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Interrupción de seguro

5 respuestas
Interrupción de seguro
Interrupción de seguro
#1

Interrupción de seguro

Buenos días. En febrero del año pasado hice un seguro de alquiler. En febrero de este año lo he renovado pagando la cuota íntegra. Me ha llamado el arrendatario diciendo que piensan dejar la vivienda en agosto. 
Qué se puede hacer con la parte no consumida (6 meses) de la póliza? Me podrían devolver el dinero?
#2

Re: Interrupción de seguro

Pues depende de la compañia, lo normal es que no, pero si consigues alquilarla pronto, si te lo podran reemplazar y ser usada para el nuevo inquilino si es aceptado por la cia
#3

Re: Interrupción de seguro

Piensa que los contratos son anuales y en la filosofía de que podrías haber hecho uso del seguro en esos primeros seis meses con un coste superior a lo que pagas.... con ello quiero decir que ni la aseguradora te puede echar a mitad de año si lo usas mucho, ni te va a devolver el dinero a mitad de año por no haberlo usado.... lo normal es que lo hables con ella y te hagan una "reserva de prima" de esa parte no consumida para cuando vuelvas a contratarlo. Esto es una decisión de la aseguradora pero no están obligados legalmente a hacerlo.
#4

Re: Interrupción de seguro

 ¿En qué Aseguradora tienes la póliza?

En ARAG aportando la resolución del contrato te pueden abonar la prima no consumida en el acto (como máximo 6 meses de prima neta). Lo más fácil y rápido.

Si hay pendientes más de 6 meses de prima, y vas a volver a alquilar la vivienda lo que hacen es reservar la prima, y cuando hagas un nuevo seguro te abonarán lo reservado cuando hayan pasado el periodo de devolución del recibo de la nueva póliza.

En las Aseguradoras generalistas no se como funcionará la cosa, como mucho congelarán la prima por si celebras un nuevo contrato de arrendamiento y se emite una nueva póliza. Extornar prima neta no lo hacen las muy desgraciadas. 

Contacta con tu agente o mediador para que te asesore.

Saludos.
#5

Re: Interrupción de seguro

"Extornar prima no la hacen las muy desgraciadas" Por favor, ¿me puedes decir dónde dice que estén obligadas a hacerlo para calificarlas como desgraciadas?

Opinemos y contrastemos ideas y puntos de vista desde el respeto a todos.
#6

Re: Interrupción de seguro

Buenos días, Johanson Dtm:
Los contratos son anuales, como muy bien dice Emmamani, podía haber hecho uso del seguro durante esos meses que  ha estado arrendado por siniestros en una cantidad superior a lo que se ha pagado de prima anual.
El devolver o exonerar la parte no consumida, no es una obligación de la aseguradora, aunque algunas puedan actuar así y no sólo ARAG, pero no están obligadas a hacerlo.

La contratación de la una póliza, conlleva  posibles siniestros y durante el tiempo de la póliza, si esos siniestros están cubiertos, la compañía tiene que hacerse cargo de ellos.
¿Y qué pasa que va a dejar sin seguro la vivienda o va a hacer él un seguro como propietario para tener el piso protegido?
En las Aseguradoras generalistas no se como funcionará la cosa, como mucho congelarán la prima por si celebras un nuevo contrato de arrendamiento y se emite una nueva póliza. Extornar prima neta no lo hacen las muy desgraciadas. 
A que llamas aseguradoras generalistas, al resto que no es ARAG? me parece muy bien que defiendas a tu compañía, pero el despreciar al resto que no sabes como funcionan no me parece un acierto
Saludos