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Re: Me deniegan el subsidio de mayores de 52 años
En mi opinión no tiene nada que ver el tema de estar gananciales en este caso.
El único cambio que veo es que a Vd. desde el momento en que es titular del fondo (en este caso 50%) se le imputa el rendimiento presunto del valor del fondo (50%)
Solo se está obligado a comunicar situaciones determinantes que supongan la suspensión o extinción del subsidio.
Antes de este cambio NO se le imputaba el rendimiento presunto al ser el fondo en exclusiva de su marido; ahora SI se le aplica.
Haga números y calcule.
Tendría que ser el fondo de un valor cuantioso para que ahora superase rentas.
Si tiene dudas presente la DAR en una oficina.
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