Acceder

Incapacidad permanente y subsidio mayores 52 años

48 respuestas
Incapacidad permanente y subsidio mayores 52 años
3 suscriptores
Incapacidad permanente y subsidio mayores 52 años
Página
4 / 4
#46

Re: Incapacidad permanente y subsidio mayores 52 años

Es probable que cuando el SEPE saque las instrucciones, hay algún tipo de excepción a que una prestación se considere extinguida a los seis años. Pero de momento no hay instrucciones.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#47

Re: Incapacidad permanente y subsidio mayores 52 años

Muchas gracias de nuevo franjgr.
 
He visto en esta web que el SEPE indica lo siguiente:

"Para reanudar la prestación o subsidio en los demás casos, deberás presentar la solicitud en el plazo de los quince días hábiles siguientes a la finalización de la causa por la que se suspendió dicha prestación o subsidio, siempre que te encuentres en situación legal de desempleo....La reanudación se producirá a partir de que finalices la causa de suspensión."

La situación de mi hermano:
-En 2016 es despedido y tiene 24 meses de paro acumulado. Lo cobra sólo 3 meses y lo suspende por causa "colocación por cuenta ajena"
-Trabaja ininterrumpidamente hasta 2022 hasta que cae de baja médica
-En 2022 le declaran la IP y comienza a percibirla sin haber vuelto a solicitar nunca el paro (ni el nuevo generado ni el suspendido), y así sigue hasta hoy.

Si ahora consiguiese trabajar en algo compatible con la IP y acabara siendo despedido, finalizaría la causa de suspensión "colocación por cuenta ajena" pero claro esto ya había sucedido en 2022 al ser despedido tras declararle la IP y no solicitó entonces la reanudación. Si la solicita ahora antes de noviembre (o después en caso de que aplique alguna excepción a la extinción) no se cómo interpretaría esto el SEPE o si desde tu punto de vista lo permitiría. Si nos vemos en la tesitura os comentaré por aquí cómo ha ido. 
#48

Re: Incapacidad permanente y subsidio mayores 52 años

Efectivamente se puede reanudar cuando finalice la causa de suspensión, lo que no dicen en las FAQ (por una cuestión de simplicidad), es que se puede reanudar mientras esté suspendido y no extinguido y de acuerdo al artículo 272.1.c), el derecho a la percepción de la prestación se extinguirá por: 
Realización de un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a doce meses
Esa prestación que cobró su hermano, en su día, está extinguida y no suspendida por lo que, en principio, no se podría reanudar.
Sin embargo, la propia Ley establece la excepción a esta extinción en el artículo 269.3:
Cuando el derecho a la prestación se extinga por realizar el titular un trabajo de duración igual o superior a doce meses, este podrá optar, en el caso de que se le reconozca una nueva prestación, entre reabrir el derecho inicial por el periodo que le restaba y las bases y tipos que le correspondían, o percibir la prestación generada por las nuevas cotizaciones efectuadas.
O sea que sí que se podría reanudar la prestación anterior, extinguida por trabajar 12 meses, pero en el caso de tener derecho a una nueva y renunciando a esa nueva. Y para poder tener derecho a una nueva prestación hay que tener cotizado al menos 360 días en los últimos 6 años y tener situación legal de desempleo.

Estas redacciones cambiarán el 01 de noviembre.
Se añade una nueva causa de extinción al añadir una letra h) en el artículo 272.1:
Transcurso del plazo de seis años desde la fecha de baja de la prestación sin haber reanudado el derecho
Y se matiza un poco el artículo 269.3, aunque en un sentido que ya venía aplicando el SEPE:
Cuando el derecho a la prestación se extinga por realizar el titular uno o varios trabajos de duración acumulada igual o superior a doce meses, sin reanudar entre ellos la prestación por desempleo, podrá optar, en el caso de que se le reconozca una nueva prestación, entre reabrir el derecho inicial por el periodo que le restaba y las bases y tipos que le correspondían, o percibir la prestación generada por las nuevas cotizaciones efectuadas.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#49

Re: Incapacidad permanente y subsidio mayores 52 años

Todo aclarado franjgr. Entonces mi hermano no podría reanudarlo según el escenario planteado (despido por trabajo compatible de corta duración) aún recuperando la SLD ya que necesitaría generar derecho a una nueva prestación trabajando al menos 12 meses (y todas las cotizaciones que tiene de los últimos 6 años ya fueron "utilizadas" para la prestación por IP, que sólo se rehabilitarían en caso de retirada de la IP) y además a partir de noviembre se extinguirá definitivamente (al margen de posibles excepciones aún por determinar). 

Una vez más te agradezco mucho tus respuestas tan detalladas e informativas, ha sido una grandísima ayuda.