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#2
Re: Subsidio mayores de 52
#3
Re: Subsidio mayores de 52
#4
Re: Subsidio mayores de 52
#5
Re: Subsidio mayores de 52
#6
Re: Subsidio mayores de 52
El plazo legal es de 15 días hábiles desde que se cumpla un año seguido cobrando el subsidio sin interrupción.
Antes se aceptaba un mes antes y un mes después de esa fecha pero teóricamente eso ya no se puede hacer.
Lo aclaro para evitar sorpresas desagradables, quien vaya antes del plazo de 15 días señalado se arriesga a que le den la vuelta.
Antes se aceptaba un mes antes y un mes después de esa fecha pero teóricamente eso ya no se puede hacer.
Lo aclaro para evitar sorpresas desagradables, quien vaya antes del plazo de 15 días señalado se arriesga a que le den la vuelta.
#7
Re: Subsidio mayores de 52
#8
Re: Subsidio mayores de 52
#9
Re: Subsidio mayores de 52
#10
Re: Subsidio mayores de 52
Buenos días:
El próximo 22.11.22 se cumple un año que me concedieron el subsidio +52 por consiguiente el día 23.11.22 voy a hacer la DAR telemáticamente.
He visto el manual de instrucciones telemáticas y los documentos entiendo que tengo que guardar son la propia solicitud y el resguardo. ¿Entiendo que nueva resolución no hay ya que es una renovación sin superación de rentas y todo normal.?
Gracias y saludos.
El próximo 22.11.22 se cumple un año que me concedieron el subsidio +52 por consiguiente el día 23.11.22 voy a hacer la DAR telemáticamente.
He visto el manual de instrucciones telemáticas y los documentos entiendo que tengo que guardar son la propia solicitud y el resguardo. ¿Entiendo que nueva resolución no hay ya que es una renovación sin superación de rentas y todo normal.?
Gracias y saludos.
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Re: Subsidio mayores de 52
Si lo hace telemáticamente el plazo empieza un mes antes así que ya podría presentarla. No así en oficina.
Es una declaración, no una solicitud, así que si todo está bien no recibirá respuesta ninguna. Con guardar el resguardo debería ser suficiente, pero por aquello de tener constancia de lo declarado es bueno tener la solicitud también.
Es una declaración, no una solicitud, así que si todo está bien no recibirá respuesta ninguna. Con guardar el resguardo debería ser suficiente, pero por aquello de tener constancia de lo declarado es bueno tener la solicitud también.
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Re: Subsidio mayores de 52
#13
Re: Subsidio mayores de 52
#14
Re: Subsidio mayores de 52
Entonces puedes asegurarme que si hago la dar este lunes 7 de noviembre el año que viene las fechas de la dar serán desde el 22 de octubre hasta el 22 de diciembre es decir un mes antes y un mes después del 22 de noviembre que es la fecha en que me lo concedieron
Es que no quiero adelantar fechas para años sucesivos
Es que no quiero adelantar fechas para años sucesivos
#15