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Cobro de mutualidades percibiendo el subsidio mayores de 52 años

8 respuestas
Cobro de mutualidades percibiendo el subsidio mayores de 52 años
Cobro de mutualidades percibiendo el subsidio mayores de 52 años
#1

Cobro de mutualidades percibiendo el subsidio mayores de 52 años

Buenos dias;

Ante todo daros las gracias por toda la labor que desarrolláis y toda la información que nos prestáis, sin vuestro trabajo estaríamos totalmente perdidos.

1 - Mi mujer es perceptora del subsidio mayores de 52 años, su papa falleció en 2.023 son tres herederos y por testamento la adjudicación de herencia ha sido repartida a partes iguales en todo momento.
Mi mujer a solicitado como uno de los herederos, en nombre de su papa las mutualidades ante hacienda. = ( La devolución para mutualistas es un mecanismo aprobado para compensar el exceso de IRPF pagado por jubilados que cotizaron de forma obligatoria a mutualidades laborales antes de la generalización del sistema de Seguridad Social.)
dicha solicitud la realiza mi mujer, para que la devolución del exceso del IRPF y liquidación correspondiente se efectué en una cuenta bancaria cual esta a nombre de los tres herederos como titulares.

2 - ¿Entendemos que a pesar de que la solicitante a sido mi mujer como uno de los herederos, la liquidación que realice hacienda seria a repartir entre los 3 herederos, cual dicha liquidación será ingresada en cuenta bancaria donde consta como titulares los 3 herederos.? Si no fuese así corregirme por favor.

3 - ¿Debe de comunicarlo mi mujer al Sepe dicho ingreso en su totalidad o solamente la parte que le corresponde a ella como heredera.?

4 - ¿Hacienda al ser liquidaciones de varios ejercicios 2.020 - 2.021 2.022 las realiza todas el mismo día pero en 9 pagos, si hubiese que comunicarlo al Sepe, como se computaría, como un único pago o como pagos periódicos.?

He intentado expresarme lo mejor posible.
Quedo a la espera de sus respuestas.
Muchísimas gracias por todo.

Un saludo 

#2

Re: Cobro de mutualidades percibiendo el subsidio mayores de 52 años

Se trata de una herencia, por lo tanto será un pago único. 
Lógicamente su mujer declarará solo su parte, no la de los hermanos. 
#3

Re: Cobro de mutualidades percibiendo el subsidio mayores de 52 años

Debo de comunicarlo al Sepe la liquidación que nos hace Hacienda dividendo lo entre 3 que sería la parte que me corresponde, o al ser parte de herencia no es necesario y solo debería de comunicar los intereses que generará esa liquidación.
Gracias.
Un saludo. 
#4

Re: Cobro de mutualidades percibiendo el subsidio mayores de 52 años

Si es causa de suspensión, debe comunicar la liquidación que le hace hacienda. Precisamente por tratarse de una herencia.
Los intereses se empezarán a tener en cuenta a partir del mes siguiente y no sustituyen al computo de lo heredado.
Si no hay causa de suspensión no es necesario comunicar nada.
#5

Re: Cobro de mutualidades percibiendo el subsidio mayores de 52 años

Para hacer un cálculo y comprar si hay causa de suspensión.
Todo lo qué sea privativo como herencia en metálico, acciones, dividendos y cuentas bancarias, al estar casados en gananciales los rendimientos así como intereses qué generen serían al 50%.
Un saludo.
#6

Re: Cobro de mutualidades percibiendo el subsidio mayores de 52 años

Efectivamente. Lo que no se divide a la mitad son los rendimientos presuntos de aquel patrimonio que no tenga rendimiento explicito.
Pero, insisto, antes de mirar eso, hay que mirar que no haya que suspender el subsidio por la ganancia patrimonial de la propia herencia.
#7

Re: Cobro de mutualidades percibiendo el subsidio mayores de 52 años

Cuando se produjo el reparto de herencia en septiembre de 2024 presentamos ante el SEPE toda la documentación como adjudicación de herencia, venta de vivienda e ingresos en metálico en cuenta bancaria y acciones, el SEPE le suspendió durante un mes el Subsidio.

En este caso que es una devolución de hacienda por mutualidades, dinero pagado de más en el IRPF. Debemos de comunicarlo al Sepe y presentar de nuevo toda la Documentación así como Escritura de adjudicación de herencia y a su vez la liquidación de Mutualidades de devolución del IRPF de los años 2.020 - 2.021 - 2.022.

En tal caso que sobre pasé los ingresos al topé establecido por el SEPE, la suspensión serie de un mes o en su totalidad.

Un saludo 
#8

Re: Cobro de mutualidades percibiendo el subsidio mayores de 52 años

Esto también es parte de la herencia, son atrasos de la herencia.
Para ser de su mujer, debería haber sido ella quien realizara esa declaración de impuestos y quien hubiera pagado los mismos.
Su suegro pagó unos impuestos que ahora le devuelven, como ya no está para poder cobrarlos, serán sus herederos quienes lo cobren como parte del capital hereditario.
Yo entiendo que si la herencia fue del importe suficiente para suponer en aquel momento causa de suspensión, no tendría sentido que ahora que hereda atrasos le volvieran a suspender, supondrían dos suspensiones por el mismo hecho causante.
En este caso si los rendimientos que tiene (incluyendo los presuntos) no superan los 888,88 euros al mes, no habría nada que declarar.
No sé que interpretarán las comunidades autónomas de estos atrasos y si obligarán a los herederos a hacer una nueva liquidación del impuesto de sucesiones incluyendo estas cantidades.
#9

Re: Cobro de mutualidades percibiendo el subsidio mayores de 52 años

Muchísimas gracias por las aclaraciones, nos sirven de muchísima ayuda y aclaranos las dudas.
Sin vuestra colaboración estaríamos súper perdidos sin saber que hacer.
Un cordial Saludo