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Subsidio mayores 52 años, herencias y alquileres
Soy beneficiario de la ayuda a mayores de 52 años.
Estoy pendiente de aceptar una herencia, cosa que aún no he podido hacer porque de momento no puedo pagar los impuestos de sucesión y plusvalía correspondientes.
Tengo claro –y si me equivoco os ruego me lo digáis– que, una vez aceptada, debo comunicarlo al SEPE en un plazo de treinta días y que ese mes no cobraré la prestación. Por cierto, aprovecho para preguntar si alguien sabe qué papeles debo presentar en el SEPE para tal trámite: ¿el testamento? ¿la aceptación de herencia ante el notario????
El problema es que en esa herencia se incluye la cuarta parte de un edificio con pisos alquilados que pretendemos vender. Entiendo también que, una vez vendido, debo notificarlo también al SEPE y que ese mes tampoco cobraré.
Mi duda es la siguiente: mientras el edificio no se venda, recibiré por los alquileres una cantidad aproximada de 690 euros mensuales netos, una vez descontados los gastos del administrador y otros varios. Es decir, no alcanzo el límite de 750 euros de rentas propias compatibles con la percepción de esta ayuda. Pero no tengo claro si los 750 a los que se refiere el SEPE son netos o brutos... ¿Alguien puede aclararme un poco todo este lío? Por otra parte, la percepción de estos alquileres ¿cuándo se notifica, en la declaración anual de rentas?
Gracias
Estoy pendiente de aceptar una herencia, cosa que aún no he podido hacer porque de momento no puedo pagar los impuestos de sucesión y plusvalía correspondientes.
Tengo claro –y si me equivoco os ruego me lo digáis– que, una vez aceptada, debo comunicarlo al SEPE en un plazo de treinta días y que ese mes no cobraré la prestación. Por cierto, aprovecho para preguntar si alguien sabe qué papeles debo presentar en el SEPE para tal trámite: ¿el testamento? ¿la aceptación de herencia ante el notario????
El problema es que en esa herencia se incluye la cuarta parte de un edificio con pisos alquilados que pretendemos vender. Entiendo también que, una vez vendido, debo notificarlo también al SEPE y que ese mes tampoco cobraré.
Mi duda es la siguiente: mientras el edificio no se venda, recibiré por los alquileres una cantidad aproximada de 690 euros mensuales netos, una vez descontados los gastos del administrador y otros varios. Es decir, no alcanzo el límite de 750 euros de rentas propias compatibles con la percepción de esta ayuda. Pero no tengo claro si los 750 a los que se refiere el SEPE son netos o brutos... ¿Alguien puede aclararme un poco todo este lío? Por otra parte, la percepción de estos alquileres ¿cuándo se notifica, en la declaración anual de rentas?
Gracias