#1
Jub.parcial sin relevo- consejera de administracion sin tener control efectivo que trabaja en 2 enpresas al 75%-
buenas tardes necesito ayuda, os pongo en contexto y mis principales dudas:
-Fecha de nacimiento: 25/12/1959
-La edad ordinaria la alcanza el 19/10/2025 que es cuando alcanza los 38,25 años (38 años y 3 meses). Cuando cumplió los 65 años no alcanzó esos 38 años y 3 meses, por lo tanto entiendo que para acceder a la jubilación activa debería esperar hasta el 19/10/2026.
-Régimen 0111 (Régimen General Asimilado), colectivo 951- Consejera Administración en dos empresas sin control efectivo)
-Pensión calculada: máxima- 3.267,60€
Situación laboral actual:
La trabajadora tiene dos contratos simultáneos como consejera de administración
Empresa A: Jornada de 6 horas diarias/ 30 horas semanales ( el 75% de jornada completa de 8 horas)
Salario bruto al mes: 3.249,23€ Salario anual en 14 pagas: 45.489,15€
Empresa B: Jornada de 6 horas diarias/ 30 horas semanales ( el 75% de jornada completa de 8 horas)
Salario bruto al mes: 3.446,23€ Salario bruto anual en 14 pagas: 48.247,22€
Dudas:
1. La reducción del 25-75% exigida por el art.215 LGSS ¿se calcula sobre jornada completa (8h/día) o sobre su jornada actual (6h/día)?
2. ¿Puede acceder directamente a jubilación parcial desde su jornada actual del 75%, o debe previamente ampliar a jornada completa (100%)? En caso de requerir ampliación, ¿durante cuánto tiempo?
3. ¿Es compatible aplicar jubilación parcial en una empresa mientras mantiene trabajo en la otra (sin jubilación parcial)? Entiendo que existe límite de jornada total tras la jubilación parcial, no sobrepasar del 100% porque de otra manera la Seguridad Social entendería que no hay una reducción efectiva del trabajo.
Muchas gracias. Estoy abierto a cualquier recomendación o consejo.
Un saludo cordial
-Fecha de nacimiento: 25/12/1959
-La edad ordinaria la alcanza el 19/10/2025 que es cuando alcanza los 38,25 años (38 años y 3 meses). Cuando cumplió los 65 años no alcanzó esos 38 años y 3 meses, por lo tanto entiendo que para acceder a la jubilación activa debería esperar hasta el 19/10/2026.
-Régimen 0111 (Régimen General Asimilado), colectivo 951- Consejera Administración en dos empresas sin control efectivo)
-Pensión calculada: máxima- 3.267,60€
Situación laboral actual:
La trabajadora tiene dos contratos simultáneos como consejera de administración
Empresa A: Jornada de 6 horas diarias/ 30 horas semanales ( el 75% de jornada completa de 8 horas)
Salario bruto al mes: 3.249,23€ Salario anual en 14 pagas: 45.489,15€
Empresa B: Jornada de 6 horas diarias/ 30 horas semanales ( el 75% de jornada completa de 8 horas)
Salario bruto al mes: 3.446,23€ Salario bruto anual en 14 pagas: 48.247,22€
Dudas:
1. La reducción del 25-75% exigida por el art.215 LGSS ¿se calcula sobre jornada completa (8h/día) o sobre su jornada actual (6h/día)?
2. ¿Puede acceder directamente a jubilación parcial desde su jornada actual del 75%, o debe previamente ampliar a jornada completa (100%)? En caso de requerir ampliación, ¿durante cuánto tiempo?
3. ¿Es compatible aplicar jubilación parcial en una empresa mientras mantiene trabajo en la otra (sin jubilación parcial)? Entiendo que existe límite de jornada total tras la jubilación parcial, no sobrepasar del 100% porque de otra manera la Seguridad Social entendería que no hay una reducción efectiva del trabajo.
Muchas gracias. Estoy abierto a cualquier recomendación o consejo.
Un saludo cordial