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Pago del seguro de hipoteca por invalidez absoluta

4 respuestas
Pago del seguro de hipoteca por invalidez absoluta
Pago del seguro de hipoteca por invalidez absoluta
#1

Pago del seguro de hipoteca por invalidez absoluta

Expongo mi caso:

en el año 1994 me conceden una invalidez permanente total por infarto agudo de miocardio y a los dos años me encuentro mucho mejor y pido al tribunal medico una revision por mejoria que me concede por lo cual me incorporo a mi puesto de trabajo nuevamente en el año 1996(funcionario).

en el año 2002 me compro una casa y la hipoteca conlleva un seguro de invalidez absoluta y firmo un documento de salud el cual ni siquiera vi pero con el tiempo me di cuenta que lo habia firmado.

ahora en año 2011 me concedieron la invalidez absoluta por desmejoria de mi antigua enfermedad cardiaca más otras enfermedades como fibromialgia, artrosis degenerativa, varices en extremidades, depresion.

bueno mi pregunta es despues de estar pagando el seguro de la hipoteca tanto tiempo el banco se puede negar a pagar la parte de hipoteca que me corresponde.

un saludo

#2

Re: Pago del seguro de hipoteca por invalidez absoluta

Unas pregunta para poderte ayudar ¿ rellenaste un cuestionario de salud cuando firmaste el seguro de vida? ¿ no te preguntaban si padecías ó habías padecido alguna de esas dolencias? ¿ Qué grado de incapacidad se te ha reconocido?

#3

Re: Pago del seguro de hipoteca por invalidez absoluta

Hola muy buenos días a todos.

Amigo Vitaprivado,

El tema pinta mal, y te voy a decir por qué. Cuando una compañía emite un seguro, valora los riesgos y los acepta o no. Para dicha aceptación se basa primero, en la declaración jurada de salud, y según los capitales pueden exigir revisión médica o informes de salud.
En tu caso, según comentas, sólo te hicieron firmar la declaración de salud.
Entiendo que ellos se acogeran a lo que declaraste, y supongo que el que la rellenó (alguien de tu oficina bancaria) no recogería el infarto que te acaeció en el 94.
Puede ser una razón suficiente para negarse al pago.
Lo lamentable del caso es que, tu gestor bancario, hizó mal el trabajo y firmaste algo sin leerlo. CONSEJO A TODO EL MUNDO: LEAN SIEMPRE LO QUE FIRMEN!!!!
En tu caso, amigo Vitaprivado, lo siento, pero lo veo muy dificil. Pero ánimo, no desespere y meta presión en su oficina bancaria. Igual saca algo.

David

#4

Re: Pago del seguro de hipoteca por invalidez absoluta

Siento decirte que llevas las de perder, y eso es debido a la mala praxis de los bancos..Ellos te dan directamente un papel a firmar donde no sabe el cliente ni lo que esta firmando, simplemente te dicen :"eso es el seguro que va unido a la hipoteca". Un seguro de vida es algo muy muy serio donde hay un cuestionario de salud y probablemente si tu hubieras dicho tus antecentes no te lo hubieran podido hacer, ylos bancos con tal de pillar un cliente hacen lo que sea..no tienen nada de etica ni moralidad..se supone que en el papel que firmaste (sin leer) asegurabas tu estado de salud era bueno y que no tenias ni habias tenido ninguna enfermedad importante..y lo escrito escrito esta tu lo acpetaste y punto.
Te hablo desde la experiencia, yo por desgracia hace muchos años(antes de dedicarme a este mundo), lo sufri en mis propias carnes...de ahi me vienee mi adversion a los bancos y mi lucha diaria contra el engaño hacia el desconocimiento de los pobres clientes que solo son un numero mas para el señor del banco.
Los banqueros al no vender dinero(que es lo que tienen que hacer) les han puesto unos objetivos de venta de seguros muy altoss. Y no tienen ninguna clase de escrupulo a la hora de engañar con tal de llegar a su meta.
De todas maneras tienes derecho al pataleo , presenta una denuncia en la DGS, y cuenta que en su dia NADIE te pregunto por tu estadoo de salud, y que en ningun momento tu intencion era ocultar ese dato, sino fue desconocimiento por tu parte y falta de informacion por parte del que te malvendió el seguro.
El banco no es tu amigo.
Saludos y suerte

#5

Re: Pago del seguro de hipoteca por invalidez absoluta

Lee este articulo de la ley 50/1980 de octubre de contrato de seguro
Artículo 89.
En caso de reticencia e inexactitud en las declaraciones del tomador, que influyan en la estimación del riesgo, se estará a lo establecido en las disposiciones generales de esta Ley. Sin embargo, el asegurador no podrá impugnar el contrato una vez transcurrido el plazo de un año, a contar desde la fecha de su conclusión, a no ser que las partes hayan fijado un término mas breve en la póliza y, en todo caso, salvo que el tomador del seguro haya actuado con dolo.

Y he leído alguna jurisprudencias dando la razón al asegurado pero como bien comentaís los bancos no son amigos de nadie.

un saludo gracias y tendré informado a todos