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Participaciones del usuario al.rodrigo - Seguros

al.rodrigo 12/05/15 16:44
Ha respondido al tema Rescatar o no un plan de ahorro-jubilacion
Corrijo un error en mi anterior mensaje a la vez que respondo sobre la tributación exacta y las cuantías a integrar en el IRPF. Al haber sido deducidas las aportaciones (bien como gasto de la actividad, bien reduciendo la base), aunque sólo sea en parte, toda la prestación tributa como rendimiento de trabajo, eso sí, restando al importe de la prestación las aportaciones NO deducidas. Pero hay que matizar, viendo que, además, tienes aportaciones anteriores al 01.01.1999. 1) Parte de la prestación derivada de aportaciones realizadas hasta el 31.12.1998 (la mutualidad debería de certificarte esta cifra). Como parece que no puedes justificar qué aportaciones has deducido y cuales no, no restas ninguna de las aportaciones (ni las deducidas ni las no deducidas), pero puedes reducir el importe de la prestación en un 25%, es decir, sumas como rendimiento de trabajo el 75% de esta parte de la prestación. 2) Parte de la prestación correspondiente a aportaciones realizadas hasta el 31.12.2006, incluidas las del punto 1) anterior (la mutualidad también debería de certificarte esta cifra). Si la prestación la percibes en forma de capital, restas las aportaciones realizadas desde el 01.01.1999 al 31.12.2006 no deducidas que puedan justificarse y al resultado le puedes aplicar una reducción del 40%. 3) Resto de la prestación. Se integran en su totalidad, restando las aportaciones que no han podido deducirse y que puedan justificarse. Pongo un ejemplo. Total prestación: 100: - Correspondiente a aportaciones hasta el 31.12.1998: 20. Desconocemos las aportaciones deducidas y las no deducidas. - Correspondiente a aportaciones desde el 01.01.1999 hasta el 31.12.2006: 50. No se han deducido en este período aportaciones por valor de 10. - Correspondiente a aportaciones realizadas desde el 01.01.2007: 30. Se han deducido todas las aportaciones de este período. Como rendimiento de trabajo tengo que sumar: De las aportaciones hasta el 31.12.1998: 0,75 x 20 = 15 De las aportaciones hasta de 01.01.1999 hasta 31.12.2006: 50 - 10 = 40 De las aportaciones desde 01.01.2007: 30 Tengo un rendimiento de trabajo de 15 + 40 + 30 = 85 Pero además puedo aplicar una reducción del 40% a la parte correspondiente a aportaciones hasta el 31.12.2006, es decir; 0,40 x (15 + 40) = 22 Al rellenar el IRPF pondré el rendimiento de trabajo de 85 y la reducción de 22, tributo (en resumen) por un rendimiento de trabajo de 85 - 22 = 63. Saludos.
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al.rodrigo 11/05/15 12:18
Ha respondido al tema Rescatar o no un plan de ahorro-jubilacion
Patocles ha respondido sin tener en cuenta uno de los datos que ahora facilitas, no estás hablando de un simple seguro de ahorro, sino de una aportación a una mutua de previsión social que parece que en su día se utilizó como sistema alternativo a la Seguridad Social o que las aportaciones se emplearon para cubrir las mismas contingencias que un plan de pensiones. De ahí que en su día dedujistéis esas aportaciones, bien como gasto deducible de la actividad, bien reduciendo la base imponible. Las percepciones procedentes de estas aportaciones deducidas tributan como rendimiento de trabajo. Sólo siguen el tratamiento previsto para el seguro las percepciones procedentes de aportaciones que no han sido deducidas. Saludos.
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al.rodrigo 09/04/15 19:35
Ha respondido al tema Gastos desgravables para Agente de Seguros
Lo de rotular el vehículo les da lo mismo a la AEAT, además no sé qué tiene que ver el Ministerio de Economía en un tema fiscal, estas cosas dependen de la Dirección General de Tributos, que está en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Pero la respuesta la tienes incluso por escrito, te van a responder esto: http://petete.minhap.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=1264&Consulta=v0%33%340%2D0%34&Pos=0&UD=1 Existe una Sentencia del TSJ de Valencia en contra de estas consultas, pero esa Sentencia es relativa sólo al IVA y tampoco sienta jurisprudencia. Saludos.
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al.rodrigo 09/04/15 14:02
Ha respondido al tema Gastos desgravables para Agente de Seguros
Sé que en seguros el IVA no tiene historia alguna. Si he sacado el tema es precisamente por el vehículo, es tema dado por hecho que como hacienda presupone un grado de afectación del 50% y sí permite deducir el 50% de las cuotas soportadas de IVA sin muchas más explicaciones (en los sectores en que sí hay historia con el IVA), que en IRPF también puede deducirse el 50% de los gastos del vehículo. Pero nada más falso que lo anterior. Si no se demuestra un grado de afectación del vehículo del 100%, no puede deducirse ningún gasto derivado del vehículo en ningún porcentaje. Sabiendo además lo difícil que puede llegar a ser demostrar ese grado de afectación del 100%, o lo tienes muy claro y deduces el 100% o no deduzcas nada. Entendí, como consejo, que del vehículo se dedujese el 50% y con eso ya estás dejando muy claro a Hacienda que no es un vehículo totalmente afecto y que por tanto no tenías que haber deducido nada. Y las consultas vinculantes al respecto son numerosas. Saludos.
