#106
#107
Re: Presentación de RAI - SEPE - Subsidio
Aprovechando que buscando otra cosa he topado con este RDL, aprovecho para comentarlo.
Las presolicitudes del SEPE están reguladas en el RDL 13/2020, en la disposición adicional cuarta.
Ahí se especifica: " En el supuesto de que la persona interesada careciera de certificado electrónico o clave permanente, podrá formalizar su solicitud provisional de acceso a la protección por desempleo a través del «Formulario de pre-solicitud individual de prestaciones por desempleo», disponible en la página web del Servicio Público de Empleo Estatal y en su sede electrónica, o en la sede electrónica de la Seguridad Social para el supuesto de trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar"
Por lo tanto, la presolicitud es un medio de hacer una solicitud, tan válido como hacerlo por la sede electrónica con certificado electrónico o clave permanente, y no hace falta ninguna intervención posterior de la persona, salvo que así se lo requiera el SEPE.
Las presolicitudes del SEPE están reguladas en el RDL 13/2020, en la disposición adicional cuarta.
Ahí se especifica: " En el supuesto de que la persona interesada careciera de certificado electrónico o clave permanente, podrá formalizar su solicitud provisional de acceso a la protección por desempleo a través del «Formulario de pre-solicitud individual de prestaciones por desempleo», disponible en la página web del Servicio Público de Empleo Estatal y en su sede electrónica, o en la sede electrónica de la Seguridad Social para el supuesto de trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar"
Por lo tanto, la presolicitud es un medio de hacer una solicitud, tan válido como hacerlo por la sede electrónica con certificado electrónico o clave permanente, y no hace falta ninguna intervención posterior de la persona, salvo que así se lo requiera el SEPE.
#108
Re: Presentación de RAI - SEPE - Subsidio
#109
Re: Presentación de RAI - SEPE - Subsidio
Perfectamente posible si ambos cumplen los requisitos.
Pero ojo, uno de los requisitos es que en la unidad familiar no entren más de 750 euros por persona (incluida la RAI del cónyuge), podria ser que en una familia solo haya "hueco" para una RAI y cuando fuera a pedirla el otro cónyuge se le deniegue por ingresos de la familia.
Pero ojo, uno de los requisitos es que en la unidad familiar no entren más de 750 euros por persona (incluida la RAI del cónyuge), podria ser que en una familia solo haya "hueco" para una RAI y cuando fuera a pedirla el otro cónyuge se le deniegue por ingresos de la familia.
#110
Re: Presentación de RAI - SEPE - Subsidio
La carencia de rentas para la rai como hay que acreditarla? Se coge de la declaración de renta? Si estás cobrando pensión de incapacidad permanente total ,de la seguridad social? Dónde hay que descargar esa declaración de rentas? Lo hace el SEPE de oficio? No me queda claro porque en la declaración de renta te viene el total de retribuciones dinerarias o rendimientos del trabajo.
Gracias.
Gracias.
#111
Re: Presentación de RAI - SEPE - Subsidio
#112
Re: Presentación de RAI - SEPE - Subsidio
#113
Re: Presentación de RAI - SEPE - Subsidio
Esta es la definición de declaración según la RAE:
declaración.(Del lat. declaratĭo, -ōnis).1. f. Acción y efecto de declarar o declararse.2. f. Manifestación o explicación de lo que otro u otros dudan o ignoran.3. f. Manifestación del ánimo o de la intención.4. f. Der. Manifestación formal que realiza una persona con efectos jurídicos, especialmente la que hacen las partes, testigos o peritos en un proceso.5. f. Der. declaración que hace el reo sin llenar aquel requisito.
En la documentación del SEPE leerá siempre "declaración de rentas" porque se trata de eso una declaración. Debe ser el SEPE, en base a su declaración y a lo que ellos mismos puedan comprobar, quien le pida acreditar documentalmente un punto determinado si les genera dudas y no usted quien vaya al SEPE con 200 papeles como si fuera la declaración de renta del siglo XX y se lo ponga encima de la mesa a un funcionario para que le comprueben algo que ni siquiera tienen porque comprender. O sea que debería bastar con su palabra en el 99% de los casos.
En la documentación del SEPE leerá siempre "declaración de rentas" porque se trata de eso una declaración. Debe ser el SEPE, en base a su declaración y a lo que ellos mismos puedan comprobar, quien le pida acreditar documentalmente un punto determinado si les genera dudas y no usted quien vaya al SEPE con 200 papeles como si fuera la declaración de renta del siglo XX y se lo ponga encima de la mesa a un funcionario para que le comprueben algo que ni siquiera tienen porque comprender. O sea que debería bastar con su palabra en el 99% de los casos.
