#226
Re: Recargo de prestaciones - Incapacidad Permanente Total
hola gracias por tu interes
yo no me creeria todo lo que encuentro publicado en la web sin contrastarlo, mirando en la direcion general de tributos las consultas vinculantes, las que mencionas en tu post estan publicadas y nada tienen que ver con el caso que nos ocupa te las pongo abajo.
Nº de consulta | V0160-14
Órgano | SG de Impuestos sobre el Consumo
Fecha salida | 24/01/2014
Normativa | Ley 37/1992 art. 4- 94- 98- 99-
Descripción de hechos | Una empresa que forma parte de una multinacional organiza eventos de carácter comercial.
Cuestión planteada | Deducibilidad de las cuotas del Impuesto soportadas por los gastos en los que incurre
.
Nº de consulta | V1832-08
Órgano | SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos
Fecha salida | 14/10/2008
Normativa | Ley 19/1991 art. Art- 4-Ocho-Uno
Descripción de hechos | Expropiación forzosa en 1996 con acogimiento al diferimiento de tributación de la ganancia patrimonial obtenida por reinversión en 7 años.
Cuestión planteada | Naturaleza del ingreso en el ejercicio 2007.
en cambio con una simple busqueda encuentro esto:
"En caso de IRPF, el tratamiento fiscal del recargo de prestaciones tiene el mismo tratamiento fiscal que la prestación que se reciba, es decir, tributa en caso de la prestación de incapacidad temporal, pero no lo hace en caso de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez".
extraido de webs especializadas.
por lo tanto me lleva a dos preguntas .
de verdad creemos que el INSS quiere meternos el gol y que no sabe o no conoce la ley??
vamos que tiene ganas de resolver recursos (Que les pondria cualquiera porque lo dice internet)
no sera que hay mucho listo que intenta captar un cliente publicando lo que cree el? (porque si no le pagas no escribe, el recurso digo) notese que dice al principio
"Para el beneficiario, no debería tributar. Ese recargo no es un ingreso como tal, sino una sanción que la Seguridad Social impone al empresario por no cumplir con la prevención de riesgos laborales. Es una penalización, no una renta que el trabajador “gana”. "
yo creo( y no entiendo) que es una renta y se convierte en renta porque la cobras mensualmente si fuese una penalizaciom /indemnización porque no te la pagan de golpe?
de todas formas tambien existe una consulta vinculante sobre eso que ley hace tiempo pero ahora no encuentro y viene ha decir que tributa.
yo me quedo como estoy , pero gracias
yo no me creeria todo lo que encuentro publicado en la web sin contrastarlo, mirando en la direcion general de tributos las consultas vinculantes, las que mencionas en tu post estan publicadas y nada tienen que ver con el caso que nos ocupa te las pongo abajo.
Nº de consulta | V0160-14
Órgano | SG de Impuestos sobre el Consumo
Fecha salida | 24/01/2014
Normativa | Ley 37/1992 art. 4- 94- 98- 99-
Descripción de hechos | Una empresa que forma parte de una multinacional organiza eventos de carácter comercial.
Cuestión planteada | Deducibilidad de las cuotas del Impuesto soportadas por los gastos en los que incurre
.
Nº de consulta | V1832-08
Órgano | SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos
Fecha salida | 14/10/2008
Normativa | Ley 19/1991 art. Art- 4-Ocho-Uno
Descripción de hechos | Expropiación forzosa en 1996 con acogimiento al diferimiento de tributación de la ganancia patrimonial obtenida por reinversión en 7 años.
Cuestión planteada | Naturaleza del ingreso en el ejercicio 2007.
en cambio con una simple busqueda encuentro esto:
"En caso de IRPF, el tratamiento fiscal del recargo de prestaciones tiene el mismo tratamiento fiscal que la prestación que se reciba, es decir, tributa en caso de la prestación de incapacidad temporal, pero no lo hace en caso de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez".
extraido de webs especializadas.
por lo tanto me lleva a dos preguntas .
de verdad creemos que el INSS quiere meternos el gol y que no sabe o no conoce la ley??
vamos que tiene ganas de resolver recursos (Que les pondria cualquiera porque lo dice internet)
no sera que hay mucho listo que intenta captar un cliente publicando lo que cree el? (porque si no le pagas no escribe, el recurso digo) notese que dice al principio
"Para el beneficiario, no debería tributar. Ese recargo no es un ingreso como tal, sino una sanción que la Seguridad Social impone al empresario por no cumplir con la prevención de riesgos laborales. Es una penalización, no una renta que el trabajador “gana”. "
yo creo( y no entiendo) que es una renta y se convierte en renta porque la cobras mensualmente si fuese una penalizaciom /indemnización porque no te la pagan de golpe?
de todas formas tambien existe una consulta vinculante sobre eso que ley hace tiempo pero ahora no encuentro y viene ha decir que tributa.
yo me quedo como estoy , pero gracias