Qué va, no pone nada. Solo esto
En relación con su solicitud de la prestación de ingreso mínimo vital, le informamos de que, conforme al artículo
10.1.b de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, para ser
beneficiario de la prestación es necesario encontrarse en situación de vulnerabilidad económica por carecer de
rentas, ingresos o patrimonio en los términos establecidos en el artículo 11 de la misma Ley.
De acuerdo con la información facilitada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), en su caso
no se cumplen las condiciones para ser considerado en situación de vulnerabilidad económica, por concurrir en
usted o en algún miembro de la unidad de convivencia las siguientes circunstancias:
SUPERAR EN SU CONJUNTO LOS LÍMITES PATRIMONIALES