Acra, por ser vos quien sois, he preguntado a uno de los grandes expertos en la materia en este país... te pego lo que me dice y aclara al respecto....
Sí puede resultar conveniente ya con ello se separa el patrimonio de la persona del de la empresa, las sociedades patrimoniales son otro ejemplo de separación de patrimonios. Al separar el patrimonio personal del empresarial cada uno está afectado por la responsabilidad que le sea imputable, bien a la empresa bien a la persona desde el punto de vista de una rc privada.
LA cuestión es que al ser administrador único, si la sociedad no tiene patrimonio para hacer frente a las deudas sociales los acreedores van a intentar cobrar reclamando al directivo por la gestión. Al final todo es una cuestión de prueba y no es fácil cobrar del patrimonio personal del administrador, pero lo que si es fácil es que se admita a trámite la demanda judicial al directivo, y esto implica que tendrá que incurrir en gastos de defensa, fianzas, avales, etc. Estos gastos de defensa están todos cubiertos por la póliza.
Desde que se modificó la Ley de sociedades de Capital y el Código Penal, el patrimonio del empresario está en riesgo, sino por la indemnización a la que se le condene por errores de gestión culposos o negligentes, si por los gastos en los que tendrá que incurrir para defenderse, porque al haber una inversión de la carga de la prueba es el empresario frente a una reclamación el que tendrá que demostrar que fue diligente para no ser declarado responsable.