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Cuenta vivienda
Cuenta vivienda

Si tienes una, o estás pensando en abrirla, atento porque vamos a repasar alguna de las claves de las cuenta vivienda, y su tratamiento fiscal, incluyendo las últimas novedades.

Cuenta Vivienda

 

¿Qué se entiende por cuenta vivienda?

 

El artículo 56.1 RIRPF considera que una cuenta vivienda es aquella en la que las cantidades depositadas se han destinado exclusivamente a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente.

No está de más que recordemos qué es vivienda habitual a efectos del IRPF.

El artículo 54.1 RIRPF define como vivienda habitual la edificación que cumpla con los dos requisitos siguientes:

- Que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, también será vivienda habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido tres años, se produzca el fallecimiento del contribuyente o se den circunstancias que exijan el cambio de domicilio, como contraer matrimonio, el divorcio, un traslado laboral, obtener un primer empleo, etc.

- Que sea habitada por el contribuyente de manera efectiva y continuada, aunque de nuevo aquí entran en juego las excepciones antes señaladas.

 

También nos podemos preguntar qué se considera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual. Pues bien, resumiendo el artículo 55 del RIRPF, además de la compra del inmueble, también se considera adquisición de vivienda habitual el aumento de la superficie habitable de la vivienda, así como los gastos pagados al promotor para la ejecución de las obras de construcción de la vivienda, en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión. No tendrá la consideración de adquisición de vivienda, ni las mejoras, ni las plazas de garaje independientes, ni los gastos de conservación y reparación. En el concepto de rehabilitación, se incluyen las obras que hayan sido calificadas o declaradas como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas, o que afecten a las estructuras, fachadas o cubiertas de la vivienda, siempre que tengan un coste superior al 25% del coste de adquisición de la misma.

 

¿Por qué me interesa una cuenta vivienda?

 

Porque año a año podemos deducir del IRPF la cantidad que hayamos depositado en nuestra cuenta vivienda durante ese mismo año. Por tanto, no tenemos que esperar a que, efectivamente, hayamos adquirido la vivienda, para desgravar en concepto de adquisición de vivienda habitual, lo que nos va a permitir aumentar la cuantía deducida.

¿Puedo perder el derecho a la deducción?

 

Por supuesto que puede perderse el derecho a la deducción. En el caso de que finalmente el dinero depositado en la cuenta vivienda no se destine a la compra o rehabilitación de vivienda habitual, no podremos practicar ninguna deducción y, si en la declaración de años anteriores ya nos hubiésemos deducido alguna cuantía, en la declaración del año siguiente deberemos devolver esas deducciones.

Es importante recalcar que si retiramos todo el dinero de la cuenta para invertirlo en algo que no sea la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, no podremos desgravarnos   nada, independientemente del saldo de la cuenta al final del ejercicio. En caso de disposición parcial, se entenderá que las cantidades dispuestas son las primeras depositadas, por lo que en la siguiente declaración, tendríamos que devolver las cuantías deducidas hasta cubrir lo dispuesto.

También perderemos el derecho cuando transcurran cuatro años desde la fecha en que fue abierta la cuenta, sin que se haya adquirido o rehabilitado la vivienda. Por tanto, tendremos que devolver a la AEAT el dinero que nos hayamos desgravado hasta entonces más los intereses de demora.

¿Cuántas cuentas vivienda puedo tener?

 

El artículo 56.3 del RIRPF es muy claro al respecto; cada contribuyente sólo podrá mantener una cuenta vivienda. Por ello, es muy habitual que dos personas que deseen adquirir una vivienda para residir en ella en pareja, cancelen sus respectivas cuentas viviendas individuales, y traspasen el dinero a una cuenta en la que los dos sean cotitulares. En estos supuestos, no tendremos que devolver las deducciones practicadas con anterioridad.

¿Cuánto puedo deducirme con la cuenta vivienda?

 

La deducción por cuenta vivienda es una modalidad de deducción por inversión en vivienda.

La base de la deducción, está constituida, como ya hemos señalado, por las cantidades depositadas por el contribuyente durante el ejercicio, con un límite de 9.015,18 eurospor declaración. Sobre esa base, se podrá deducir el 15% (en Canarias y en Cataluña el porcentaje varía).

Como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley de economía sostenible, a partir del 1 de enero de 2011, para el dinero depositado a partir de dicha fecha, se elimina la deducción para los contribuyentes con base imponible superior a 24.170,20 euros.

Para contribuyentes con base imponible de hasta 17.707,20 euros, las cosas siguen igual, y podrán deducirse un 15% de lo depositado manteniéndose el límite de 9.015 euros. Para contribuyentes con una base imponible entre 17.707,20 y 24.170,20, la base máxima de deducción será igual a 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros.

En cualquier caso recordamos que las cuentas viviendas deberán identificarse separadamente en la declaración señalando la entidad y sucursal donde se ha abierto la cuenta, y el número de la misma.

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