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Mapfre

16 respuestas
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#16

Re: Mapfre

Dime cómo enfocar en un caso como este la reclamación ante la DGSFP?
#17

Re: Mapfre

Hola Emmamani, te lo explico paso a paso porque hay un orden que hay que respetar o te devuelven la reclamación sin tramitar. 

Importante: Antes de ir a la DGSFP tienes que haber  reclamado al SAC o al Defensor del Asegurado  de la propia compañía. Sin esto, la DGSFP no admite la reclamación. El SAC tiene 1 mes para responderte y el Defensor del Asegurado tiene 2 meses.

Puedes ir a la DGSFP si:
→ Te han respondido y no estás de acuerdo
→ Han pasado 2 meses sin respuesta

Guarda TODO por escrito: emails, burofax, capturas. Eso es tu expediente.

Con eso cubierto el cómo presentar la reclamación ante la DGSFP, tienes dos vías:

VÍA ONLINE (más rápida): vas a su web dgsfp.mineco.gob.es y buscas el procedimiento TEL40, necesitarás certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.

VÍA PAPEL (si no tienes firma electrónica), mandas un escrito dirigido a: Servicio de Reclamaciones - DGSFP Paseo de la Castellana, 44 28046 Madrid.

También puedes llamar solo para consultas (no para presentar reclamación):
📞 952 24 99 82
Lunes a viernes, 9:30 a 14:30h

El escrito tanto online como por papel tiene que incluir:

→ Tus datos completos y número de póliza
→ Nombre de la compañía reclamada
→ Descripción cronológica clara de los hechos 
   (fechas, qué pasó, qué pediste, qué 
   respondieron)
→ Qué estás pidiendo exactamente
→ Copia de la póliza o condicionado
→ Copia de toda la comunicación con la 
   compañía (emails, cartas, burofax)
→ Respuesta del SAC o Defensor del 
   Asegurado (o prueba de que no 
   respondieron en plazo)

Cuando presentas la reclamación, la DGSFP  tiene 10 días para admitirla y 15 más para 
pedirte documentación si falta algo. Una vez admitida, trasladan todo a la compañía, que 
presenta sus alegaciones, tú puedes responder si quieres, y al final emiten su informe. 

El plazo legal para resolver es 4 meses,  aunque con el volumen que manejan en la práctica puede alargarse bastante más...

Par de cosas que convienen saber: Este informe no es vinculante, es decir, no obliga  a la compañía a pagarte pero ese informe favorable vale mucho después en un juzgado si por desgracia toca llegar hasta esos términos. También, mientras el expediente esté abierto en la 
DGSFP, el plazo de prescripción para reclamar judicialmente queda interrumpido. Para seguros de daños como hogar son 2 años desde el siniestro, para vida o salud son 5.

Y si la compañía lleva tiempo sin pagarte ni justificar la negativa, mira el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro. Tienen 40 días desde el siniestro para hacer al 
menos un pago mínimo u oferta motivada. Si no lo hacen, los intereses de demora suben al 20% anual a partir del segundo año, y el Tribunal Supremo confirmó en 2024 que se calculan desde la fecha del siniestro, no desde la sentencia. Cuanto más tarda la compañía, más le cuesta si acaba en juicio.

De igual forma si se llega a juzgado previamente se suele pasar por esos pasos anteriores que te comenté o hasta por un arbitraje previo, depende sobre todo de la cuantía de la incidencia/reclamación.

¿Tienes ya respuesta del SAC o era mera curiosidad?.

Buena tarde!
Rosa Valentín