Acceder

Los seguros de vida de un fallecido ¿deben incluirse en la herencia?

42 respuestas
Los seguros de vida de un fallecido ¿deben incluirse en la herencia?
2 suscriptores
Los seguros de vida de un fallecido ¿deben incluirse en la herencia?
Página
3 / 6
#17

Re: Los seguros de vida de un fallecido ¿deben incluirse en la herencia?

Un ejemplo que puede aclarar algo.
Yo tengo esposa y media docena de hijos y me voy con una querida.
Hago testamento y dejo a mis hijos con la legítima, y el resto a mi querida a la que además dejo como beneficiaria de un seguro de vida, al que yo aportaba desde hacía 10 años, 1.000 €/mes. Y que el capital asegurado en caso de fallecimiento eran las primas aportadas + 5.000 €. (típico seguro de vida-ahorro).
Pues bien en este caso los herederos legítimos pueden exigir al beneficiario el reembolso del importe de las primas abonadas por el contratante en fraude de sus derechos. Es decir, esos 1.000 € al mes que aporto durante 10 años = 120.000 € serian parte de la masa hereditaria del fallecido.

#18

Re: Los seguros de vida de un fallecido ¿deben incluirse en la herencia?

Gracias Jomalo, así lo entiendo yo el dichoso art.88, conoces alguna Jurisprudencia o sentencia judicial al respecto???
Saludos y gracias de nuevo

#20

Re: Los seguros de vida de un fallecido ¿deben incluirse en la herencia?

Muchas Gracias Jomalo y muy interesante el tema de rexurga, además de las otras dos, de verdad muy agradecido de nuevo.
Saludos desde Asturias

#22

Re: Los seguros de vida de un fallecido ¿deben incluirse en la herencia?

Buenas: Yo querría ver si me puede aclarar la siguiente cuestión. En la herencia de una tía mía hay dos pólizas con la designación general, cónyuge, hijos, padre y herederos legales. No hay cónyuge ni hijos ni padres, por tanto los beneficiarios son los herederos legales.
Uno de los herederos legales con derecho a 1/3 de la herencia realizó una compra venta de derechos hereditarios que adquirieron el resto de herederos en diferentes proporciones.
La compañía de seguros indica que a pesar de la compraventa el heredero que vendió tiene derecho a 1/4 de las indemnizaciones por fallecimiento de las pólizas por no entrar los seguros en la masa o caudal hereditario.
¿Es esto correcto? Si no lo es ¿qué argumentos podría utilizar con la Compañía de Seguros para que revisen sus certificaciones? Hay algún sitio donde se definan los derechos hereditarios claramente.
Gracias de antemano

#23

Re: Los seguros de vida de un fallecido ¿deben incluirse en la herencia?

Es correcto los seguro no forman parte de la masa hereditaria, ahora bien a la compañia habra que demostrarle quienes son los herederos legales a falta de todos los que se indican en la poliza. los herederos legales son en primer lugar hijos o descencientes que son legitimarios de 2/3 y luego el conyuge. A falta de descendientes entran los ascendientes. si estos tampoco existen, entonces a falta de testamento, entran las lineas colaterales, hermanos primero y sobrinos despues. La compañia cumple y asi lo establece el art 88 de la ley del contrato de seguro con poner a disposicion de los designados en la poliza las cantidades que correspondan.
Un saludo

#24

Re: Los seguros de vida de un fallecido ¿deben incluirse en la herencia?

Se ha hecho declaración de herederos (judicialmente) y aceptación de herencia ante notario. Los herederos son una hermana, un sobrino en representación de otra y otros cuatro hijos de la tercera hermana.

Se realizó una compraventa de derechos hereditarios ante notario previamente a la aceptación de herencia, en la que se compró el tercio al sobrino pagándoselo entre el resto de herederos en diferentes proporciones. Para negociar esa compra venta se incluyeron los importes de las dos pólizas, aunque en escrituras no se definen los bienes sino el total de los derechos sobre la herencia.

Ahora la cia de seguros no tiene en cuenta esa compra venta y pretende repartir un tercio al heredero que vendió sus derechos y que cobró por esa venta. En la póliza constan "los herederos legales" de forma genérica y no nominal.

Necesitaría saber si puedo apoyarme en algo para rebatir con la compañía ese criterio que nos perjudica en unos 15.000€ al resto de los herederos que compramos dicho tercio.