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Responsabilidad Civil en atracción de feria

7 respuestas
Responsabilidad Civil en atracción de feria
Responsabilidad Civil en atracción de feria
#1

Responsabilidad Civil en atracción de feria

Buenos días:
Una persona que se sube en una atracción de coches de choque con un menor (9 años), en uno de estos choques el niño impacta contra el volante causándose daños en una pieza dental. Hasta qué punto es responsable el dueño de la atracción? Le cubriría su seguro de RC?
Saludos.

#2

Re: Responsabilidad Civil en atracción de feria

Dependiendo de si el puesto de coches estaba habilitado para menores o no.

Si era para menores, al ser el "objeto" del juego no tendría ninguna.

Si era para mayores, (y entramos en el campo, en toda su extensión de la palabra, de la responsabilidad civil) entiendo que además de una sanción tiene RC.
EJEMPLO: Socorrista que, establecido en las normas, no puede dejar bañarse a niños menores de 8 sin adulto vigilando. Y pasa un caso y se ahoga un niño. Entiendo que existe RC sobre el ahogamiento de ese menor puesto que nunca debió bañar solo, y el responsable de haberlo evitado era el socorrista.

Otra cosa es que (en cualquiera de los dos casos) un seguro de RC cubra esa negligencia. Habría que cogerse el condicionado y verlo. Pero RC como tal entiendo que existe.

Un saludo.

#3

Re: Responsabilidad Civil en atracción de feria

Gracias por tu respuesta Apm, te cuento:
En el puesto hay un cartel a la vista de todo el mundo en el que se especifica que está prohibido que suban a la atracción menores de 8 años. Este menor en concreto tiene 9 años, e iba acompañado de su madre. Yo entiendo que un choque es un riesgo lógicamente inherente a la actividad, lo que ocurre es que no creo que haya manera de controlar los choques ni su intensidad. No sería más lógico que la responsabilidad cayera sobre el adulto que va con el niño en el coche, en vez de sobre el dueño de la atracción?
Saludos.

#4

Re: Responsabilidad Civil en atracción de feria

Si hay un cartel que dice que los menores de 8 no pueden subir, y la niña es de 9, y el choque no deja de ser un choque de coches de choque...(qué de veces he puesto choque...) el que quiera reclamar está FRITO.

Efectivamente, recae sobre el adulto que vaya con ella. Por tanto, a pagar el piño a tocateja. Primero por sentido común, y segundo porque cualquier seguro de RC no cubre la RC sobre uno mismo, y me explico. Aunque son madre e hijo (dos personas distintas) son un solo bolsillo, y esto es lo que se mira dentro de los condicionados de RC de seguros de hogar, por ejemplo, para dar cobertura por rc como persona privada, en concreto, hay una exclusión directa sobre familiares de hasta 3er grado de consanguinidad o afinidad.

Un saludo.

#5

Re: Responsabilidad Civil en atracción de feria

Eso me parecía, gracias. Hay que ver la gente con qué facilidad denuncia no?
saludos.

#6

Re: Responsabilidad Civil en atracción de feria

la gente tiene la falsa percepción de:

Algo que no es mio + daño a mi o a alguien mío = Responsabilidad Civil

o

Algún lugar que no es mío + daño a mí o a alguien mío = Responsabilidad Civil

Y esto es así en alguna ocasión, y en otras muchas no.
Somos como los tiburones, solo acudimos cuando olemos sangre. El caso típico es del ancianito que está en la residencia solitario, nadie lo va a ver ni lo llama...y ahora el anciano se muere por ingesta incontralada de pastillas o por confusión en la entrega de las mismas, o porque el suelo estaba mojado y se resbaló se cayó, y le dio un infarto de la impresión.

Tengan o no tengan derecho a cobrar indemnización por RC, verás qué rápidamente le empiezan a salir hijos, nietos y si me apuras, hasta amantes!

La pela es la pela.

Saludos

#7

Re: Responsabilidad Civil en atracción de feria

La cuestión es muy casuística. Dependerá del caso en concreto y la prueba

Hace poco, así se pronunció una Audiencia (condenaba al propietario de la atracción) sobre el asunto...

