#1
#2
Re: Indemnización por atraco fuera del hogar Allianz
Que producto del hogar tienes? como supongo que tendrán mas de uno... y ha sido atraco, no hurto? entonces no deberían poner problemas.
en lo que leo en su condicionado de internet modelo D17H42 , en teoria hasta un maximo de 600€,
pone cobertura 100% y no veo que pongan un valor si con depreciacion o tal asi que entiendo que lo pagaran entero. lo que costaba en su momento claro
en lo que leo en su condicionado de internet modelo D17H42 , en teoria hasta un maximo de 600€,
pone cobertura 100% y no veo que pongan un valor si con depreciacion o tal asi que entiendo que lo pagaran entero. lo que costaba en su momento claro
#3
Re: Indemnización por atraco fuera del hogar Allianz
Pues, en principio necesitarás denuncia ante la GC o policía y en la misma hacer constar objetos robados y valor aproximado de los mismos. Si les parece "adecuada" te indemnizarán en base a eso y hasta el límite que tengas en póliza. Si les parece "excesiva" te solicitarán factura o algo que pueda acreditar el valor indicado.
#4
Re: Indemnización por atraco fuera del hogar Allianz
#5
Re: Indemnización por atraco fuera del hogar Allianz
#6
Re: Indemnización por atraco fuera del hogar Allianz
#7
Re: Indemnización por atraco fuera del hogar Allianz
9. Las joyas, definidas más adelante, cuyo valor unitario no supere los 500 euros.
A efectos de la cobertura de atraco en la calle, se entiende por enseres personales los objetos que
pertenecen al Asegurado o cualquier familiar que conviva con él y que pueden ser llevados consigo,
incluyendo pero no limitado a:
a) Equipaje y accesorios del mismo, maletas, portatrajes, bolsos de mano, maletines.
b) Objetos portátiles de uso diario: carteras, bolsos, gafas de sol y de lectura, lentes de contacto,
bolígrafos, plumas, joyas, relojes, Tarjetas de viaje / abonos, llaves de la vivienda asegurada, agendas
electrónicas, móviles.
Quedan excluidos de esta cobertura objetos que no tengan relación con la vivienda asegurada tales
como cascos de moto o llaves que no sean de la propia vivienda asegurada.
Objetos de valor y joyas
Objetos de valor: el conjunto de los siguientes bienes, siempre que su valor unitario sea superior a 5.000 euros
a) Los objetos de plata.
b) Las pieles.
c) Las colecciones.
d) Los cuadros y otras obras de arte.
e) Los relojes.
Joyas: el conjunto de los siguientes bienes, siempre que su valor unitario sea superior a 500 euros
a) Las joyas, alhajas, piedras preciosas.
b) Los objetos de oro y platino.
Se considera valor unitario, además del de los objetos individuales, el de aquellos conjuntos que constituyen
naturalmente un juego, como una cubertería de plata o una colección de monedas.
Esto es lo que dicen las condiciones particulares del seguro al respecto
A efectos de la cobertura de atraco en la calle, se entiende por enseres personales los objetos que
pertenecen al Asegurado o cualquier familiar que conviva con él y que pueden ser llevados consigo,
incluyendo pero no limitado a:
a) Equipaje y accesorios del mismo, maletas, portatrajes, bolsos de mano, maletines.
b) Objetos portátiles de uso diario: carteras, bolsos, gafas de sol y de lectura, lentes de contacto,
bolígrafos, plumas, joyas, relojes, Tarjetas de viaje / abonos, llaves de la vivienda asegurada, agendas
electrónicas, móviles.
Quedan excluidos de esta cobertura objetos que no tengan relación con la vivienda asegurada tales
como cascos de moto o llaves que no sean de la propia vivienda asegurada.
Objetos de valor y joyas
Objetos de valor: el conjunto de los siguientes bienes, siempre que su valor unitario sea superior a 5.000 euros
a) Los objetos de plata.
b) Las pieles.
c) Las colecciones.
d) Los cuadros y otras obras de arte.
e) Los relojes.
Joyas: el conjunto de los siguientes bienes, siempre que su valor unitario sea superior a 500 euros
a) Las joyas, alhajas, piedras preciosas.
b) Los objetos de oro y platino.
Se considera valor unitario, además del de los objetos individuales, el de aquellos conjuntos que constituyen
naturalmente un juego, como una cubertería de plata o una colección de monedas.
Esto es lo que dicen las condiciones particulares del seguro al respecto
#8
Re: Indemnización por atraco fuera del hogar Allianz
En Allianz no hay que declarar joyas para tener la cobertura (atraco incluida) de joyas... pero de menos de 500€ de valor.
Lo de más de 500€ sí hay que declararlo.
La valoración de joyas de oro no es al peso del oro, que como dices no te va a cuadrar con el coste. Porque el trabajo de orfebrería se paga, y bien. Te deben pagar a valor de reposición. Y si la reposición es mayor de esos 500€, y no están declaradas joyas... pues no hay cobertura.
Y por cierto la póliza Plus, tiene 5 versiones de garantías, con 5 límites distintos. Unasmuy buenas, y otras muy malas. Pero las joyas hay que declararlas.
Ya las compañías importan poco, porque todas tienen versiones malas.
Lo de más de 500€ sí hay que declararlo.
La valoración de joyas de oro no es al peso del oro, que como dices no te va a cuadrar con el coste. Porque el trabajo de orfebrería se paga, y bien. Te deben pagar a valor de reposición. Y si la reposición es mayor de esos 500€, y no están declaradas joyas... pues no hay cobertura.
Y por cierto la póliza Plus, tiene 5 versiones de garantías, con 5 límites distintos. Unas
Ya las compañías importan poco, porque todas tienen versiones malas.
