de estas facultades.”. De acuerdo con la información aportada en el escrito de consulta, el consultante adjudicatario de los trasteros no tiene la condición de empresario o profesional a efectos del Impuesto, por lo que en tal caso no será aplicable la disposición adicional sexta antes citada. Así pues, será la empresa promotora que transmite los inmuebles la obligada a repercutir e ingresar el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a las entregas de los trasteros consultadas, que según lo dispuesto en el punto anterior de esta consulta constituirán primeras entregas sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido. Entonces, si la empresa está desaparecida, ¿quien lo abona si se es persona física? ¿nadie?
Angelcaceres 25/05/23 19:28
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
Lo curioso es que a mi si me envían por correo electrónico y no postal. Llevo ahora dos de juzgado y una de notario. Una de las judiciales de hace 4 años ahora me remiten la aprobación del remate.
Angelcaceres 25/05/23 19:26
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
Igual no me expliqué bien. La cuestión es que en vez de recibirlas por correo postal me están llegando por correo electrónico y no siempre lo abro. Por eso la duda de la validez de la notificación realizada por ese medio, y la fecha de recepción, si es desde que la envían, desde que la he visto, o desde cuando.
Angelcaceres 22/05/23 22:05
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
Buenas. ¿Estáis recibiendo las notificaciones de aprobaciones de remate por correo electrónico?, según tengo entendido la notificación válida es en el domicilio postal, a no ser que se haya solicitado se haga electrónicamente.
Angelcaceres 03/04/23 20:09
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
A los efectos oportunos https://www.eleconomista.es/legal/noticias/12214391/04/23/El-arrendamiento-de-locales-solo-expira-si-el-inquilino-fallece-o-se-jubila.html
Angelcaceres 27/12/22 22:01
Ha respondido al tema Cambiar titularidad acciones
Gracias. El problema es que en la entidad que tiene las acciones, o bien no hacen la donación, o ellos por procedimiento, venden las acciones del transmitente y luego las compran al  transmitido.
Angelcaceres 20/12/22 16:46
Ha respondido al tema Cambiar titularidad acciones
Eso lo se, pero me refiero a  ¿para hacer una donación es obligatorio comprar y vender? 
Angelcaceres 19/12/22 02:04
Ha respondido al tema Cambiar titularidad acciones
¿Puedes aclarar mejor lo que expones de donación? ¿para hacer una donación es obligatorio comprar y vender? ¿no se puede hacer como con las transferencias de dinero?