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al.rodrigo 09/04/15 12:54
Ha respondido al tema Gastos desgravables para Agente de Seguros
Los gastos deducible son los necesarios para la obtención de los ingresos. Sobre el vehículo, una cosa es el IVA y otra el IRPF. La presunción del 50% admite prueba en contra. Eso sí, no se admite en IRPF la deducción de gastos de elementos parcialmente afectos. Es decir, que o demuestra que usa uno de los coches única y exclusivamente a la actividad o no puede deducir gasto alguno derivado de él, ni amortización, ni reparaciones, ni gasolina... Si una de las habitaciones de la vivienda la tiene afecta única y exclusivamente a la actividad, en su alta censal debiera de comunicarlo y en ese supuesto sí podría deducir la amortización de esa habitación. Si luego además tiene una línea de teléfonos y de adsl con sólo acceso desde esa habitación, hasta podría deducirse esos gastos, pero claro, podríamos estar hablando de duplicar gastos para sólo poder deducir una parte. Saludos.
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al.rodrigo 07/04/15 13:50
Ha respondido al tema Planes de pensiones,
Desde 2015 existe un límite de tiempo desde el acaecimiento de la contingencia por la que se solicita la prestación. Para contingencias ocurridas antes del 01.01.2015 el plazo es de 8 años desde el acaecimiento o hasta el 31.12.2018 si esta fecha es posterior; para contingencias ocurridas desde el 01.01.2015 hay que percibir la prestación en forma de capital en el año de acaecimiento de la contingencia o en los dos siguientes para poder aplicar la reducción. Ateniéndonos a las consultas vinculantes, dado que consideran contingencia los supuestos excepcionales de liquidez, entiendo como cumplidos los requisitos en el ejemplo que pongo: en un plan pido la prestación por la contingencia de jubilación en 2016 y el otro plan me espero a 2025, por la "contingencia" de antigüedad superior a diez años. Aunque de aquí a 2025 a ver qué pasa. Saludos.
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al.rodrigo 26/03/15 20:15
Ha respondido al tema Planes de pensiones,
Tercer párrafo del artículo 8.6.a): Los planes de pensiones podrán prever el pago de la prestación correspondiente a la jubilación en caso de que el partícipe, cualquiera que sea su edad, extinga su relación laboral y pase a situación legal de desempleo... Saludos. PD: Edito, vas a tener razón, son supuestos muy concretos del Estatuto de los Trabajadores que tenía que haber revisado antes. Gracias por sacarme del error.
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al.rodrigo 26/03/15 19:18
Ha respondido al tema Planes de pensiones,
Criscanal, de acuerdo en que son supuestos distintos, pero la propia Ley de Planes y Fondos de Pensiones establece que la percepción por desempleo es un anticipo de la contingencia de jubilación. La DGT, en las dos primeras consultas, se está sacando de la manga el que sea una contingencia distinta de la jubilación. Si sucede esto en el caso de desempleo, ¿cómo no se va a pensar que en los supuestos de enfermedad o de antigüedad superior a 10 años no lo van a considerar contingencia cuando el redactado de la propia Ley de Planes y Fondos de Pensiones no lo define nada más que como supuestos de liquidez? Asesor, el criterio que sigue hacienda cuando se tiene un conjunto de planes de pensiones, es que puedes aplicar la reducción a todas las percepciones en forma de capital que procedan de aportaciones anteriores al 01.01.2007 siempre y cuando se perciban todas dentro del mismo año natural. Existen varias consultas vinculantes al respecto, incluso está reflejado en alguna de las que he puesto en el primer mensaje. Saludos.
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al.rodrigo 25/03/15 16:44
Ha respondido al tema Renta vitalicia. Exención plusvalías mayores de 65 años si cobran como renta vitalicia
La normativa complementaria que hay que mirar es la modificación del Reglamento del IRPF, pero esta modificación todavía está en Proyecto: http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/NormativaDoctrina/Proyectos/Tributarios/Proyecto_RD_Reglamento_IRPF_%20IRNR.pdf En el artículo primero, número trece (página 9 del documento pdf) tienes los requisitos previstos, entre ellos, el contratante debe de ser el propio contribuyente con una entidad aseguradora y el beneficiario debe de ser el propio contribuyente. Creo que se han olvidado de poner que el asegurado también debe de ser el propio contribuyente, supongo que lo modificarán cuando lo vayan a aprobar. Saludos.
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