Acceder

Ayuda duda suspensión subsidio mayores 52 por incremento de patrimonio

4 respuestas
Ayuda duda suspensión subsidio mayores 52 por incremento de patrimonio
Ayuda duda suspensión subsidio mayores 52 por incremento de patrimonio
#1

Ayuda duda suspensión subsidio mayores 52 por incremento de patrimonio

Buenas noches, tengo una duda, que aunque a mi me parece de sentido común, decidí hacer la consulta al SEPE y el funcionario que me atendió no fue capaz de darme seguridad al respecto y quisiera saber si alguien por aquí me puede arrojar algo de luz.
En los últimos días he vendido un apartamento que me ha generado un incremento de patrimonio de unos 10.000€. Como tengo alguna renta imputada además de algún ingreso por intereses de cuentas, se que me van a suspender el subsidio por un mes. Y mi duda es la siguiente... tengo también unas acciones que me gustaría vender y que me generarían otro incremento de patrimonio de unos 13.000€. Si aprovecho para venderlas esta mismo mes, ¿computarán juntas y solo me suspenderán el subsidio por un mes? A mi el sentido común me dice que si, pero... cuando el funcionario del SEPE no es capaz de asegurarlo, empiezo a temblar.
Un saludo y muchas gracias
#2

Re: Ayuda duda suspensión subsidio mayores 52 por incremento de patrimonio

El sentido común acierta. Cuando el precio de venta>precio de compra se produce un incremento de patrimonio que es renta y tributa como tal. Esos 10.000 suponen una renta mensual de 833 euros. 
#3

Re: Ayuda duda suspensión subsidio mayores 52 por incremento de patrimonio

Gracias por tu colaboración pero no era esa la pregunta
#4

Re: Ayuda duda suspensión subsidio mayores 52 por incremento de patrimonio

Puede ser que sí y puede ser que no.
Todas las enajenaciones de patrimonio (entre las que están las ventas) son pagos únicos, tanto la venta del apartamento como la venta de las acciones entran en este apartado. Con los pagos únicos la ganancia se imputa al día de la venta y no al mes natural.
Si el subsidio se interrumpe por superación de rentas, podrá reanudarse en cualquier momento en el que el mes anterior a la solicitud no haya superado rentas.
Por ejemplo, si vende el apartamento el 21 de diciembre y las acciones el 28 de diciembre y solicita la reanudación del subsidio el 23 de enero, habrá pasado un mes desde la venta del apartamento y ya no lo tendrán en cuenta, pero no habrá pasado un mes de la venta de las acciones y le tendrán en cuenta esta renta, junto a las otras que tiene de computo mensual. Si esta suma supera el 75% del SMI, el subsidio no podrá reanudarse hasta pasado el 28 de enero, habiendo estado suspendido más de un mes.
#5

Re: Ayuda duda suspensión subsidio mayores 52 por incremento de patrimonio

Muchísimas gracias, esto aclara mi duda