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Re: Respuesta a la solicitud - Subsidio
Hola.Te copio y pego lo que po ne en la página del Sepe.
El procedimiento de revocación o revisión supone la rectificación, en cualquier momento, de oficio o por solicitud de la persona interesada, de los errores materiales, de hecho o aritméticos derivados de sus actos.Si el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) detecta circunstancias que modifican la prestación que usted tiene reconocida (el periodo, la cuantía o cualquier otro aspecto que afecte a dicha prestación), incluida su aprobación completa, podrá iniciar el procedimiento de revocación.Este procedimiento se inicia mediante una notificación en la que se le informa sobre los hechos y fundamentos de derecho por los que procede la revisión administrativa, sus efectos, la modificación del periodo en que se percibe la prestación y de su cuantía, y en su caso, la devolución de la prestación que haya percibido indebidamente.Cuando la revisión suponga la revocación total de la prestación, por resultar indebidamente reconocida, se le comunicará que se procede a la suspensión del cobro como medida cautelar. Dispone de un plazo de diez días para alegar lo que estime oportuno en defensa de sus intereses. Transcurrido dicho plazo y estudiadas sus alegaciones, si las hubo, el SEPE procederá a dictar resolución.Si no está de acuerdo con la resolución adoptada, podrá presentar una reclamación previa a la vía jurisdiccional social en defensa de sus intereses.
El procedimiento de revocación o revisión supone la rectificación, en cualquier momento, de oficio o por solicitud de la persona interesada, de los errores materiales, de hecho o aritméticos derivados de sus actos.Si el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) detecta circunstancias que modifican la prestación que usted tiene reconocida (el periodo, la cuantía o cualquier otro aspecto que afecte a dicha prestación), incluida su aprobación completa, podrá iniciar el procedimiento de revocación.Este procedimiento se inicia mediante una notificación en la que se le informa sobre los hechos y fundamentos de derecho por los que procede la revisión administrativa, sus efectos, la modificación del periodo en que se percibe la prestación y de su cuantía, y en su caso, la devolución de la prestación que haya percibido indebidamente.Cuando la revisión suponga la revocación total de la prestación, por resultar indebidamente reconocida, se le comunicará que se procede a la suspensión del cobro como medida cautelar. Dispone de un plazo de diez días para alegar lo que estime oportuno en defensa de sus intereses. Transcurrido dicho plazo y estudiadas sus alegaciones, si las hubo, el SEPE procederá a dictar resolución.Si no está de acuerdo con la resolución adoptada, podrá presentar una reclamación previa a la vía jurisdiccional social en defensa de sus intereses.
Cobras otra ayuda o algo similar?
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Re: Respuesta a la solicitud - Subsidio
Que una prestación aprobada sea revocada quiere decir que se aprobó por error, cuando debería haber sido denegada, por lo tanto si le aparece la prestación como revocada no la va a cobrar, puede comprobarlo entrando, en la misma web, en el recibo mensual, se encontrará que no tiene recibo.
Creo que la web no muestra más información que la revocación, así que tendrá que esperar a recibir la carta para saber la causa o pedir cita en el SEPE para acudir a la oficina y que le den la carta en persona. Una vez recibida la notificación dispone de 10 días hábiles para hacer alegaciones.
Creo que la web no muestra más información que la revocación, así que tendrá que esperar a recibir la carta para saber la causa o pedir cita en el SEPE para acudir a la oficina y que le den la carta en persona. Una vez recibida la notificación dispone de 10 días hábiles para hacer alegaciones.