Pasados casi dos años, ¿sigue todo igual en Cataluña? porque al final va a ser "territorio prohibido" para las subastas que tengan una diferencia importante entre el valor de referencia y precio de adjudicación. Sólo nos queda retrasar la solicitud del testimonio de aprobación de remate para retrasar cuanto más posible su pago por si hay algún cambio normativo.
La verdad es complicado, normalmente las reclamaciones al CGPJ, que normalmente se trasladan al coordinador provincial, oficialmente no te dan la razón o dicen que no entra en su competencia. Sin embargo, aunque en el escrito te digan lo anterior, en algunas ocasiones parece mano de santo porque se ponen en contacto con el secretario correspondiente y si le has remitido algún escrito y no te ha contestado lo hace, o como en mi último caso, habiendo dado traslado al ejecutado para presentar tercero, al séptimo día como dios descansó, suspende el plazo porque el ejecutado pide la tasación de costas. Puesta la queja correspondiente, la ha vuelto a reanudar.
El registro de la propiedad cuando le interesa nos cobra por cancelar algunas anotaciones caducadas, o que no están vigentes. ¿Hay alguna forma de decirle al registrador que son muy bonitas y ya que están caducadas que sigan adornando?
¿Pero tú que haces por aquí? A esquiar. Bromas aparte, me parece que no es que haya dejado reserva, sino que pujó, y siendo el máximo pujador, todavía no ha avanzado el procedimiento, y tiene retenido el depósito que realizó. Hace años dejé una puja bastante baja por debajo del 50% y del principal, como suele hacer mfmelo, y me comunican hace poco que han aprobado el remate. Te deseo la misma suerte. Por cierto ¿qué es de mfmelo?, antes solía comentar bastante por aquí.
"Tócanos las narices" habría que decirles. "Cuando se trate de inmuebles con precio de transmisión fijado por subasta pública, notarial, judicial o administrativa, en el periodo de efectos de esta resolución", habrá que saber para ellos cuando se genera ese precio, si cuando se termina la subasta, cuando se acepta el remate, cuando se adjudica o cuando se hace el testimonio de la adjudicación, que en teoría debería ser este último.Me parece un procedimiento de lo más farragoso, porque el Catastro de primeras, no sabe el valor de adjudicación, si se le informa, tendrían que poner luego públicamente como valor el precio de la subasta.
Salvo error, ese enlace no lleva al que quieres, va uno genérico. Entiendo con esto que ya es definitivo que se paga el ITP por el valor de adquisición ¿es así?