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¿El seguro se hace cargo daños en un vehículo que circula con ITV caducada.?

2 respuestas
¿El seguro se hace cargo daños en un vehículo que circula con ITV caducada.?
¿El seguro se hace cargo daños en un vehículo que circula con ITV caducada.?
#1

¿El seguro se hace cargo daños en un vehículo que circula con ITV caducada.?

Hola a todos:
Alguien me puede decir si las compañías aseguradoras de coches se deben hacerse cargo en caso de accidente cuando un vehículos circula con la Inspección técnica de vehículos ( ITV ) caducada.
Caso negativo donde esta legislado.
Un saludo

#2

Re: ¿El seguro se hace cargo daños en un vehículo que circula con ITV caducada.?

Estimado Simarey, ya que solicitas referencias legales:

Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos.

"Artículo 9. En los casos de incumplimiento de lo establecido en materia de inspecciones en los artículos 3 y 6 de este Real Decreto, los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, sin perjuicio de la denuncia, que habrán de formular por las infracciones correspondientes, intervendrán el permiso o licencia de circulación del vehículo, entregando en su sustitución un volante en el que se refleje al menos la matrícula, la fecha de la primera matriculación y servicio que presta, concediéndosele al titular del vehículo un plazo de diez días, con el único objetivo de continuar el viaje y proceder a su traslado para someterse a la inspección técnica, y si transcurriese el plazo indicado sin que se haya justificado haber presentado el vehículo a la citada inspección, se acordará por el órgano competente que tramita la denuncia el precintado del mencionado vehículo."

Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.
"DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Circulación con incumplimiento de las condiciones técnicas.
La circulación de un vehículo incumpliendo las condiciones técnicas contempladas en este Reglamento, cuando suponga un riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes, dará lugar a la inmovilización del vehículo y a la iniciación del correspondiente expediente sancionador."


Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
"Artículo 3. Conductores.1. Se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía. Queda terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario (artículo 9.2 del texto articulado).
2. Las conductas referidas a la conducción negligente tendrán la consideración de infracciones graves y las referidas a la conducción temeraria tendrán la consideración de infracciones muy graves, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65.4.a y 5.c del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, respectivamente"

Comentario:

La ITV es un sistema que permite a los ciudadanos encontrar en las vías circulando vehículos cuyos elementos básicos garantizan unos determinados mínimos en materia de seguridad. Al mismo tiempo permiten mantener dentro de unos parámetros razonables las emisiones contaminantes de todo vehículo a motor. Por tanto la ITV hay que considerarla como lo que es: un sistema para proteger a los demás usuarios de la vía y al medioambiente.

Por ello el vehículo cuenta con una "autorización administrativa" para circular siempre que acredite estar al día de esa ITV. Si no lo está simplemente no puede circular. Y cuando digo que no puede circular es que no puede hacerlo y si se hace se incurre en conducta temeraria por parte del conductor.

Como verás en el art 9 del RD que regula la ITV los agentes sancionan a los vehículos sin ITV y les dan un papelito provisional para circular SOLO HASTA LA ITV.

Como un vehículo sin ITV no puede circular, si tiene un accidente mientras circula el asegurador puede negarse al pago de los daños propios. Por cuanto a los daños a terceros si el motivo del accidente es algo que habría sido detectado y corregido con la ITV (imaginemos un fallo de frenada) el asegurador una vez pagada la indemnización al perjudicado debe repetir (reclamar el importe) contra el propietario, el tomador y el conductor.

Si el vehículo está estacionado (no circula) y es impactado es otra cuestión; en este caso el asegurador responsable debe indemnizar los daños causados.

Otra cuestión aparte son los coches inservibles que pueblan los campos españoles en fincas rústicas y que sirven para "que los chorizos crean que hay alguien" o como gallinero. Esos vehículos no han sido reciclados y constituyen un posible delito medioambiental. Si los señores del Seprona localizan uno de esos abandonos la multa es de órdago. Y eso si no ha derramado aceites, líquido de frenos o lo que sea en tierra que eso ya puede ser demoledor para cualquier economía, incluso empresarial.

Saludos

#3

Re: ¿El seguro se hace cargo daños en un vehículo que circula con ITV caducada.?

Tiene mucho sentido la respuesta de Carlos.

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