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Traspaso seguro vehiculo

12 respuestas
Traspaso seguro vehiculo
Traspaso seguro vehiculo
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#1

Traspaso seguro vehiculo

Buenos dias,
Hace unos dias le compré un vehiculo (moto) a un amigo. Como el seguro de la moto lo habia renovado hace un par de meses, mi amigo me dijo que se podia cambiar de nombre el vehiculo y el seguro dejarlo tal y como está hasta que venza y luego yo contratar otra poliza o lo que sea.
Es esto posible?: que el vehiculo vaya a mi nombre (permiso de circulación) y el seguro a nombre de otro, tanto como tomador como propietario? (logicamente en el recibo del seguro pone el vehiculo y la matricula)
a ver si alguien me aclara esta duda.
gracias

#2

Re: Traspaso seguro vehiculo

No es legal, ya que ha habido una modificación y se ha de notificar a la compañía, la cual tiene derecho a anular póliza o modificarla con los datos actuales (aplicando nueva prima según datos aportados).

#3

Re: Traspaso seguro vehiculo

Se me olvidaba.
El tomador de la póliza debe hacer un escrito dirigido a la compañía, en el cual se haga constar que te cede los derechos de la póliza y tú debes redactar otro escrito, en el que aceptas dicha cesión.

#4

Re: Traspaso seguro vehiculo

En particular intervienen los siguientes artículos de la ley 50/1980:

"Artículo 5.
El contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizadas por escrito. El asegurador está obligado a entregar al tomador del seguro la póliza o, al menos, el documento de cobertura provisional. En las modalidades de seguro en que por disposiciones especiales no se exija la emisión de la póliza el asegurador estará obligado a entregar el documento que en ellas se establezca."

"Artículo 11.
El tomador del seguro o el asegurado deberán, durante el curso del contrato, comunicar al asegurador, tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas."

"Artículo 13.

El tomador del seguro o el asegurado podrán, durante el curso del contrato, poner en conocimiento del asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más favorables.
En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prima, deberá reducirse el importe de la prima futura en la proporción correspondiente, teniendo derecho el tomador en caso contrario a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo."

"Artículo 34.
En caso de transmisión del objeto asegurado, el adquirente se subroga en el momento de la enajenación en los derechos y obligaciones que correspondían en el contrato de seguro al anterior titular. Se exceptúa el supuesto de pólizas nominativas para riesgos no obligatorios, si en las condiciones generales existe pacto en contrario.
El asegurado está obligado a comunicar por escrito al adquirente la existencia del contrato del seguro de la cosa transmitida. Una vez verificada la transmisión, también deberá comunicarla por escrito al asegurador o a sus representantes en el plazo de quince días.
Serán solidariamente responsables del pago de las primas vencidas en el momento de la transmisión el adquirente y el anterior titular o, en caso de que éste hubiera fallecido, sus herederos."

"Artículo 35.
El asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a aquél en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho y notificado por escrito al adquirente, el asegurador queda obligado durante el plazo de un mes, a partir de la notificación. El asegurador deberá restituir la parte de prima que corresponda a períodos de seguro, por los que, como consecuencia de la rescisión, no haya soportado el riesgo.
El adquirente de cosa asegurada también puede rescindir el contrato si lo comunica por escrito al asegurador en el plazo de quince días, contados desde que conoció la existencia del contrato.
En este caso, el asegurador adquiere el derecho a la prima correspondiente al período que hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisión."

Si te plantean dudas los textos citados, indica artículo y problema y te las aclaramos.

Como puedes ver el tomador debe transferir la póliza junto con el bien asegurado. No hay alternativa legal si bien existen chapucillas por ahí que no siempre acaban como uno esperaba.

Saludos,

#5

Re: Traspaso seguro vehiculo

No se trata de una cesión de derechos sino de una cesión de toda la póliza: existirá un cambio real de tomador, asegurado y beneficiarios (en su caso) y el antiguo tomador desaparecerá de dicho contrato a todos los efectos.

Saludos, amigo Furia,

#6

Re: Traspaso seguro vehiculo

Gracias Avante... es cierto que mejor huir de las chapuzas y enredos.
saludos

#7

Re: Traspaso seguro vehiculo

OOOPS! Fallo mío. Gracias por el matiz.
Saludos cordiales

#8

Re: Traspaso seguro vehiculo

Gracias a dios somos más humanos que el copón. Eso se nota no solo por el interés que le echamos al asunto (¿verdad que aquí no hay ni un solo portal de internet asegurador ayudando a la gente...?) sino también porque de vez en cuando metemos la pata en algún detalle.

Solo os pido a todos, compañeros, que cuando pilléis una mía (ya ha pasado) lo pongáis en abierto, aquí en el foro. Así evitamos arrastrar el error y confundir a la parroquia y, de paso, aprovechamos para demostrar esa humildad que tanto bien dice de tí, amigo Furia.

Gracias, ;)

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