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Subsidio 52 años

7 respuestas
Subsidio 52 años
Subsidio 52 años
#1

Subsidio 52 años

Hola
En estos momentos estoy trabajando con un contrato de 2 horas al día. 
Cuando finalice dicho contrato quiero que acogerme al subsidio de 52 años. 
Tengo pendiente terminar de cobrar unos meses de ayuda familiar. 
Mi pregunta es:
El echo de tener un contrato del 25% de la jornada, reducirá la prestacion y la cotización al 25%.
Gracias y Saludos. 
#2

Re: Subsidio 52 años

No te reduciran nada
#3

Re: Subsidio 52 años

Muchas gracias por tu respuesta. 
#4

Re: Subsidio 52 años

Hola Zinkyp
Ante todo gracias por tu interés. 
He estado leyendo el BOE de 12 Marzo de 2019--3481
Pagina 23170 
Medidas de protección social 
Capítulo 1
Punto 5
Apartado 1 
Dice lo siguiente :
En caso de desempleo por pérdida de un trabajo a jornada parcial dicha cuantía se percibirá en proporción por las horas trabajadas. 
Disculpa mi insistencia pero estoy hecho un lío. 
Gracias y Saludos 
#5

Re: Subsidio 52 años

Hola Zinkyp
Ante todo gracias por tu interés. 
He estado leyendo el BOE de 12 Marzo de 2019--3481
Pagina 23170 
Medidas de protección social 
Capítulo 1
Punto 5
Apartado 1 
Dice lo siguiente :
En caso de desempleo por pérdida de un trabajo a jornada parcial dicha cuantía se percibirá en proporción por las horas trabajadas. 
Disculpa mi insistencia pero estoy hecho un lío. 
Gracias y Saludos 
#6

Re: Subsidio 52 años

El subsidio para mayores de 52 años se regula en el artículo 274.4 de la Ley general de la seguridad social.
Y dice el articulo 278.1 de la misma Ley "La cuantía del subsidio por desempleo será igual al 80 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual vigente en cada momento. En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial, dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas en los supuestos previstos en los apartados 1.a), 1.b) y 3 del artículo 274"
Por lo tanto el articulo 274.4 queda fuera de esta reducción. Lo que estas leyendo es una modificación de esta Ley que al no estar completo puede inducir a error.
Por otra parte, en caso de reanudación de la ayuda familiar, el porcentaje que importa es el del contrato que dio derecho a cobrarla inicialmente, no el de un contrato  posterior cuyas cotizaciones no se usan

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#7

Re: Subsidio 52 años

Como te dicen por aquí los compañeros,  se percibe el 80% del IPREM vigente en cada momento,  aunque el desempleo sea por la pérdida de empleo de un contrato a tiempo parcial.
#8

Re: Subsidio 52 años

Muchas gracias por tu respuesta, quedo más tranquilo.