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Comunicación de siniestro fuera de plazo en seguro médico

1 respuesta
Comunicación de siniestro fuera de plazo en seguro médico
Comunicación de siniestro fuera de plazo en seguro médico
#1

Comunicación de siniestro fuera de plazo en seguro médico

Hola hace poco me enteré que en mi seguro médico existía una clausula, por la cuál si yo resultaba hospitalizado en un hospital de la seguridad social y si no hacía uso de mi seguro particular con sanitas, esta me abonaba un subsidio por día de hospitalización de 76 euros día.

Pués bién, como desconocía que tenía derecho a este subsidio lo reclamé fuera de plazo de los siete días que establece según tengo entendido la Ley General del Seguro para los acaecimientos de siniestros, la respuesta de la aseguradora ha sido que no me corresponde ningún subsidio puesto que he comunicado el siniestro fuera de plazo.

Mi pregunta es la siguiente, ¿por haber comunicado mi hospitalización fuera de plazo no he perjudicado a la compañía, ni se ha producido ningún agravamiento del siniestro, puesto que permanecí los días correspondientes a la hospitalización y me corresponde un subsidio por tantos días de hospitalización, y por comunicarlo fuera de plazo no se produce ningún agravamiento del siniestro, que imagino que es la razón por la que la ley establece un plazo para la comunicación de los siniestros?

¿existe alguna jurisprudencia sobre el plazo de comunicación de los siniestros para estos subsidios por hospitalización en los seguros médicos, favorable a mi argumentación?

Y por último quiero aclarar que en mi condicionado general establece dicho plazo de comunicación solo para el caso de reembolsos parciales previstos en la póliza para cuando acudo a un médico fuera del cuadro médico y pago yo la factura(reembolsandome sanitas el 80%). Y no establece ningún periodo para la reclamación de los subsidios por hospitalización como es mi caso.

Gracias de antemano y un saludo

#2

Re: Comunicación de siniestro fuera de plazo en seguro médico

Como muy bien indicas, y así lo expone la LCS 50/80, el siniestro debe comunicarse en el menor plazo posible desde su conocimiento y dentro del plazo de 7 dias.

Vale no hay problema. Pero esto nunca es causa de exclusión, en todo caso de aplicación de regla de equidad, SI SE OCASIONA UN PERJUICIO AL ASEGURADOR. En este caso no existe tal perjuicio y te tienen que pagar el 100 % de la indemnización. QUE NO TE CUENTES HISTORIAS MEDICAS.

Vamos que si te ingresan un mes en coma, por esa misma razón no cobrarias nada.

Busca que si existe jurisprudencial al respecto y ya te indico que el CCS, no aplica esa normativa, si no se han agravado los daños.