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Participaciones del usuario al.rodrigo - Depósitos

al.rodrigo 08/11/10 20:13
Ha respondido al tema Duda fiscal en los depositos
Los límites, normalmente, son por declaración. Por tanto, 6.000 euros al 19% y el resto al 21% si es conjunta y 6.000 euros al 19% y el resto al 21% si son individuales. Por eso, cuando hay ingresos de los dos componentes de la pareja sale mejor la individual. Saludos.
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al.rodrigo 23/06/10 19:45
Ha respondido al tema Retención fiscal en los depósitos
Si lees bien el segundo párrafo tienes ahí la respuesta, por supuesto que puedes presentar la declaración y solicitar la devolución de esas retenciones. Cuando uno está "liberado" de la obligación, debe hacer sus cálculos, y presentar la declaración si le interesa (si le sale a devolver) y no presentarla si no le interesa (si le sale a pagar). Las retenciones a cuenta, en el capital mobiliario es el 19%, independientemente del importe. Si luego tienes una base del ahorro superior a 6.000 euros, ya regularizarás la situación con la presentación de la declaración. Para solicitar el borrador todos los años se habilita un teléfono, o puedes hacerlo por Internet, por el portal de renta de la AEAT. Este año, por ejemplo: http://www.agenciatributaria.es/wps/portal/DetalleTributo?channel=c32de6df34bf6210VgnVCM1000004ef01e0a____&ver=L&site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&idioma=es_ES&menu=0&img=19 Saludos.
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al.rodrigo 22/06/10 11:35
Ha respondido al tema Retención fiscal en los depósitos
La obligación de presentar declaración "alcanza" a todos, aunque hay supuestos en los que se exime de esta obligación general. En este caso concreto, si los intereses superan la cifra de 1.600 euros anuales, hay obligación de presentar declaración. Otra cosa bien distinta es, que aún estando en uno de los supuestos que me "liberan" de la obligación general, me puede interesar hacer la declaración; para que me devuelvan lo pagado de más por adelantado (las retenciones). En el supuesto de que se cumplan los requisitos para que los padres puedan aplicar el mínimo por descendientes correspondiente, no les perjudicará la presentación de la declaración del hijo si ésta tiene rentas no superiores a 1.800 euros. Por eso siempre conviene coger un papel y un lápiz, antes de tomar decisiones acerca de si presentar declaración o no. Saludos.
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al.rodrigo 15/10/09 19:42
Ha respondido al tema Seguro de ahorro BBVA
Entendido, y por tanto corrijo mi primera respuesta. Ese capital que perciban los herederos no tributa en IRPF, sino en impuesto de sucesiones. Saludos.
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al.rodrigo 15/10/09 19:31
Ha respondido al tema Seguro de ahorro BBVA
Sobre la tributación de la renta vitalicia, si se constituye cuando el rentista ya tiene cumplidos los 70 años, se considera rendimiento el 8% de las percepciones anuales, que se integra en la base del ahorro. Pero es que luego estás hablando de una percepción del capital más un 1%... que es lo que me "descuadra" algo. Las operaciones similares que he podido ver estaban realizadas con rentas temporales, no con rentas vitalicias, la duda que tengo es cuándo se entiende "a término" para poder afinar algo más. Saludos.
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al.rodrigo 15/10/09 15:55
Ha respondido al tema Seguro de ahorro BBVA
Hay una afirmación que no sé si será del todo cierta: "impuestos casi inexistentes en ese producto". Por cómo está planteado y lo que he podido ver por ahí, este producto en realidad son dos pólizas de seguro (puede que me equivoque), y pongo un ejemplo: Aporto 100 u.m., con 40 u.m. se constituye una renta vitalicia, que tributará en función de la edad del rentista en su constitución, y con las otras 60 u.m. se contrata un seguro de inversión, con un capital asegurado (en este caso) de 101 u.m., tributando todo el rendimiento de esta póliza (41 u.m.) en la base del ahorro. Personalmente, no me parece tan insignificante la tributación. Saludos.