El niño Luis Andrés perdió un incisivo como consecuencia de un impacto en la atracción ferial denominada autos de choque, cuyo funcionamiento radica en, teniendo una cierta limitada libertad de movimiento y conducción del vehículo, causar y recibir colisiones entre los demás coches que se
encuentran en la pista, así como eludirlos en la medida de lo posible. El entretenimiento consiste en que los participantes o usuarios conocen que van a recibir choques de una intensidad que precisamente origina la diversión, pero aunque acepta esta eventualidad, no se representa nadie en ningún caso que vaya a suceder otro resultado constitutivo de dolor o lesión corporal o contusión que no sean meros desplazamientos sin importancia. La aplicación que realiza el Juzgado de Primera Instancia de la doctrina sobre responsabilidad extracontractual es correcta, pero efectuaremos unas matizaciones dentro de los términos del debate introducido por la parte apelante; en la inteligencia de los artículos 1.902 y 1.903 del C.c. se ha evolucionado por la jurisprudencia del T.S. hacia un concepto objetivo como es conocido, por medio de diferentes técnicas jurídicas que suplen, acaso, la necesidad de una moderna regulación completa de este instituto sobre el que inciden leyes especiales (circulación de vehículos, productos defectuosos, actividades peligrosas como la caza, o susceptibles de causar eventos catastróficos, como la energía nuclear, etc.), pero centrándonos en el supuesto que nos ocupa de la doctrina de la responsabilidad por riesgo puede afirmarse que no sería de aplicación cuando el riesgo es asumido consciente y de forma libre, a sabiendas de que la actividad es peligrosa en sí misma, debiendo buscarse el nexo culpabilístico para no sumergirnos de lleno en la responsabilidad absolutamente objetiva, hoy por hoy no aceptada por el Ordenamiento Jurídico Privado, en la no adopción de medidas precautorias precisas y exigibles antes y durante la ejecución de la actividad de que se trate, que en nuestro supuesto es el funcionamiento de los autos de choque. La sentencia de la A.P. de Alicante de 10 de marzo de 1.999, con cita de otras, afirma en su Fundamento Jurídico Segundo lo siguiente que por su interés reproducimos: La precedente limitación de la responsabilidad por riesgo ha sido objeto de múltiples pronunciamientos jurisprudenciales con relación a la participación en actividades deportivas de por sí peligrosas o arriesgadas (en SSTS. de 29 de diciembre de 1984, 22 de octubre de 1992 y 20 de marzo de 1996) y en espectáculos taurinos tradicionales, como encierros de reses bravas (por ejemplo en la STS. de 13 de febrero de 1997). En cuanto a las atracciones existe un criterio emanado de las Audiencias Provinciales cuya línea básica compone la mencionada doctrina de la asunción del riesgo por la víctima (así, en SS. de las Audiencias Provinciales de Guadalajara de 27 de julio de 1994, de Zaragoza de 2 de octubre de 1996 y de Segovia de 14 de febrero de 1997). En otros casos, la responsabilidad del titular de la atracción se fundamenta en su negligencia, normalmente por el defectuoso funcionamiento o manejo o en la ausencia de las cautelas precisas para evitar determinados daños, como la S. de la Audiencia de Málaga, Sección 6, de 15 de mayo de 1997, de La Rioja de 31 de enero de 1997, de Cáceres de 23 de septiembre de 1996 y la de Ciudad Real de 17 de enero de 1996. En estos supuestos la responsabilidad dimana de una irregular o inadecuada conducta imputable a las personas encargadas de mantener la atracción o de manejarla. Pues bien, en lo esencial es de compartir el criterio del Juzgado puesto que existen datos en las actuaciones que permiten avalar su criterio; por un lado, no es aceptable que la COMISION DE FIESTAS DEL BARRIO DE TXURDINAGA tenga atribuida labor de inspección alguna de la instalación, tanto por la falta de personalidad jurídica conforme a la legislación administrativa en general y la local en particular, como por la ausencia de atribuciones para vigilar el funcionamiento y maniobras que exigen la instalación y operación, que caen de lleno en las competencias del propietario. Pero desde el lado activo destacan las siguientes notas: el hecho de estar instalado un letrero que prohíbe a los menores de ocho años no acompañados utilizar la atracción no es patente para los casos contrarios, es decir, ni acompañado debe subir un niño de un año aunque lo sea por sus padres, ni es autorización de que puedan subir dos menores de edad juntos aunque sobrepasen esa edad, puesto que es un acto o decisión privada del propietario de la atracción, quien no ha aportado normativa administrativa alguna al respecto.

#8

Re: Responsabilidad Civil en atracción de feria

Hola 👋 una pregunta yo me cai en una atracción de una feria (el juego consiste en eso) no tiene ningún tipo de seguridad me caí y me fracture el peroné, en este caso me dijeron que contactara con la aseguradora de dicho juego.. Que puedo hacer en ese caso si yo como usuario me fui a divertir y terminé incapacitado y sin trabajo