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Denegación de Extorno tras Venta de Vehículo (Art. 35 LCS) por uso de Grúa - Helvetia
Contraté un seguro de moto con Helvetia a través de Pont Grup. Recientemente vendí el vehículo y, amparado en el Artículo 35 de la Ley de Contrato de Seguro (desaparición del riesgo), solicité la devolución de la prima no consumida (extorno), que ascendía a 235,11 €.
Helvetia ha denegado la devolución en efectivo, ofreciendo solo un saldo a favor para futuras contrataciones. La compañía justifica su negativa alegando el principio de indivisibilidad de la prima, ya que se hizo uso del servicio de Asistencia en Viaje (grúa) una vez durante el periodo de vigencia.
(Y solo fue por traslado del vehículo desde casa hasta el concesionario por el nivel de aceite, que estaba bajo).
(Y solo fue por traslado del vehículo desde casa hasta el concesionario por el nivel de aceite, que estaba bajo).
Considero que la interpretación de Helvetia es abusiva, ya que el uso de un servicio de bajo coste (la grúa para el traslado al concesionario) no es comparable a un siniestro que comprometa la suma asegurada total y que anule mi derecho legal al extorno tras vender la moto.
Actualmente, he presentado la reclamación formal ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) para que evalúen la legalidad de esta práctica.
Recomiendo a otros usuarios evaluar detenidamente las condiciones de extorno de esta compañía en caso de venta del vehículo y servicio de asistencia.