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Embargo del Consejo del Poder Judicial - Autónomos

1 respuesta
Embargo del Consejo del Poder Judicial - Autónomos
Embargo del Consejo del Poder Judicial - Autónomos
#1

Embargo del Consejo del Poder Judicial - Autónomos

Somos dos autónomos que formamos una COMUNIDAD DE BIENES CB.
Recientemente se nos ha adeudado en nuestra cuenta bancaria un importe cuyo concepto es “Embargo del Consejo del Poder Judicial.”
Solo tenemos el justificante del adeudo que realiza el banco, en el que no se desglosa si incluye o no el IVA.
Admitimos que corresponde a unas costas impagadas de un litigio y que lleva IVA incluido.
Hacemos la siguiente consulta:
¿Podemos deducir el IVA del importe pagado en el modelo 303?
¿Es suficiente la anotación en cuenta del banco como justificante ante Hacienda?
¿Es correcto declarar en el modelo 184 este importe como gastos fiscales deducibles?
Agradecemos vuestro soporte y colaboración

#2

Re: Embargo del Consejo del Poder Judicial - Autónomos

El IVA no se deduce cuando se paga, sino cuando se devenga, y además, se disponga del correspondiente documentos justificativo. En general, la factura. Aunque ante no se admitía, el jurisprudencia de unificación de doctrina, sirve también una escritura pública, si esta contiene todos los datos identificativos necesarios (o sea, los que deben figurar en una factura). Por analogía, una sentencia también podría ser un documento acreditativo.

Que luego eso lo pagueis voluntariamente, o via embargo ejecutivo, ya no tiene nada que ver.

Lo importante es que el gastos esté correlacionado y sea necesario con los ingresos, dispongais del documento justificativo, y figure formalmente en vuestra contabilidad.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!