#114
Re: Presentación de RAI - SEPE - Subsidio
#115
Re: Presentación de RAI - SEPE - Subsidio
El tope de ingresos que se pueden tener para tener derecho al subsidio (o la RAI) es el 75% del SMI excluida la parte proporcional de dos pagas extra. O sea que el 75% de 1000 euros, 750€.
Ya sé que por correr no solemos hablar de la coletilla "excluida la parte proporcional de dos pagas extra".
Ya sé que por correr no solemos hablar de la coletilla "excluida la parte proporcional de dos pagas extra".
#116
Re: Presentación de RAI - SEPE - Subsidio
Hola Franjgr!
Este próximo lunes 14-11-2022 tengo cita en el SEPE presencial para solicitar la RAI por primera vez el tema del BAE lo tengo hecho mediante orientación laboral por lo cuál en ese aspecto no tengo problema alguno ahora bien quería preguntarte qué documentación llevar para esa cita o ir sin ninguna documentación y allí en el mismo SEPE son ellos los que te digan ipso facto si tienes derecho o no a la RAI(me extraña que sin llevar ninguna documentación te digan si tienes derecho o no a la RAI en el momento) por lo tanto en esa primera cita me gustaría saber qué documentación llevar para tenerlo todo preparado para no tener que volver otra vez o me recomiendas presentarme sin documentación y que sean ellos mismos los que lo tramiten todo diciéndome sí tengo derecho o no a la ayuda.
Sé los requisitos para cobrar la RAI pero no sé si hay que presentar algo en el SEPE el día mismo de la solicitud de ahí mi duda.
Gracias.
Este próximo lunes 14-11-2022 tengo cita en el SEPE presencial para solicitar la RAI por primera vez el tema del BAE lo tengo hecho mediante orientación laboral por lo cuál en ese aspecto no tengo problema alguno ahora bien quería preguntarte qué documentación llevar para esa cita o ir sin ninguna documentación y allí en el mismo SEPE son ellos los que te digan ipso facto si tienes derecho o no a la RAI(me extraña que sin llevar ninguna documentación te digan si tienes derecho o no a la RAI en el momento) por lo tanto en esa primera cita me gustaría saber qué documentación llevar para tenerlo todo preparado para no tener que volver otra vez o me recomiendas presentarme sin documentación y que sean ellos mismos los que lo tramiten todo diciéndome sí tengo derecho o no a la ayuda.
Sé los requisitos para cobrar la RAI pero no sé si hay que presentar algo en el SEPE el día mismo de la solicitud de ahí mi duda.
Gracias.
#117
Re: Presentación de RAI - SEPE - Subsidio
Siempre hay que ir con la documentación para dar las menos vueltas posible, si luego no piden algo porque lo sacan de otro lugar.
Libros de familia, DNI de los miembros de la unidad familiar y documentación que acredite los ingresos de la familia (nóminas, declaraciones de renta...)
Libros de familia, DNI de los miembros de la unidad familiar y documentación que acredite los ingresos de la familia (nóminas, declaraciones de renta...)
#118
Re: Presentación de RAI - SEPE - Subsidio
#119
Re: Presentación de RAI - SEPE - Subsidio
Pues he tenido la cita previa en el SEPE hoy para solicitar la RAI y entre los documentos que me han solicitado aparte de mi DNI pues están el libro de familia, el DNI de mi cónyuge, y el certificado de grado de discapacidad del órgano competente.Lo del BAE(Búsqueda Activa Empleo) pues lo hice por medio de orientación laboral y eso es automático y no tuve que presentar ningún documento también decir que lo de las rentas no tuve que presentar nada aunque llevaba certificado de la seguridad social de mi renta y el de mi cónyuge pero no los mostré y fue en el mismo SEPE en el alta inicial que me sacó directamente mi renta y la de mi cónyuge por lo que deduzco que el mismo SEPE tiene comunicación con otros organismos como pudiera ser la Seguridad Social o la agencia Tributaria.
Y esto fue la documentación que almeno yo presenté no tan difícil y no llevó mucho tiempo la gestión.Ahora el SEPE deberá dictar resolución en el plazo de los 15 días siguientes en la fecha en que se hubiera formulado la solicitud.
Saludos.
Y esto fue la documentación que almeno yo presenté no tan difícil y no llevó mucho tiempo la gestión.Ahora el SEPE deberá dictar resolución en el plazo de los 15 días siguientes en la fecha en que se hubiera formulado la solicitud.
Saludos.
#120