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Duda existencial AVANTE
Avante, he reeleido algunos mensajes del foro y me crea una serie duda la aplicación del art. 18 para los temas de RC.
A mi entender en el seguro de daños sí procede la aplicación de dicho art. pero en el seguro de Rc, entiendo que dicho plazo no es de aplicación toda vez Que hasta tanto en cuanto un juez no determinen la responsabilidad el Asegurador se encontraria en indefensión si realizara pago alguno.
Te importaria darme tu opinión. Perdón te importaria darme tu EXPERTA opinión.
Es que llevo dias que no duermo con el tema.