Es que eso no debe ser así. Una cuenta corriente es un producto financiero con interés explícito; que es el que figura en el contrato. Aunque sea cero. Desde aquí animo a cualquier perceptor de cualquier subsidio a que presente reclamación previa y vía judicial si procede si el SEPE le suspende la prestación por aplicar esto. Un disparate.
Ejemplo : Contrato cuenta corriente BBVA. Interés explícito y especificado en contrato.
Hola de nuevo rankianos, me podríais decir si la herencia de un parte de un piso del conyuje en régimen de gananciales también hay que comunicárselo al SEPE? O sólo cuando genere renta o se venda y se deposite en la cuenta común es cuando hay hacerlo. Gracias
Muchas gracias Angelneu, me quedo más tranquila. Me surgió la duda, pensaba que la herencia del cónyuge en gananciales era incremento de patrimonio, al menos cuando produzca una renta o se venda y haya un ingreso en la cuenta bancaria
Tengo una duda, soy perceptor de un subsidio para mayores de 52 años y posiblemente reciba una herencia próximamente. Se que debo declararla al SEPE en el plazo de 30 dias desde la aceptación de esa herencia. Mi pregunta es: esos dias son hábiles o naturales?
El Sepe dice en su pagina web que son 30 días y creo según ley que son 30 días. Es mas una persona tardó un año y le extinguieron la ayuda y le obligaron a devolverlo todo
Desde noviembre de 2019 y merced a una interpretación del tribunal supremo de enero del mismo año, el SEPE considera que la comunicación está bien hecha si se realiza en la siguiente declaración anual de rentas o reanudación. https://www.sepe.es/SiteSepe/contenidos/personas/prestaciones/pdf/Instruccion_de_rentas.pdf Estas son las instrucciones del SEPE y puedes encontrar este criterio en la página 27. Ya sé que la Ley dice otra cosa pero no se pueden actualizar las leyes de forma tan rápida como los criterios. Los plazos dados en días son días hábiles salvo que específicamente se mencione que son naturales (Según la Ley 39/20215 de procedimiento administrativo.. Por lo tanto aquí son días hábiles.
Buenos dias, solucite mi paga de 52 años por tlf y se equivocaron y no me la hicieron bien y me ha llegado carta denegada, llame al sepe y me han dicho que pida cita en mi oficina del paro, ya tengo fecha para 12 de enero Mi pregunta es!! Cuando me lo arreglen, cobrare todos mis atrasos desde noviembre? O al volver hacerlo pierdo todo esto? Y si es asi, se puede denuciar y pedir daños y perjuicios?