#16
#17
Re: Actualización bases de cotización Sub+52 - Subsidio
Hola a todos
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-5063
¿Puede ser esto a lo que te refieres que tiene que aprobarse la subida de cotización del subsidio?
En el artículo 2 pone que a partir de enero 2022 el tope mínimo de cotización será de 1.166,70 euros mensuales.
También ha aparecido esta noticia...
https://www.europapress.es/economia/laboral-00346/noticia-boe-publica-orden-bases-cotizacion-2022-aumento-minimas-36-20220331134806.html
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-5063
¿Puede ser esto a lo que te refieres que tiene que aprobarse la subida de cotización del subsidio?
En el artículo 2 pone que a partir de enero 2022 el tope mínimo de cotización será de 1.166,70 euros mensuales.
También ha aparecido esta noticia...
https://www.europapress.es/economia/laboral-00346/noticia-boe-publica-orden-bases-cotizacion-2022-aumento-minimas-36-20220331134806.html
#18
Re: Actualización bases de cotización Sub+52 - Subsidio
Es cierto lo que dices...
Menudo carajal tienen montado entre el SEPE y la TGSS con la cotización del subsidio por desempleo en el período que va desde Enero 2020 a Agosto 2021. Aunque en el informe de bases de cotización (ofrecido online por la TGSS) aparece que el SEPE cotizó durante ese periodo por 1.385 (y desde el SEPE te lo confirman), al habla con la TGSS me dicen que la cotización real, registrada en la SS de cara al cálculo de jubilación, es de 1312, que esa subida no se aplicó porque no se firmó una orden ministerial con motivo del inicio del Covid (y, claro está, después "si te he visto no me acuerdo").
Por más que les he dicho que en ese caso están publicando datos falsos (en el informe online que la TGSS pública), me dicen que el problema es del SEPE, que la TGSS y la SS lo tiene claro.
Para más inri, SEPE y TGSS/SS pertenecen a ministerios distintos, y en lugar de colaborar para aclarar este tema, cada uno dice que no es su problema.
Una indefensión total ante semejante caos
Menudo carajal tienen montado entre el SEPE y la TGSS con la cotización del subsidio por desempleo en el período que va desde Enero 2020 a Agosto 2021. Aunque en el informe de bases de cotización (ofrecido online por la TGSS) aparece que el SEPE cotizó durante ese periodo por 1.385 (y desde el SEPE te lo confirman), al habla con la TGSS me dicen que la cotización real, registrada en la SS de cara al cálculo de jubilación, es de 1312, que esa subida no se aplicó porque no se firmó una orden ministerial con motivo del inicio del Covid (y, claro está, después "si te he visto no me acuerdo").
Por más que les he dicho que en ese caso están publicando datos falsos (en el informe online que la TGSS pública), me dicen que el problema es del SEPE, que la TGSS y la SS lo tiene claro.
Para más inri, SEPE y TGSS/SS pertenecen a ministerios distintos, y en lugar de colaborar para aclarar este tema, cada uno dice que no es su problema.
Una indefensión total ante semejante caos
#19
Re: Actualización bases de cotización Sub+52 - Subsidio
#20
Re: Actualización bases de cotización Sub+52 - Subsidio
Efectivamente, no es su problema.
El problema lo ha generado el ministerio competente para emitir esta orden. El SEPE y la TGSS son organismos autónomos que no fijan las bases de cotización (como se puede ver en el BOE), trabajan con lo que se les marca desde las distintas leyes, reales decretos y ordenes que hacen los ministerios.
Lo correcto es lo que dice la TGSS, la orden de 2020 prorrogó la de 2019, por lo que no se actualizaron las bases de cotización mínimas y por lo tanto la cotización del subsidio de mayores de 52 años. En 2021 no se publicó ninguna orden hasta diciembre, actualizándolas con fecha de septiembre.
Se ve que el SEPE, que no trabaja con bases de cotización porque su trabajo es pagar prestaciones por desempleo hizo la cuenta lógica sin saber que ese tiempo la cotización no era la "logica"
El problema lo ha generado el ministerio competente para emitir esta orden. El SEPE y la TGSS son organismos autónomos que no fijan las bases de cotización (como se puede ver en el BOE), trabajan con lo que se les marca desde las distintas leyes, reales decretos y ordenes que hacen los ministerios.
