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Inquilino + Perro

4 respuestas
Inquilino + Perro
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#1

Inquilino + Perro

Hola Chicos, os planteo un tema, un cliente que es inquilino, saca un seguro de hogar, con su respectiva RC, la cual le cubre los animales de compañia mientras no sean de raza peligrosa, bien. Ahora me plantea, ¿Si el perro le hace algo a la casa? en plan se come un marco.
Yo interpreto que en este caso el seguro no se haria cargo, puesto que en el momento de hacer los daños, la casa está alquilada al tomador del seguro. Por lo que la RC no tendria que responder.
¿Como lo veis?

#2

Re: Inquilino + Perro

Entiendo que no procede indemnizacion alguna por este concepto.

No es propiamente, a mi entender, lo que se pretender asegurar por la RC Locativa.

¿Y si en vez del perro es el propio asegurado el que rompe el marco? ¿estaria incluido? pues por la misma razón el perro tampoco.

Pero aqui me habeis pillao. Yo no lo cubriría y si quieren guerra iría a juicio.

#3

Re: Inquilino + Perro

Buenos días:
En caso de que el perro le hiciese algo a la casa, estaría rompiendo algo que no es del dueño del perro, ya que está alquilado... No serían daños a terceros...?
Saludos.

#4

Re: Inquilino + Perro

Carlos, a mi entender el perro es un asegurado más de la vivienda, por lo que aún cuando existe responsabilidad y por tanto debe reponer el bien dañado, no cubriría por la garantía de Rc al estar los objetos bajo mi potestad.
Si rompo la pared de la vivienda, tengo que repararla, pero no el seguro.

#5

Re: Inquilino + Perro

Si el perro se come un marco.

¿De quién es el perro? Del asegurado.
¿De quién es la casa? Del propietario.
¿Es el propietario tercero frente al inquilino? Sí.
¿Tiene el inquilino seguro de hogar con cobertura de Resp.Civil? Sí.
¿Tiene la subcobertura de RC derivada de propiedad de animales domésticos? Sí.
¿Cubre daños materiales y daños personales? Sí.
¿Existe nexo causal entre acción y efeco? Sí.
¿Existe mala fe? No.

¿Estaría cubierto? No

La RC del inquilino frente al propietario es la denominada RC Locativa, y normalmente solo da cobertura para siniestros de incendio, explosión y daños por agua.

Y ésta se superpone a la cobertura de RC derivada de daños ocasionados por animales domésticos.

Saludos.