Buenas tardes:
Conforme al artículo 1 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de
Seguro, la prima es un elemento esencial del contrato. Por ello, cualquier
modificación de la misma constituye una modificación contractual conforme
al artículo 1.203.1 del Código Civil, cuya validez requiere el concurso de
la voluntad de ambos contratantes, con arreglo al artículo 1.262 del Código Civil.
Por su parte, el artículo 5 de la Ley de Contrato de Seguro, establece que el
contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizadas por escrito.
Por consiguiente, la modificación del precio del seguro, siendo éste un elemento esencial del contrato, tendrá lugar a partir del momento en que las partes estén de acuerdo en que tal modificación se produzca y la formalización por escrito en la propia póliza o en documento complementario tiene una función probatoria de tal acuerdo.
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Un saludo
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