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al.rodrigo 03/10/09 08:53
Ha respondido al tema Aumento tributación de las rentas de ahorro: del 18% a 19% para los primeros 6000€ y 21% para el resto
Entiendo además que sobre los intereses deben practicarte retención en origen. Como residente en España, ésta no puede ser superior al 10%, artículo 11 del convenio firmado por España y Francia para evitar la doble imposición: http://www.meh.es/Documentacion/Publico/NormativaDoctrina/Tributaria/CDI/BOE_Francia.pdf Al realizar tu declaración de IRPF deberás incluir esos intereses, y rellenar la casilla relativa a la deducción por doble imposición internacional, que es la menor de dos cifras: el impuesto pagado en el extranjero o el resultado de aplicar el tipo medio de gravamen a la parte de la base liquidable gravada en el extranjero. Al igual que existen convenios para evitar la doble imposición, existen convenios para el intercambio de información tributaria... y es que Rita (1) no suele perdonar. Saludos. (1) Rita posiblemente sea el ordenador más potente que hay ahora en España. Su propietario os podéis imaginar quién es.
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al.rodrigo 28/09/09 14:12
Ha respondido al tema Aumento tributación de las rentas de ahorro: del 18% a 19% para los primeros 6000€ y 21% para el resto
Es tal y como dice Baldufa, pero hasta que no podamos ver el Proyecto de Ley hay al menos dos temas que no se han aclarado: - ¿Qué efecto va a tener la modificación, 2009 ó 2010? Por lo que se puede leer en algún medio de comunicación será a partir del 01.01.2010, pero está sin aclarar. - ¿Cómo va a tributar el mínimo personal y familiar que se traspasa a la base del ahorro por insuficiencia de la base general? ¿Seguirá compensando dicha base del ahorro o habrán establecido que se le aplique la tarifa del ahorro también de forma independiente? Son dudas que creo podremos ir despejando en los próximos días, aunque no de forma definitiva hasta que no se apruebe la Ley en el Congreso. Saludos.
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al.rodrigo 25/09/09 20:40
Ha respondido al tema Que IVA lleva un arrendamiento de un piso?
Todos nos equivocamos Xavier, yo el primero. Lo bueno de los foros es que nos corregimos unos a otros. En cuanto a tus preguntas, das en dos puntos en los que los legisladores lo han complicado con ganas... En cuanto al IRPF, sí que existe una renta en especie al trabajador usuario de la vivienda. Hay que ir al artículo 43.1.1º.a de la Ley 35/2006, se considera retribución en especie no el alquiler pagado, sino el 10% del valor catastral de la vivienda o el 5% si éste ha sido revisado a partir del 01.01.1994, con un máximo del 10% del valor de las restantes contraprestaciones del empleo. Además de este artículo legal, y también para su implicación en el impuesto de sociedades, tienes la consulta vinculante V0684-06: http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=4635&Consulta=%2EEN+NUM%2DCONSULTA+%28V0%36%38%34%2D0%36%29&Pos=0&UD=1 En cuanto a esa renta en especie cabe hacer alguna matización: - Si la utilización de la vivienda no es por meros fines particulares, sino por otros de especial trascendencia (como por ejemplo motivos de seguridad) no existe retribución en especie. El caso más típico son las viviendas de los Guardias Civiles. - Si en vez de ser un empleado se trata de un Administrador de la Sociedad, el límite del 10% sobre el resto de las restantes contraprestaciones no es de aplicación. El exceso sobre ese 10% tienen la consideración de rendimientos de capital mobiliario. - Los gastos de comunidad y mantenimiento de la vivienda satisfechos por la empresa constituyen una retribución en especie, por el importe satisfecho. En cuanto al IVA, no es deducible, ya que esa entrega de esa vivienda se considera una actividad diferenciada que está exenta de IVA. Mucho mejor que yo te lo explica una larga consulta vinculante, la V1823-07: http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=9372&Consulta=%2EEN+NUM%2DCONSULTA+%28V%31%38%32%33%2D0%37%29&Pos=0&UD=1 Saludos.
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