Lo correcto es lo que dice la TGSS, la orden de 2020 prorrogó la de 2019, por lo que no se actualizaron las bases de cotización mínimas y por lo tanto la cotización del subsidio de mayores de 52 años. En 2021 no se publicó ninguna orden hasta diciembre, actualizándolas con fecha de septiembre.
Se ve que el SEPE, que no trabaja con bases de cotización porque su trabajo es pagar prestaciones por desempleo hizo la cuenta lógica sin saber que ese tiempo la cotización no era la "logica"
#21
Re: Actualización bases de cotización Sub+52 - Subsidio
#22
Re: Actualización bases de cotización Sub+52 - Subsidio
#23
Re: Actualización bases de cotización Sub+52 - Subsidio
Mucho ojo que subir el salario mínimo no sube de forma instantánea la base de cotización de este subsidio. Ya ha pasado en años precedentes que no coincidía el uno con la otra.
El subsidio para mayores de 52 años cotiza por el 125% de la base de cotización mínima y esta base de cotización mínima se fija todos los años en una orden del ministerio de seguridad social (se publicó hace unos días precisamente). Si se sube el salario mínimo pero no sale una nueva orden modificando la base mínima de cotización, la cotización del subsidio para mayores de 52 años se quedará exactamente igual.
El subsidio para mayores de 52 años cotiza por el 125% de la base de cotización mínima y esta base de cotización mínima se fija todos los años en una orden del ministerio de seguridad social (se publicó hace unos días precisamente). Si se sube el salario mínimo pero no sale una nueva orden modificando la base mínima de cotización, la cotización del subsidio para mayores de 52 años se quedará exactamente igual.
#24
Re: Actualización bases de cotización Sub+52 - Subsidio
La nueva subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) conllevará una subida de las bases mínimas de cotización, ya que la Ley 31/2022 establece que estas subirán en el mismo porcentaje en que aumente el SMI .Ahora mismo la base mínima son, 1166,70 euros, según esto la subida sería del 8% es decir, la base mínima tendría que pasar a 1260,36. Por tanto, la base de cotización actual, es el 125% de 1166,70 es decir, 1458,37 euros ,si aplicamos la subida que según la ley 31/2022 establece, la base de cotización sería el 125% de 1260,36 € por lo tanto, para este año 2023 debería ser, 1575.45 euros.
#25
Re: Actualización bases de cotización Sub+52 - Subsidio
#26
Re: Actualización bases de cotización Sub+52 - Subsidio
No me había fijado que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establecía la revalorización de las bases mínimas en consonancia con la subida del SMI.
No obstante la orden, que acabo de ver que este año viene del ministerio de la presidencia (cosas de las competencias), estableciendo numéricamente cuales son esas bases de cotización mínimas actualmente vigente es esta, publicada ayer 31 de enero. A efectos de seguridad jurídica esas bases tienen que estar establecidas con euros y céntimos y no como un porcentaje a sumar a..
Puede que el RD en el que se actualice el SMI ya marque unas nuevas bases mínimas y con eso sea suficiente (una norma con rango de Ley es superior a una orden ministerial), pero si no es así, hasta el momento que se modifique esta orden no habrá subida de las cotizaciones del subsidio.
Lo que está claro es que la habrá, no pasará como en años pasados, de lo contrario se estaría vulnerando la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
No obstante la orden, que acabo de ver que este año viene del ministerio de la presidencia (cosas de las competencias), estableciendo numéricamente cuales son esas bases de cotización mínimas actualmente vigente es esta, publicada ayer 31 de enero. A efectos de seguridad jurídica esas bases tienen que estar establecidas con euros y céntimos y no como un porcentaje a sumar a..
Puede que el RD en el que se actualice el SMI ya marque unas nuevas bases mínimas y con eso sea suficiente (una norma con rango de Ley es superior a una orden ministerial), pero si no es así, hasta el momento que se modifique esta orden no habrá subida de las cotizaciones del subsidio.
Lo que está claro es que la habrá, no pasará como en años pasados, de lo contrario se estaría vulnerando la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
#27
Re: Actualización bases de cotización Sub+52 - Subsidio
Buenas tardes franjgr
Y en cuanto a la subida de 750€ a 810€ (75% del smi) como ingreso máximo para cumplir con carencia de rentas, cuando entra en vigor?
Y en cuanto a la subida de 750€ a 810€ (75% del smi) como ingreso máximo para cumplir con carencia de rentas, cuando entra en vigor?
#28
Re: Actualización bases de cotización Sub+52 - Subsidio
#29
Re: Actualización bases de cotización Sub+52 - Subsidio
#30