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Pago cuotas convenio seguridad social

11 respuestas
Pago cuotas convenio seguridad social
Pago cuotas convenio seguridad social
#1

Pago cuotas convenio seguridad social

Buenos días ,
He entrado en la página del SEPE  , en el apartado : Comunicación y variación de rentas y veo una casilla para rellenar que indica lo siguiente.
Descuento cuota Seguridad Social , al abrirla indica lo siguiente :
Es el importe mensual directamente abonado para el pago de las cuotas destinadas a la financiación del Convenio Especial con la T.G.S.S.
Esto significa que si se tiene un convenio con la S.S. hay que comunicar esas cuotas , en el formulario de comunicación y variación de rentas ?
Muchas gracias a todos.

#2

Re: Pago cuotas convenio seguridad social


Esto significa que si se tiene un convenio con la S.S. hay que comunicar esas cuotas , en el formulario de comunicación y variación de rentas ?

No necesariamente.

¿de dónde le procede el dinero para pagar dichas cuotas ?
#3

Re: Pago cuotas convenio seguridad soc

Hola Angelneu , gracias.
Es un  convenio voluntario que comencé en el año 2020.
La duda es si esto podría utilizarlo en el caso de que algún mes superará el límite rentas.
Gracias.

#4

Re: Pago cuotas convenio seguridad soc

Si se refiere a si puede descontar de X euros de rentas mensuales las cantidades satisfechas por UD en concepto de importe mensual de la cuota de CE suscrito por UD, NO. No es un gasto que pueda compensar contra ingresos/rentas mensuales.
La única repercusión que tendrá por estos gastos mensuales será, en su caso, en la Declaración Anual de IRPF correspondiente a cada ejercicio.
#5

Re: Pago cuotas convenio seguridad soc

Gracias por la respuesta.
Era lo que me pensaba.
Lo único es que me extraño , ver esa casilla en el impreso , puesto que no parece tener utilidad alguna.
Muy amable.
#6

Re: Pago cuotas convenio seguridad soc

La única utilidad que le veo es que las cuotas destinadas al convenio especial con la SS son rentas exentas cuando es la empresa o una aseguradora quien le paga las cuotas al trabajador. 
Por ahí va eso. 
No le veo otra.
#7

Re: Pago cuotas convenio seguridad soc

Yo , tampoco.

#8

Re: Pago cuotas convenio seguridad soc

Aprovecho el hilo abierto que mi consulta también va de cuotas del convenio. Yo tengo suscrito el convenio + subsidio 52 y tengo pronta mi jubilación ordinaria por edad. El caso es que los 2 últimos meses no sirven para el cálculo como base de cotización, pero consulto a TGSS cuándo tengo que dejar de pagar por el convenio y me dicen que hasta el mes después de la jubilación efectiva. No entiendo el porqué, puesto que ya no se tienen en cuenta esas bases de cotización. Sabría alguien decirme si es correcto y tengo que seguir pagando hasta el mes posterior a la jubilación, puesto que me dicen que se paga a mes vencido? O por el contrario debería dejar de hacerlo dos meses antes de la fecha de jubilación puesto que no sirven para el cálculo? Gracias de antemano. Un saludo
#9

Re: Pago cuotas convenio seguridad soc

 Una cuestión rápida: una persona de 59 años, que va a cobrar la prestación por desempleo, ¿puede hacer un convenio especial con La Seguridad Social mientras dura la prestación, para cotizar más de cara a su jubilación? Muchas gracias por adelantado. 
#10

Re: Pago cuotas convenio seguridad soc

Este convenio especial lo pueden suscribir las personas que, reuniendo los requisitos indicados en el apartado siguiente, se encuentren en alguna de las situaciones indicadas a continuación:

  1. Personas que hayan cesado en su trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, que no estén de alta en ningún régimen de la Seguridad Social y no sean pensionistas de jubilación o de incapacidad permanente.
  2. Trabajadores por cuenta ajena con contrato de trabajo de carácter indefinido, así como los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Sistema de la Seguridad Social, siempre que unos y otros continúen en situación de alta y tengan cumplidos 65 o más años de edad y acrediten 35 o más años de cotización efectiva, y queden exentos de la obligación de cotizar a la Seguridad Social, en los términos establecidos en el artículo 152 de la Ley General de la Seguridad Social relativo a la cotización al Régimen General a partir de la edad de jubilación.
  3. Personas en situación de pluriempleo o de pluriactividad que cesen en alguno de sus empleos o actividades.
  4. Personas que hayan cesado en su trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia y sean contratados con remuneraciones que den lugar a una base de cotización inferior a la base correspondiente al promedio de los doce meses inmediatamente anteriores a dicho cese.
  5. Pensionistas de incapacidad permanente total que han cesado en su trabajo y se encuentren en alguna de las situaciones previstas anteriormente.
  6. Personas que hayan dejado de percibir prestaciones o subsidios de desempleo por extinción de las mismas.
  7. Pensionistas de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, que sean declarados plenamente capaces o con incapacidad permanente parcial para la profesión habitual como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría o error de diagnóstico.
  8. Pensionistas de incapacidad permanente o de jubilación a quienes se les anule su pensión en virtud de sentencia firme o se les extinga la misma por cualquier otra causa.
  9. Personas que causen baja en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social por haber adquirido la condición de pensionistas a los que, posteriormente, se les deniegue la pensión por resolución administrativa o judicial firme.
 
No veo que se pueda acoger a ninguna de estas situaciones.
Tampoco parece tener mucho sentido, si quiere suscribirlo durante la Prestación Contributiva ¿Por qué no lo suscribió cuando estaba trabajando? Cobrando la Prestación Contributiva se cotiza lo mismo que en los últimos 180 días trabajados.
#11

Re: Pago cuotas convenio seguridad soc

Muy amable, gracias.
#12

Re: Pago cuotas convenio seguridad soc

No entiendo lo que te han dicho en la Tesorería, no tiene sentido pagar el convenio los dos últimos meses ya que no se tienen en cuenta la el cálculo de la base reguladora.
Otra cosa seria que fuera una jubilación anticipada, entonces si tendria sentido lo que te comentaron en la Tesorería ya que para poder pedir la jubilación anticipada tienes que estar dado de alta como cotizante, para la ordinaria por edad no es necesario.