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Daños de tercero

11 respuestas
Daños de tercero
Daños de tercero
#1

Daños de tercero

Buenas, tengo un local arrendado y los vecinos han hecho reformas y me han causado daños, ya di parte a mi seguro que me ha enviado varias veces un correo electrónico indicándome  que están a la espera de que yo de  mi conformidad para reclamar amistosa y/o judicialmente al responsable la indemnización de daños sufridos 
Mi seguro me tiene que pagar por los daños tasados?? o tengo que esperar a que se lo reclamen a la otra compañía amistosa y/o judicialmente??
En que consisten esa reclamación judicial?? tendré que personarme yo como demandante o es mi seguro el que lo hace 
Por otra parte me indica mi contrato garantiza la cantidad de 6.240 Euros en gastos destinados a su defensa jurídica, que significa esto?? que si se llega a juicio soy yo la que tendría que abonar los gastos si supera esa cantidad??
gracias
#2

Re: Daños de tercero

Hola Isa1922

Esas cuestiones se las resolverá su agente o corredor de seguros que es quien conoce la póliza.
Los daños pueden tener cobertura directa y aún así la aseguradora no indemnizarlos si el causante es un tercero. En cuanto a la cantidad para la defensa jurídica es para la libre elección de abogado. En principio y sin el condicionado general y particular de su póliza 
#3

Re: Daños de tercero

 
Buenas noches y gracias de antemano por la contestación, pero me ha quedado un par de dudas
A qué se refiere con que pueden tener cobertura directa y aún así la aseguradora no indemnizarlos si el causante es un tercero?? 

En cuanto a la cantidad para la defensa jurídica, si yo no elijo a letrado, sino que voy con los de la compañía de seguros se supone que no hay limite?? 
#4

Re: Daños de tercero

Como siempre, lo que da cobertura a un siniestro no es tener el seguro sobre dicho elemento siniestrado, si no la causa del daño. Por tanto, falta la información más relevante. Por obras puede ser cascotes que caen, o agua de una tubería. La primera la aseguradora solo reclamará, y la segunda reparará y después reclamará. Por poner un par de ejemplo simples.

El limite de la cobertura de reclamación es la que indica la póliza. Habría que ver si ese límite solo afecta a la garantía cuando se elige un abogado externo a la aseguradora. A esta información tu corredor o agente que conoce la póliza en profundidad te explicará tu detalle específico.

E igual con la causa, y la reparación. Es un poco inexplicable que te envíen correos electrónicos y tu agente o corredor no te llame para aclarar. O viceversa, que le llames y no te explique el proceso. Que te adelanto, así de lejos, que tiene pinta de que solo van a hacer la reclamación y no la reparación, porque si repararan no necesitarían que tu estuvieras conforme en esa reclamación, porque, reparando, o indemnizándote, estarían subrogados en el derecho de cobro del causante, tal y como recoge la ley de contrato de seguro...
#5

Re: Daños de tercero

Los daños quien los ha ocasionado ¿tu vecino o tu inquilino?
cuales son dichos daños?

#6

Re: Daños de tercero

los daños los ha ocasionado el vecino, no los inquilinos
fisuras en las paredes, humedades al dejar un batiente al descubierto etc, etc
#7

Re: Daños de tercero

gracias por la respuesta
que ocurre si en vez de reparar me pagan?? también se subrogan ??
en el caso de  que no se resolviera por vía amistosa y se tuviera que ir por la vía judicial, sería demandante mi compañia, y como demandado la compañia del vecino o en caso de no tener seguro mi vecino??
o también tendría que ir yo como demandante??
#8

Re: Daños de tercero

La compañía, tiene obligación de indemnizar, no de reparar con su asistencia. Y si lo hacen así, claro que tienen derecho a reclamar lo que han pagado.

En quién sería el demandante dependerá de quién tenga el perjuicio, o sea, tu si no has cobrado, o la compañía si ya te pagó. (pero esto que te lo explique un abogado, que yo solo se de seguros y poco). Pero en ambos casos deberías tener cobertura para que lo haga tu aseguradora.

#9

Re: Daños de tercero

No te pagaran nada, solo reclamaran "en tu nombre" los daños tasados.
El abogado y procurador lo pone la cia, sin coste para ti.
#10

Re: Daños de tercero

Perdona Acrosoles porque dices que no me pagaran nada?? el local es alquilado y los daños están tasados, 
Cuando se supone que mi seguro va arreglarme o pagarme los daños tasados?? cuando ganen el juicio?? 
lo siento, no se si ese es el mecanismo pero yo no lo veo de esa manera.
Yo pago mi cuota anual para estar protegida. 

Dices que "El abogado y procurador lo pone la cia, sin coste para ti.", si fuera como tu dices sin coste para mí, no me indicaría en los correos electrónicos que me han enviado que mi contrato garantiza la cantidad de 6240 euros en gastos destinados a mi defensa jurídica
#11

Re: Daños de tercero

Buenas Isa...

Creo que desde un principio no se están haciendo  las preguntas concretas y las que pueden hacer que este expediente termine satisfactoriamente.

¿Cuál es tú compañía aseguradora?

¿Quién es tu mediador  de seguros? ya te lo han preguntado y no has contestado, creo. ¿qué está haciendo? ¿dónde está?

¿La obra la hace tu vecino particularmente o una empresa que él contrata?

Si es una empresa necesitas sus datos , número de póliza de responsabilidad civil y nº de expediente de siniestro abierto por tus daños. Cuando lo tengas debes pasárselos a tu mediador o si no tienes a tu compañía.

¿En cuánto te han  tasado los daños? Te explico , las empresas de construcción/reformas en sus pólizas de RC llevan la cobertura de DAÑOS A COLINDANTES pero esa cobertura lleva aparejada franquicias y normalmente según la compañía pueden ser altas 1500 € o más. Si tu tasación fuese inferior a la franquicia del que ha provocado el daño no hay nada que hacer deben pagarlo ellos.

6º Se debe verificar que los trabajos del vecino se han terminado y la obra finalizada.

Si un cliente mío le pasase algo como lo tuyo una reclamación judicial sería lo último que haría hay muchas formas de arreglar esto antes solo se deben seguir los pasos indicados.
#12

Re: Daños de tercero

Leyendo ahora dices que tienes dos tipos de daños, uno de grietas, y otro de humedades.

Para mi, si tienes una póliza normalita deberías tener cobertura directa para pintar las humedades, si son daños por agua de que debería andar canalizado y se escapó. Y esto debería pintartelo tu compañía en el momento que la avería estuviera resuelta.

Algo se está haciendo mal o a tu póliza le falta algo, la cobertura de agua, un agente de seguros... pero está incompleta, o ya tendrías pintado.

Las grietas no hay cobertura y serán de reclamación en todo caso.

Y sí, claro, lo que no tengas cobertura en tu póliza, lo cobrarás no cuando salga el juicio, cuando lo ganes, se ejecute, y esté el dinero depositado en el juzgado. Tres momentos que pueden ser distintos y dilatarse más aún en el tiempo.