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Vehiculo de sustitucion

5 respuestas
Vehiculo de sustitucion
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Vehiculo de sustitucion
#1

Vehiculo de sustitucion

Buenas tardes,

He sufrido un incendio en mi vehículo según circulaba y tenía vehículo de sustitución entre las cobertura contratadas y al principio me han puesto muchas pegas pero al final me lo han dado.

El caso es que me han comunicado que mi coche estaba siniestro total por mensaje el día 24 y que tenía que devolver el vehículo de sustitución a la mayor brevedad posible primero estaba de viaje por trabajo y segundo no me envían la oferta formal hasta el día 31 del mes por correo electrónico para que la firme y la acepte. Mi sorpresa es que cuando voy a entregar el coche me cobran 3 días de más y la compañía, no se quiere hacer cargo. 

Mi pregunta es: tengo que devolver el vehículo de sustitución el mismo día que me lo comunican por mensaje de texto o hasta que no acepto la oferta y recibo el dinero  en cuenta tengo derecho¿? Imagino que lo segundo pero la poliza tampoco lo indica claramente.


#2

Re: Vehiculo de sustitucion

Pues para el coche de sustitución hay que ver qué pone tu contrato de seguro. Es imposible darte una respuesta sin conocer lo que dicen las condiciones generales de tu contrato de seguro. Cada compañía ahí es un pequeño mundo.
#3

Re: Vehiculo de sustitucion

Estoy buscando en las condiciones generales y no encuentro nada al respecto, es bastante ambiguo lo único que viene es lo siguiente (copio y pego)


VEHÍCULO DE SUSTITUCIÓN  Si, a consecuencia de un ACCIDENTE o de una
avería, el VEHÍCULO ASEGURADO no pudiera ser  reparado en el día, REALE facilitará y asumirá el coste  de un vehículo de sustitución de categoría C, o en su caso se indemnizará, previa presentación de la  correspondiente factura, con el límite del CAPITAL  ASEGURADO con el fin de contratar dicho servicio de  alquiler de vehículo directamente por el ASEGURADO. La prestación se otorgará desde el día 7 hasta que el vehículo ha sido reparado con un máximo de 35 días  a contar desde la fecha de entrada en el taller o  desde la fecha de remolcaje del vehículo por parte  de la asistencia de Reale.  Si el asegurado optara por la indemnización, el  capital será de 30 € por día
#4

Re: Vehiculo de sustitucion

Pues parece que van a tener razón... si sólo pone eso tu condicionado, observa que dice que "si no puede ser reparado en el día". Por tanto, están delimitando al hecho de que exista una posible reparación del vehículo. En tu caso, en el momento que lo declaran como siniestro total, tal posibilidad de reparación deja de existir y, en consecuencia, dejas de tener garantizada la prestación del vehículo.

Un poco retorcido todo pero me temo que van por ahí... Creo recordar que decías que te obligan a pagar unos días de más... Yo, en principio, no pagaba nada... mira si eso de "si no puede ser reparado en el día" u otras cuestiones "limitativas" te aparecen resaltadas en negrita en el condicionado. Si no lo están, les atacas por ahí y les dices que las cláusulas delimitativas que te quieren aplicar no están resaltadas en tu contrato tal y como exige la ley.

Así sin más, y sin tener nada delante, poco más te puedo decir.
#5

Re: Vehiculo de sustitucion

Buenas tardes, entiendo lo que me quieres decir, el tema son las formas la compañía comunica por mensaje el siniestro total pero no envié el informe con la indemnización hasta una semana más adelante después de entregar el vehículo el problema es que entrego una fianza a la entega de las llaves y se la han quedado.
#6

Re: Vehiculo de sustitucion

Te queda la posibilidad de reclamar a la compañía la devolución de ese importe y ver qué te dicen. El no ya lo tienes... El proceso es más o menos largo en el tiempo... te cuento lo que debes hacer y en el orden que debes hacerlo. Es muy importante hacerlo tal cual te indico.

1.- Envias carta certificada al departamento de atención al cliente de tu compañía. Expones lo que te ha pasado, en base a qué reclamas y que reclamas el importe de la fianza que has tenido que abonar.
2.- En un plazo de tres meses máximo, tu compañía te tendrá que responder también por escrito o, tal vez decida no hacerlo.
3.- Vencido el plazo de tres meses o antes si tienes respuesta negativa, escribes por carta certificada al Defensor del Cliente o Defensor del Asegurado de tu compañía. Vuelves a exponer los hechos e indicas lo hecho en el paso 1 y la respuesta recibida. Importante aquí argumentar si esos hechos aparecen o no en el contrato y si no están resaltados en negrita pese a ser una exclusión o limitación.
4.- El defensor en un plazo máximo de 3 meses te contestará por escrito en un sentido u otro. Si todo está más o menos bien argumentado, tienes posibilidades de que te dé la razón y obligue a la compañía a devolver el importe.

Como ves es un proceso largo y requerirá de algo de tu tiempo y paciencia. Tu decides si quieres llevarlo a cabo.