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Información de Impuesto al Valor Agregado (IVA)

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Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
El impuesto al valor agregado (IVA) es un impuesto indirecto –es decir, que no lo pagan directamente los contribuyentes, que se cobra a una tercera persona hasta llegar al consumidor final. 
 

¿Cuándo y cuánto se paga por el impuesto al valor agregado (IVA)?

El IVA se paga cuando se realizan actos o actividades gravados por la Ley del IVA, es decir, ventas de bienes, prestación de servicios independientes, otorgamiento del uso o goce temporal de bienes o realización de importaciones de bienes o de servicios. La tasa general aplicable es de un 16%. 
 

¿Qué ingresos están exentos de pagar el impuesto al valor agregado (IVA)?

No se pagará el IVA cuando se obtengan ingresos por los siguientes servicios: 
  • Los prestados en forma gratuita, excepto cuando los beneficiarios sean los miembros, socios o asociados de la persona moral que preste el servicio.
  • Los de enseñanza que preste la Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios y sus organismos descentralizados, y los establecimientos de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, así como los servicios educativos de nivel preescolar.
  • Los proporcionados a sus miembros como contraprestación normal por sus cuotas y siempre que los servicios que presten sean únicamente los relativos a los fines que les sean propios, prestados por asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines científicos, políticos, religiosos o culturales, a excepción de aquéllas que proporcionen servicios con instalaciones deportivas, cuando el valor de éstas represente más de 25% del total de las instalaciones.
 

¿Cuándo hay retención?

Cuando recibas servicios personales independientes, o uses o goces temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, estarás obligado a retener el impuesto que se traslade, así como cuando recibas servicios prestados por comisionistas cuando éstos sean personas físicas, o cuando recibas servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.
 
En este sentido, en lugar de aplicar la retención conforme al punto anterior, podrás retener las dos terceras partes del impuesto que se traslade efectivamente pagado, excepto tratándose de los servicios de autotransporte terrestre de bienes, en cuyo caso la retención será del 4% aplicado al valor de la contraprestación efectivamente pagada. 
 
Las retenciones que efectúes deberás enterarlas a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél al que correspondan dichas retenciones, sin que proceda acreditamiento alguno contra las mismas. El entero lo debes realizar mediante transferencia electrónica en el portal de las instituciones de crédito autorizadas, previa declaración que debes presentar en el Servicio de Declaraciones y Pagos (pago referenciado).
 

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