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Entidades de crédito
Entidades de crédito

Las entidades de crédito son empresas cuya actividad consiste en recibir depósitos u otros fondos reembolsables, aplicándolos a la concesión de créditos. Son EC la banca, las cajas de ahorro y las cooperativas de crédito, los establecimientos financieros de crédito –que no pueden captar depósitos- y el Instituto de Crédito Oficial (ICO).

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La captación de fondos reembolsables del público es una actividad reservada, es decir, las actividades en que la entidad recibe dinero del cliente (depósitos y otras fórmulas parecidas) con el compromiso de devolvérselo en las condiciones acordadas, sólo puede ser realizada por determinados tipos de entidades de crédito (en concreto, los bancos, las cajas de ahorros, las cooperativas de crédito y las entidades de dinero electrónico), y siempre que tengan autorización administrativa para operar.

Hay una categoría de entidades no sujetas a supervisión del Banco de España, las secciones de crédito de las cooperativas que pueden captar fondos, pero única y exclusivamente de sus socios. Debe tenerse en cuenta que dichas secciones no pertenecen a ningún fondo de garantía y por tanto el dinero depositado en dichas secciones de crédito no cuentan con la garantía que ofrecen los fondos de garantía de depósitos.

 

Sin embargo, para conceder créditos, aunque sea una de las actividades típicas de las entidades de crédito, no hace falta autorización. La actividad doble de captar fondos reembolsables del público aunque no sea en forma de depósitos –acudiendo para ello a los mercados de valores mediante la emisión y colocación de títulos- y aplicarlos a la concesión de créditos, es una actividad reservada a los establecimientos financieros de crédito y que también pueden llevar a cabo los bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito.
 

¿Puede quebrar una entidad de crédito (banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito)?

Sí, es posible que una entidad de crédito llegue a una situación de crisis que haga inviable su continuidad. Aunque las entidades bancarias españolas están sujetas a una regulación exigente en términos de solvencia, y a pesar de que la supervisión es muy rigurosa, eso no descarta que pueda haber entidades mal gestionadas o ineficientes.

En ese supuesto, y en una economía de mercado como la española, cabe obviamente la posibilidad de que una entidad quiebre. En ese caso, intervendrá el Fondo de Garantía de Depósitos para indemnizar a sus depositantes en la cuantía prevista legalmente, en la actualidad 20.000 euros por depositante.

En cualquier caso, la supervisión del Banco de España no sustituye la responsabilidad de los administradores en la gestión de la entidad. El papel del Banco de España es intentar reducir la probabilidad de que ocurra una crisis y paliar sus efectos una vez se ha producido.
 

El hecho de que una entidad de crédito esté autorizada a operar en España y registrada en el Banco de España, ¿es una garantía de su solvencia?

 

No exactamente. La inscripción en los Registros Oficiales de Entidades de Crédito del Banco de España sólo acredita que la entidad cuenta con autorización para operar (otorgada por las autoridades españolas o por las autoridades de su país de origen, si está en la Unión Europea).

Asimismo, las entidades inscritas en los Registros están sometidas a la supervisión del Banco de España o de las autoridades del país de la Unión Europea al que pertenezcan. La supervisión de la banca en España y en la Unión Europea es muy rigurosa, pero ello no supone una garantía absoluta de la solvencia o de la continuidad de cada entidad. La responsabilidad de la gestión es de los administradores. 

 

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