#9
Re: Indemnización por atraco fuera del hogar Allianz
#10
Re: Indemnización por atraco fuera del hogar Allianz
#11
Re: Indemnización por atraco fuera del hogar Allianz
Mobiliario y enseres
Es el conjunto de:
1. Los muebles; muebles fijos, como los de cocina, baño; incluidos los espejos, cristales y mármoles u otras piedras, naturales o artificiales así como acrílicos, integrados en ellos; las puertas, forros y estantes de armarios empotrados; los objetos de decoración o adorno, la grifería.
2. Los electrodomésticos, fijos o móviles; los equipos de visión y sonido; ordenadores personales.
3. Las instalaciones y aparatos fijos de servicios: agua, gas, electricidad, calefacción; energía solar y eólica de uso exclusivamente particular, refrigeración, saneamiento, teléfono, radio, televisión y otras comunicaciones, alarmas.
4. El ajuar doméstico, los víveres y provisiones, la ropa, objetos y documentos personales.
5. Las herramientas, útiles y otros enseres de bricolaje o jardinería; combustibles domésticos.
6. Los animales domésticos, que no se usen para explotación comercial y que convivan dentro del recinto vallado de la vivienda asegurada.
7. El material deportivo, bicicletas, sillas de rueda, carros y embarcaciones de recreo no a motor.
8. Los objetos de valor, definidos más adelante, cuyo valor unitario no supere los 5.000 euros.
9. Las joyas, definidas más adelante, cuyo valor unitario no supere los 500 euros.
A efectos de la cobertura de atraco en la calle, se entiende por enseres personales los objetos que pertenecen al Asegurado o cualquier familiar que conviva con él y que pueden ser llevados consigo, incluyendo pero no limitado a:
a) Equipaje y accesorios del mismo, maletas, portatrajes, bolsos de mano, maletines.
b) Objetos portátiles de uso diario: carteras, bolsos, gafas de sol y de lectura, lentes de contacto, bolígrafos, plumas, joyas, relojes, Tarjetas de viaje / abonos, llaves de la vivienda asegurada, agendas electrónicas, móviles.
Quedan excluidos de esta cobertura objetos que no tengan relación con la vivienda asegurada tales como cascos de moto o llaves que no sean de la propia vivienda asegurada.
Yo interpreto en lo que consideran mobiliario y enseres el apartado de joyas que no superen los 500€.
Pero en la cobertura de atraco en la calle, se entiende que las joyas no tienen valor mínimo puesto que no lo señala en el apartado especial que se abre para esta cobertura.
Si se abre este apartado es porque se quiere diferenciar de lo que se considera mobiliario y enseres, joyas, para hurto y robo y para atraco fuera del hogar.
Además cada uno de estos supuestos tiene indemnizaciones diferentes, lo mismo que hurto en la calle tiene su limite de indemnización independiente.
Es el conjunto de:
1. Los muebles; muebles fijos, como los de cocina, baño; incluidos los espejos, cristales y mármoles u otras piedras, naturales o artificiales así como acrílicos, integrados en ellos; las puertas, forros y estantes de armarios empotrados; los objetos de decoración o adorno, la grifería.
2. Los electrodomésticos, fijos o móviles; los equipos de visión y sonido; ordenadores personales.
3. Las instalaciones y aparatos fijos de servicios: agua, gas, electricidad, calefacción; energía solar y eólica de uso exclusivamente particular, refrigeración, saneamiento, teléfono, radio, televisión y otras comunicaciones, alarmas.
4. El ajuar doméstico, los víveres y provisiones, la ropa, objetos y documentos personales.
5. Las herramientas, útiles y otros enseres de bricolaje o jardinería; combustibles domésticos.
6. Los animales domésticos, que no se usen para explotación comercial y que convivan dentro del recinto vallado de la vivienda asegurada.
7. El material deportivo, bicicletas, sillas de rueda, carros y embarcaciones de recreo no a motor.
8. Los objetos de valor, definidos más adelante, cuyo valor unitario no supere los 5.000 euros.
9. Las joyas, definidas más adelante, cuyo valor unitario no supere los 500 euros.
A efectos de la cobertura de atraco en la calle, se entiende por enseres personales los objetos que pertenecen al Asegurado o cualquier familiar que conviva con él y que pueden ser llevados consigo, incluyendo pero no limitado a:
a) Equipaje y accesorios del mismo, maletas, portatrajes, bolsos de mano, maletines.
b) Objetos portátiles de uso diario: carteras, bolsos, gafas de sol y de lectura, lentes de contacto, bolígrafos, plumas, joyas, relojes, Tarjetas de viaje / abonos, llaves de la vivienda asegurada, agendas electrónicas, móviles.
Quedan excluidos de esta cobertura objetos que no tengan relación con la vivienda asegurada tales como cascos de moto o llaves que no sean de la propia vivienda asegurada.
Yo interpreto en lo que consideran mobiliario y enseres el apartado de joyas que no superen los 500€.
Pero en la cobertura de atraco en la calle, se entiende que las joyas no tienen valor mínimo puesto que no lo señala en el apartado especial que se abre para esta cobertura.
Si se abre este apartado es porque se quiere diferenciar de lo que se considera mobiliario y enseres, joyas, para hurto y robo y para atraco fuera del hogar.
Además cada uno de estos supuestos tiene indemnizaciones diferentes, lo mismo que hurto en la calle tiene su limite de indemnización independiente.
#12
Re: Indemnización por atraco fuera del hogar Allianz
#13
Re: Indemnización por atraco fuera del hogar Allianz
#14
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#15