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Participaciones del usuario al.rodrigo - Seguros

al.rodrigo 18/12/09 21:04
Ha respondido al tema Reflexiones sobre Rankia y el foro de seguros.
Voy a discrepar algo en tu opinión. Suelo leer este foro, y antes he llegado a participar en él de una forma más o menos habitual... incluso defendiendo la labor de los mediadores. Hoy en día siento que puedo aportar poco en él, pero no os lo toméis como ninguna recriminación a nadie, todo lo contrario, han llegado excelentes foreros que pueden aportar mucho más que yo. Actualmente participo habitualmente en el foro de fiscalidad, a pesar de haber manifestado mi opisición a su creación. Dices que en este foro hay pocos usuarios, pásate por el de fiscalidad, en ocasiones tengo la sensación de ser varios los consultantes y de quedarme solo respondiendo. Ahora puede que tenga más mensajes, debido al final del año, mi experiencia en otros foros me dice que este foro será especialmente activo durante la campaña de renta, y relativamente activo a finales de año, pero el resto de meses parecerá muerto. Quizás me equivoque. Saludos.
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al.rodrigo 09/11/09 10:22
Ha respondido al tema Subida de impuestos y seguros.
Nunca me doy cuenta de quién puede leer los foros, y no caigo en lo de no dar ideas... pero creo que este año ya no les va a dar mucho tiempo a modificarlo... ¡buf! Saludos.
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al.rodrigo 27/08/09 10:19
Ha respondido al tema PIAS y renta vitalicia
Con un ejemplo creo que entenderás mejor la diferencia. Vamos a suponer que pagas 20.000 euros en primas, y que al final, el capital ahorrado son 25.000 euros. Y mantenemos tus 40 años de edad en el rescate. Si la prestación la percibes en forma de capital (cobras los 25.000 euros menos la correspondiente retención) tributan como rendimiento de capital mobiliario, en la base del ahorro, los 5.000 euros (25.000 - 20.000) de intereses, en principio a un tipo fijo del 18% (digo en principio porque este tipo es un máximo, dependiendo de tus otras rentas, las reducciones que puedas traspasar a la base del ahorro y tus mínimos personales y familiares para entonces). Si prefieres seguir con el PIAS, con esos 25.000 euros constituirás una renta vitalicia, pongamos que percibes (creo que siendo generoso) 900 euros al año mientras vivas. Los 5.000 euros de rendimientos del ahorro están exentos en este caso (cuidado por ejemplo si lo que decides es percibir la prestación en forma de renta temporal, en este caso no estarían exentos). Pero por las percepciones anuales de 900 euros tendrás un rendimiento de capital mobiliario a integrar en tu base del ahorro, al tipo del 18%. Ese rendimiento, debido a tu edad en la constitución de la renta vitalicia, 40 años, es el 35% de 900 euros, por tanto, mientras vivas tendrás un rendimiento de capital mobiliario de 315 euros. Saludos.
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al.rodrigo 26/08/09 14:46
Ha respondido al tema PIAS y renta vitalicia
Creo que hay mucha confusión. En primer lugar, en caso de fallecimiento la familia no tiene porqué quedarse sin un duro. La misma Ley 35/2006 que parió este engendro (con perdón), en su disposición adicional tercera, letra b), dispone que "en los contratos de renta vitalica podrán establecerse mecanismos de reversión o períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento una vez constituida la renta vitalicia". Todo consiste en establecer esas garantías de reversibilidad o de fallecimiento, fijando unos beneficiarios, quizás el camino correcto es contratar a través de profesionales que puedan asesorarte. En segundo lugar, para que goce de los beneficios fiscales de los PIAS, la única posibilidad es el rescate del ahorro generado en forma de renta vitalicia. Pero no tienes exenta la renta vitalicia, tienes exento el rendimiento que se ha generado por diferencia entre el capital con el que se constituye la renta vitalicia y las primas pagadas. La renta vitalicia tributa como tal, con lo que constituirla con 40 años es una especie de salvajada fiscal, tendrás que integrar como rendimiento de capital mobiliario, mientras vivas, el 35% de los cobros anuales. En tercer lugar, estoy de acuerdo en lo respondido en los traspasos entre PPA y PP, se pueden hacer en los dos sentidos. Pero no puede hacerse entre un PIAS y un PPA o un PP. Saludos.
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al.rodrigo 30/06/09 20:11
Ha respondido al tema Robo coche y modificaciones seguro
Carlos, creo que Mapfre en el todo riesgo 100, en caso de robo, en un principio sólo indemnizaba por el valor de nuevo en el primer año, el resto a valor de mercado. Copio el artículo 37 bis del condicionado MM000C, edición 2002 (se refiere al Robo del Vehículo Asegurado y como condición especial sólo aplicable a las pólizas trébol, líder y todo riesgo 100): "Artículo 37 bis. En caso de pérdida total del vehículo se indemnizará por su valor de nuevo si el hecho se produce durante el año siguiente a la fecha de la primera matriculación después de su salida de fábrica. El asegurado podrá optar por la indemnización o por la reposición a cargo de la Mutualidad de un vehículo nuevo, matriculado, de la misma marca, modelo y equipamiento que el declarado en las Condiciones Particulares de la póliza." Si lo han cambiado en algún momento, lo desconozco, pero quizá también influya a la hora de la respuesta. Saludos.
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al.rodrigo 29/06/09 16:40
Ha respondido al tema Casilla 739 del IRPF.
Es totalmente correcta esa forma de cumplimentar el programa padre. En cuanto a la entidad aseguradora, además del finiquito, que es lo que te ha entregado, está obligada a facilitarte un certificado de ingresos y retenciones, especificando el rendimiento, la retención y el rendimiento neto reducido de haber seguido vigente la anterior legislación. Saludos.
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al.rodrigo 10/06/09 12:57
Ha respondido al tema Defina Usted "Seguro de garrafa"
Dícese de aquel seguro que sirviéndose de una marca de reconocido prestigio te cobra el oro y el moro para no cubrirte nada y atenderte con un centro de atención telefónico. Saludos.
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al.rodrigo 04/05/09 12:36
Ha respondido al tema Tributa la indemnizacion de un seguro por invalidez total?
Tienes exenta la indemnización hasta el límite legal establecido por baremo mediante resolución anual de la DGSFP. Ese límite varía según tus circunstancias personales y familiares, así como las lesiones sufridas. Si existiese algún exceso, tributa como ganancia patrimonial no derivada de transmisión (se incluyen en la casilla 312 de la declaración). Saludos.
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