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Re: Subsidio de mayores de 52 años
Las competencias en materia sanitaria se transfirieron a las CC AA, por lo que compruebe el número asignado al código de su tarjeta sanitaria (TSI) sobre este particular consultando en cualquier farmacia o ambulatorio de su lugar de residencia. Éso sí, cada comunidad autónoma puede haber establecido unas exenciones de pago en algunos medicamentos en función del "estado actual del trabajador en a SS" (por ejemplo, si es perceptor de prestación o subsidio) y el nivel de rentas anuales del interesado que remite anualmente el INSS.respecto a cada ejercicio Fiscal.Busque
en Google, tabla de exenciones de pago de medicamentos de su comunidad autónoma y consulte en su farmacia si paga o no, y a qué medicamentos afecta. Por ponerle mi caso particular, tengo un TSI 003 que en la comunidad autónoma donde resido y por mi nivel anual de rentas (las del subsidio) me exime de cualquier pago (hasta la fecha).
en Google, tabla de exenciones de pago de medicamentos de su comunidad autónoma y consulte en su farmacia si paga o no, y a qué medicamentos afecta. Por ponerle mi caso particular, tengo un TSI 003 que en la comunidad autónoma donde resido y por mi nivel anual de rentas (las del subsidio) me exime de cualquier pago (hasta la fecha).
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Re: Subsidio de mayores de 52 años
#4
Re: Subsidio de mayores de 52 años
Hola, Paco.
Sí, sí; no pago nada por un medicamento en tratamiento crónico y otro, por dispensación temporal. En su día, comentamos en otro hilo sobre este tema y me quedé con la mosca. Consulté en INSS y en la farmacia y me comentaron éso: Código 003 y por aplicación del nivel de ingresos anuales de la comunidad autónoma donde resido, así lo tengo establecido. Desconozco si tratamientos para X dolencias tendría que pagarlos en parte.
Acabo de mirar Informe de Tratamientos Vigentes y pone lo comentado: TSI 003-Aportación 40 por ciento (como bien indicas tú), pero en la actualidad NO pago nada. Desconozco, como te decía, si depende del tipo de tratamiento Y/o del tipo de fármaco.
Sí, sí; no pago nada por un medicamento en tratamiento crónico y otro, por dispensación temporal. En su día, comentamos en otro hilo sobre este tema y me quedé con la mosca. Consulté en INSS y en la farmacia y me comentaron éso: Código 003 y por aplicación del nivel de ingresos anuales de la comunidad autónoma donde resido, así lo tengo establecido. Desconozco si tratamientos para X dolencias tendría que pagarlos en parte.
Acabo de mirar Informe de Tratamientos Vigentes y pone lo comentado: TSI 003-Aportación 40 por ciento (como bien indicas tú), pero en la actualidad NO pago nada. Desconozco, como te decía, si depende del tipo de tratamiento Y/o del tipo de fármaco.
#5
Re: Subsidio de mayores de 52 años
Hola Wediehard
Lo que no he visto nunca que por cobrar el subsidio para mayores de 52 años estés exento de pagar medicamentos.
No sé si es por algo especial de tu Comunidad, por el tipo de tratamiento o porque tengas una discapacidad, pero en general cobrar este subsidio no te exime de pagar.
Un saludo
Lo que no he visto nunca que por cobrar el subsidio para mayores de 52 años estés exento de pagar medicamentos.
No sé si es por algo especial de tu Comunidad, por el tipo de tratamiento o porque tengas una discapacidad, pero en general cobrar este subsidio no te exime de pagar.
Un saludo
#6
Re: Subsidio de mayores de 52 años
Hola a todos. Estoy cobrando el subsidio + 52 años. Me ha salido un trabajo por sustitución de una baja. Tengo entendido que una vez paralizado el subsidio tengo que trabajar mínimo 3 meses para volver a cobrarlo. ¿Es esto cierto? . Porque si empiezo a trabajar y la persona de baja se incorpora a la semana por ejemplo, ¿podría volver a solicitarlo pasada la semana y me lo concederian de nuevo?
#7
Re: Subsidio de mayores de 52 años
#8
Re: Subsidio de mayores de 52 años
#9
Re: Subsidio de mayores de 52 años
Buenos días. Estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años y me gustaría saber si el saldo que tengo en mi cuenta bancaria, el sepe lo tiene en cuenta a la hora de calcular que mis rentas no superen los 915 euros de tope. Yo en mi caso tengo unos 20000€ que no producen intereses. He oído que al saldo que tengas le calculan el interés presunto al 3,25%. No se si esto es verdad o no..
#10
Re: Subsidio de mayores de 52 años
Según las instrucciones de rentas de SEPE , en el caso que describe, a falta de rendimiento efectivo se calcula el presunto.
Pero ésto es lo de siempre: SEPE no va pidiendo el saldo en CC de cada beneficiario del subsidio. Es el propio interesado quien debe saber, tras hacer sus càlculos, si está en "zona de riesgo". Si hoy tiene esa cantidad y mañana tiene que afrontar una factura de 10.000 euros?
En definitiva, esa cantidad por sí sola le está produciendo cómo cincuenta y pico euros mensuales "presuntos".
No sé si me explico.
Pero ésto es lo de siempre: SEPE no va pidiendo el saldo en CC de cada beneficiario del subsidio. Es el propio interesado quien debe saber, tras hacer sus càlculos, si está en "zona de riesgo". Si hoy tiene esa cantidad y mañana tiene que afrontar una factura de 10.000 euros?
En definitiva, esa cantidad por sí sola le está produciendo cómo cincuenta y pico euros mensuales "presuntos".
No sé si me explico.
#11
Re: Subsidio de mayores de 52 años
#13
Re: Subsidio de mayores de 52 años
#14
Re: Subsidio de mayores de 52 años
Tiene que comunicárselo a la comunidad autónoma, son los encargados de la gestión de los datos de contacto.
Como hay 17 comunidades autónomas y 2 ciudades autónomas, hay 18 formas de funcionar. No sabría indicarle la forma de funcionar de todas. Desde luego, presencialmente, puede hacerlo en cualquiera.
Como hay 17 comunidades autónomas y 2 ciudades autónomas, hay 18 formas de funcionar. No sabría indicarle la forma de funcionar de todas. Desde luego, presencialmente, puede hacerlo en cualquiera.